Judiciales

Por vulnerar el derecho constitucional fundamental a la vida juzgado falla en contra de la Alcaldía Municipal de Girardot, Prodesarrollo, Enel-Codensa y Acuagyr

Ante el inminente riesgo que evidenció el personero instauró la acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Girardot, Prodesarrollo, Enel Codensa y Acuagyr.

Por vulnerar el  derecho constitucional fundamental a la vida juzgado falla en contra de la Alcaldía Municipal de Girardot, Prodesarrollo, Enel-Codensa y Acuagyr

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot falló a favor de la acción de tutela interpuesta por la Personería de Girardot, en la cual solicitaba la protección de los derechos fundamentales de Janeth Díaz Viatela y Eduardo Castillo Acuña, residentes en el barrio Diez de Mayo de la ciudad de Girardot.

El motivo de la acción de tutela Plus Publicación lo dio a conocer el 1 de marzo anterior, después de que Hollmann Herman Espitia Sanabria, personero del municipio, confirmara la acción contra la Alcaldía Municipal de Girardot, Oficina de Prodesarrollo-Gestión del Riesgo, Enel-Codensa S.A. E.S.P., y ACUAGYR S.A. E.S.P.

De acuerdo a información suministrada por el personero, a raíz del llamado hecho por algunos habitantes del barrio Diez de Mayo acudió el 22 de enero de 2021 a la carrera 1°, número 11-31, residencia de Janeth Díaz, en donde encontró una afectación en el talud cercano a la vivienda mencionada, y un deterioro importante en la estructura de la vivienda, con fisuras en paredes y suelo, además de una erosión permanente del terreno «poniendo en INMINENTE RIESGO a las personas que habitan en la parte baja de esta zona».

Según habitantes del sector, la última afectación se originó el día 9 de octubre de 2020, por la ruptura de un tubo del agua.  No obstante el 16 de marzo del mismo año se realizó una primera visita, según comunicado de la Corporación Prodesarrollo a la Personería de Girardot, « […] posteriormente (sic) ya se había realizado por parte de gestión del riesgo a esta dirección por una afectación a varias viviendas aledañas al muro de contención […]».

Además, sobre el andén que amenaza con desplomarse se encuentra ubicado un poste, según las autoridades de Enel-Codensa, que también hace parte del riesgo como  lo evidenció el Juzgado en el momento de la inspección.

El 9 de marzo el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot, representado por el juez Mario Humberto Yañez, realizó inspección judicial al lugar de la afectación dejando constancia de que «efectivamente, como advierte la Personería en petición de tutela, se presenta una situación de riesgo por efectos de la misma topografía del terreno, y al parecer también por unas fallas que en su oportunidad en el mes de octubre, del año pasado, se rompió una tubería […]».

EL FALLO

El fallo de tutela, que fue emitido el pasado 12 de marzo, indica que:

1. Efectivamente la Alcaldía Municipal de Girardot, la Oficina Prodesarrollo-Gestión del Riesgo, Enel-Codensa S.A. E.S.P., y Acuagyr S.A. E.S.P., « […] le han vulnerado a los señores Janeth Díaz Viatela y Eduardo Castillo Acuña, el derecho constitucional fundamental a la vida, a la seguridad personal, a la vivienda digna y a la salubridad pública […].

2. Ordena al alcalde Francisco Lozano Sierra que a través de las diferentes dependencias de la Administración municipal « […] elabore y ejecute obras preventivas tendientes a mitigar el riesgo que se presenta en las inmediaciones de la calle 1ª Nro. 11- 31 del barrio 10 de mayo […]», fijando un plazo no mayor a 90 días. En el mismo punto advierte que simultáneamente « […] deberá proyectar y ejecutar las obras definitivas destinadas a eliminar dicho riesgo […]», en un tiempo máximo de doce (12) meses, que empiezan a contarse desde la notificación de la providencia.

3. Lo que respecta al representante legal de Enel-Codensa, S.A. E.S.P., le ordena la reubicación del poste que se encuentra frente a la vivienda de Janeth Díaz Viatela, (carrera 1°, número 11-31. Fijó un lapso de 90 días para que se ejecute la obra, de a acuerdo al concepto emitido por el arquitecto Orlando Barragán Bergaño, perito en el momento de la inspección judicial.

4. Del mismo modo ordenó al representante legal de Acuagyr «efectuar las obras pertinentes a efecto de evitar que las redes de acueducto y alcantarillado puedan producir algún tipo de accidente con consecuencias lamentables para las personas que habitan dicho lugar, lo cual hará en concordancia con las obras que deberá hacer el Municipio de Girardot […]».

5. En cuanto a la Corporación Prodesarrollo ordenó a la directora ejecutiva apoyar completamente en la «realización de las obras a ejecutar por parte del Municipio de Girardot y las empresas de servicios públicos ENEL CODENSA S.A E.S.P y ACUAGYR S.A E.S.P».

Advierte el Juzgado que las accionadas pueden impugnar el fallo dentro de los tres días siguientes a su ejecutoria. Un representante de la Personería de Girardot informó a este medio de comunicación que a la fecha no tenía información de acción alguna al respecto.