Judiciales
La SIC sanciona a MOVISTAR por contactar con fines comerciales a usuarios de otras empresas sin su autorización
Señaló, además, que «la falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas, a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado, no están cobijadas por un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos».
Con $670 millones fue sancionada por parte de la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Resolución No 78138 del pasado 2 de octubre, a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, por el incumplimiento de deberes relacionados con el tratamiento de datos personales.
La sanción, producto de una denuncia, originó que la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales investigara y sancionara a Colombia Telecomunicaciones por contactar de forma reiterada y con fines comerciales, a usuarios de diferentes empresas de telecomunicaciones utilizando mensajes de texto, vía WhatsApp y llamadas telefónicas, todo ello sin tener la autorización previa, expresa e informada de los titulares contactados.
Confirma la Delegatura que, una vez estudiado el recurso de apelación, confirmó la decisión sancionatoria. Según esta, las «actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes de texto, el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares, vulnera el derecho fundamental al habeas data protegido por la Constitución y por las leyes». Considero el Despacho, además, que estas actividades no son, ni pueden ser consideradas como una «conducta menor».
En el momento de justificar el tipo y monto de la sanción impuesta, la Delegatura enfatizó que el derecho a la protección de datos personales funciona como una «garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al valor del respeto por la vida privada», de las personas referenciadas en la denuncia, como de otras personas en similares situaciones.
Señaló, además, que «la falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas, a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado, no están cobijadas por un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos».
En comunicado de prensa dado a conocer a la opinión pública, la SIC reprueba y rechaza enfáticamente la continuidad de esta práctica, recordando que contactar directamente a los titulares de datos personales con fines publicitarios o de prospección comercial sin su consentimiento directo, no es legítimo. Añadiendo que en cualquier caso que se involucre el tratamiento de datos personales para los fines ya señalados anteriormente, debe ajustarse de forma estricta a lo ordenado en la Ley Dejen de Fregar (Ley 1581 de 2012 y Ley 2300 de 2023).
Fuente: SIC.
Foto Pixabay.