Judiciales
Restricción de circulación para los «Gusanitos» determina la Secretaría de Tránsito de Girardot
Informa el ente municipal que los informes técnicos presentados por las autoridades correspondientes demostraron que «[…] las empresas que operan los vehículos tipo “Gusanitos” no cuentan con Plan Estratégico de Seguridad Vial, protocolos de mantenimiento adecuados y no cumplen con las normas técnicas nacionales aplicables a vehículos de transporte de pasajeros».
                    
                    Luego del accidente ocurrido el pasado domingo en el que se vio involucrado un vehículo recreativo (Gusanito) en frente del parque del barrio Saavedra Galindo Quintas Ferroviarias en la ciudad de Girardot, la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad, restringió la circulación de estos automotores en el municipio.
En la Circular 004 expedida el día de ayer (15.09.2025) se advierte que la restricción aplica en vías urbanas y rurales del municipio. Según el comunicado, la medida busca «[…] garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de la normatividad nacional, luego de que, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud, el Instituto Municipal de Turismo y la Personería de Girardot, realizaran inspecciones en las que verificaron que estos vehículos representan un riesgo para los usuarios y peatones».
Informa el ente municipal que los informes técnicos presentados por las autoridades correspondientes demostraron que «[…] las empresas que operan los vehículos tipo “Gusanitos” no cuentan con Plan Estratégico de Seguridad Vial, protocolos de mantenimiento adecuados y no cumplen con las normas técnicas nacionales aplicables a vehículos de transporte de pasajeros». (Negrillas dentro del texto original).
Asimismo, subraya el documento que a pesar de que estos vehículos posean el SOAT y la revisión técnico-mecánica, de acuerdo con la legislación vigente no se encuentran habilitados para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros. Advirtiendo, además, que en el Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, «no se encuentra tipificado este tipo de transporte de pasajeros recreativo turístico».
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Girardot puntualmente establece que la «restricción (sic)» se aplica en el sector rural y urbano de la ciudad, «[…] especialmente las zonas de alta afluencia de público como parques, avenidas principales, barrios residenciales y accesos al municipio».