Judiciales
Tribunal Administrativo de Cundinamarca falla a favor de Néstor Guillermo Franco González, declarándose la nulidad de las sanciones en su contra en el caso PTAR II, en Chía
«En consecuencia, al no hallarse por parte de la Procuraduría General de la Nación, la certeza inexorable que le permita seguir defendiendo en estrados judiciales el acto administrativo proferido al considerar que está causando un agravio injustificado por su falta de certidumbre respecto a la decisión de destitución e inhabilidad tomada, “[…] implica necesariamente que estas se resuelvan en favor del investigado [...]"».
Plus Publicación dio a conocer el 20 de diciembre de 2019, por información suministrada por la Procuraduría General de la Nación (PGN), la confirmación de la sanción disciplinaria al director de la CAR Cundinamarca, Néstor Guillermo Franco González, por presuntas irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el municipio de Chia-PTAR II.
Ya en primera instancia el órgano de vigilancia y control había fallado en contra de Franco González, sancionándolo con destitución e inhabilidad general por diez años, a quien en ese momento fungía como director encargado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
En derecho de petición remitido por Néstor Guillermo Franco González a este medio de comunicación, además de otros aspectos, solicita la actualización de la información, en virtud de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (Sección Segunda, subsección D), falló a su favor la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho dentro del proceso mencionado anteriormente.
Plus Publicación divulga el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 2 de diciembre de 2021, con el que se revocan los actos administrativos motivo de este proceso, a favor de Néstor Guillermo Franco González.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En la demanda de nulidad interpuesta por Néstor Guillermo Franco González, este presentó seis pretensiones:
Inicialmente que, «Se declare la nulidad del fallo de primera instancia de 6 de mayo de 2019 por el cual la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, impuso sanción de destitución e inhabilidad por 10 años al señor Néstor Guillermo Franco González y del fallo de segunda instancia de 18 de diciembre de 2019 por la cual se confirmó la decisión y se ratificó la sanción impuesta».
La segunda solicitud fue que, «[…] a título de restablecimiento del derecho, se ordene dejar sin efecto la sanción impuesta y, consecuentemente, se disponga por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION cancelar del registro de antecedentes disciplinarios la anotación correspondiente a la sanción disciplinaria impuesta y se suprima la anotación de la hoja de vida del demandante».
En tercer lugar, «[…] dejar sin efecto el Acuerdo No. 002 de febrero 18 de 2020 por medio del cual el Consejo Directivo de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA procedió a ejecutar las sanciones impuestas al aquí demandante, en ejecución de los actos administrativos mencionados anteriormente».
Además de tres pretensiones más de índole económico, incluida la condena en costas, todas ellas a las que renunció en su momento.
Con base en las pretensiones presentadas por el apoderado del demandante, el Comité de Conciliación de la PGN, propuso lo siguiente:
«[…]la supresión o cancelación de la sanción disciplinaria impuesta en contra del ciudadano Néstor Guillermo Franco González proferida el 6 de mayo de 2019 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal […] confirmada el 18 de diciembre de 2019 por la Sala Disciplinaria, con el consecuente registro de la anotación respectiva en el sistema de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación; esto condicionado a que el demandante al momento de la eventual aceptación de la propuesta conciliatoria, ratifique y exprese su decisión en el sentido de que renuncia a cualquier pretensión de tinte económico y cualesquiera otras incluidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho […] y renuncie expresamente por causa y con ocasión de los hechos objeto del litigio a reclamar perjuicios y a ejercer acciones judiciales y/o administrativas de cualquier naturaleza, en contra de la Procuraduría General de la Nación y de sus funcionarios […]».
La propuesta de conciliación presentada por la PGN fue aceptada por el apoderado de Franco González en la audiencia celebrada el 17 de noviembre de 2021.
En uno de los apartes del fallo de conciliación emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuando como magistrada ponente la abogada Alba Lucía Becerra Avella, se señala textualmente que, «[…] al existir por parte del ente sancionador duda respecto a la responsabilidad disciplinaria del señor Néstor Guillermo Franco González, es claro para la Sala que, por disposición legal, “[…] toda duda razonable se resolverá a favor del investigado […]”. En consecuencia, al no hallarse por parte de la Procuraduría General de la Nación, la certeza inexorable que le permita seguir defendiendo en estrados judiciales el acto administrativo proferido al considerar que está causando un agravio injustificado por su falta de certidumbre respecto a la decisión de destitución e inhabilidad tomada, “[…] implica necesariamente que estas se resuelvan en favor del investigado, en aplicación del principio in dubio pro disciplinado, toda vez que no logró desvirtuarse su presunción de inocencia. […]».
En síntesis, en la parte resolutiva se decidió como primera medida aprobar la conciliación judicial realizada entre Néstor Guillermo Franco González, y la Procuraduría General de la Nación en los siguientes términos:
Supresión, cancelación o revocatoria por parte de la PGN de, «La sanción disciplinaria impuesta en contra del ciudadano Néstor Guillermo Franco González proferida el 6 de mayo de 2019 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal dentro del expediente IUS E-2018–139191/IUC–D-2018-1098364 y confirmada el 18 de diciembre de 2019 por la Sala Disciplinaria de esa entidad».
Asimismo, «Del registro de la anotación respectiva en el sistema de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación».
A la fecha de la publicación de esta nota, Néstor Guillermo Franco González no registra sanciones ni inhabilidades vigentes según la Procuraduría General de la Nación.
*CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.