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Se condena al Municipio de Girardot a pagar la suma de $721 028 020 a expersonero municipal

«[…] si bien el Concejo de Girardot fue quien adelantó el proceso de selección, no puede perderse de vista que carece de personería jurídica, por lo que su presentación ante autoridad judicial debe hacerla a través del ente con personería jurídica al cual se encuentra adscrito, es decir, el MUNICIPIO DE GIRARDOT (sic)».

Se condena al Municipio de Girardot a pagar la suma de $721 028 020 a expersonero municipal

El municipio de Girardot fue sentenciado a pagar al expersonero municipal, Hollmann Hermann Espitia Sanabria, la suma de $721 028 020,61 por el concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

La decisión en primera instancia fue tomada por el juez Juan Felipe Castaño Rodríguez, en el proceso que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot adelantaba en contra del Municipio de Girardot por demanda interpuesta por Espitia Sanabria y familiares, debido a la nulidad del acto de su elección que como personero del municipio declaró el Consejo de Estado.

En la demanda se solicitó declarar administrativamente responsable el Municipio de Girardot por el daño antijurídico ocasionado a los demandantes por el motivo expuesto anteriormente, y por lo cual solicitó el pago de las indemnizaciones reclamadas por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante) e inmateriales (morales, daño a la salud y perjuicio a la vida de relación).

ANTECEDENTES

El Concejo Municipal de Girardot el 29 de febrero de 2020 eligió al abogado Hollmann Hermann Espitia Sanabria como personero de Girardot para el periodo 2020-2024.

El 24 de julio de 2020 el procurador 199 judicial I para Asuntos Administrativos de Girardot presentó demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de Espitia Sanabria para tal cargo.

Algunos de los argumentos que expuso el demandante, entre otros, fue la existencia de dos vicios: «a) el concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea y; b) FENACON y CREAMOS TALENTOS se excedieron en su rol y ejecutaron tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos». Anotando además que, «ninguna de las empresas en cuestión es institución de educación superior ni cumple con los parámetros para llevar a cabo los concursos […]».

Durante el proceso de segunda instancia la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado solicitó se revocara la sentencia de primera instancia en la cual se negaron las pretensiones del demandante, advirtiendo que Fenacon «[…] no ostenta la calidad especializada que exige la norma, pues de su objeto social – actividad 7830 – no se contempla la selección de personal […]».

Asimismo, refiriéndose a Creamos Talento, afirmó según sentencia de segunda instancia, que «[…] tampoco puede catalogarse como una entidad especializada en esta temática pues acorde al certificado aportado, es un establecimiento de comercio cuya actividad económica se relaciona con el suministro de recurso humano o agencias de empleo, sin que pueda asimilarse a la realización de un concurso público y abierto de méritos para la designación de un personero municipal. Así como el hecho de que carece de personería jurídica, requisito indispensable para ser categorizada como institución especializada».

Fue así como en Sentencia del 4 de marzo del 2021, actuando como magistrada ponente la abogada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, se revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Primera, Subsección “A”, y en segunda instancia se declaró la nulidad del acto por el cual se eligió a Espitia Sanabria como personero de Girardot para el periodo 2020-2024.

Se indicó en ese momento que tanto Fenacon como Creamos Talentos, «no se encontraban facultadas para llevar las labores de asesoría, acompañamiento y apoyo al Concejo de Girardot dentro del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal, por cuanto no cumplen con los lineamientos fijados tanto en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 como en la jurisprudencia, para ser categorizadas como entidades que puedan ser calificadas como especializadas en procesos de selección de personal, motivo suficiente para declarar la nulidad de la elección acusada».

EXPERSONERO DEMANDA AL MUNICIPIO DE GIRARDOT

Como consecuencia del resultado de segunda instancia el abogado Hollmann Hermann Espitia Sanabria y otros, señalaron mediante demanda que tanto el Municipio de Girardot como el Concejo Municipal son administrativamente responsables de los perjuicios materiales, morales y a la «vida de relación» que afirmaron sufrir, debido a la declaratoria de nulidad del acto administrativo que lo eligió personero de Girardot.

Explicó que las irregularidades presentadas en el concurso de méritos que tienen que ver con la contratación de la Federación Nacional de Concejos (Fenacon) y de la firma Creamos Talentos, «quienes no contaban con la idoneidad ni habilitación legal para adelantar procesos de selección de personal», son imputables «de manera exclusiva a la entidad demandada», ya que por ello se produjo su desvinculación del cargo, lo que ocasionó no poder cumplir con el periodo para el cual fue elegido, así como percibir los salarios, prestaciones y similares, además de los perjuicios morales y de salud que manifestaron los demandantes.

Señalaron que el Municipio de Girardot-Concejo Municipal, incurrió en una falla del servicio al suscribir convenios con Fenacon y Creamos Talentos, para el diseño, aplicación y calificación de las pruebas del concurso de méritos, no obstante «[…] que dichas entidades no contaban con habilitación legal ni experiencia suficiente para adelantar procesos de selección de personal en el ámbito territorial».

SÍ HAY DAÑO ANTIJURÍDICO

En uno de los apartes de la Sentencia se señala que el daño antijurídico «se presenta cuando una persona sufre una afectación en sus derechos o intereses legítimos que no está en el deber jurídico de soportar, siempre que exista un hecho atribuible a la  Administración».

Afirmando entonces el despacho que sí encuentra en esta caso un daño antijurídico,  «[…] por cuanto la causa que llevó a la anulación judicial del acto administrativo de elección fue el hecho de que el Concejo Municipal de Girardot suscribió convenio para el acompañamiento, asesoría y apoyo a la gestión en el proceso del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Girardot con entidades que no cumplían los requisitos para ser categorizadas como especializadas en procesos de selección de personal».

Por otra parte, aunque el Municipio de Girardot invocó la falta de legitimación en la causa, ya que fue el Concejo Municipal el responsable de adelantar el proceso de selección del personero municipal, se le puso de presente que «[…] si bien el Concejo de Girardot fue quien adelantó el proceso de selección, no puede perderse de vista que carece de personería jurídica, por lo que su presentación ante autoridad judicial debe hacerla a través del ente con personería jurídica al cual se encuentra adscrito, es decir, el MUNICIPIO DE GIRARDOT (sic)».

En su Sentencia del 25 de septiembre de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de  Girardot, declaró administrativa y extracontractualmente responsable al Municipio de Girardot «[…] del daño antijurídico generado al señor HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANABRIA, corolario la inobservancia de sus deberes legales en el desarrollo del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Girardot, circunstancia que conllevó a la anulación judicial del acto administrativo mediante el cual fue elegido como Personero Municipal de Girardot para el período 2020-2024».

En consecuencia, a título de reparación se condenó al Municipio de Girardot a pagar la suma de $727 028 020,61 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Las pretensiones de perjuicios inmateriales y morales fueron desestimadas.