Judiciales
Sancionan al Municipio de Girardot por presunta omisión de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales. Multa que supera los $400 millones
«A pesar de la visita realizada los días 9 y 10 de mayo de 2022, y de la posterior inspección llevada a cabo entre el 11 y el 21 de abril de 2025, se evidencia una conducta reiterada de incumplimiento en la implementación de entornos seguros y saludables para los funcionarios».
                    
                    El Municipio de Girardot fue multado con una suma de cuatrocientos millones doscientos setenta y seis mil ochocientos pesos por presunta omisión de sus obligaciones respecto a las normas del Sistema General de Riesgos Laborales según lo indicó la Dirección Territorial de Cundinamarca.
La sanción llega como resultado de una querella interpuesta en marzo de 2022 por el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado -Subdirectiva Municipal Girardot, contra este Municipio, reclamando dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud en el trabajo, las que, según los primeros, hasta la fecha de presentada esta, la Administración Municipal no había cumplido con lo pactado.
Como consecuencia, se ordenó por parte de la Dirección Territorial de Cundinamarca una acción de inspección específica en materia de Riesgos Laborales, que se llevó a cabo los días 9 y 10 de mayo de 2022 según se informó.
El 20 de mayo del mismo año, el inspector de Trabajo y Seguridad Social, comisionado por la mencionada Dirección Territorial, señaló entre otras observaciones generales que, «[…] El edificio donde funciona la administración municipal, a pesar de no tener más de 40 años de construido, presenta un deterioro evidente, no apto para el funcionamiento de actividades administrativas. El riego (sic) eléctrico es latente y muy grave, […] las conexiones a la internet y tomacorrientes están en un completo desorden (sin red), cables regados (sic) por todas las superficies convirtiéndose en una trampa mortal para funcionarios y visitantes».
Señala el mismo funcionario: «Las condiciones del lugar de trabajo de los funcionarios de la alcaldía son deplorables, los equipos de trabajo obsoletos y desactualizados, puestos de trabajo inadecuados, no existen sillas ergonómicas; vulneración flagrante de los derechos fundamentales de los trabajadores, colaboradores y funcionarios».
Sobre los hallazgos encontrados que tienen que ver con Riesgos Oficinas y Puestos de Trabajo; Riesgos Biológicos y Riesgos Para la Salud, se mencionan situaciones tales como que, las oficinas carecen de un adecuado sistema de ventilación; paredes manchadas con aspecto antihigiénico por la filtración de agua; acumulación de basuras en el sector; acumulación de aguas residuales que conlleva a la proliferación de mosquitos, roedores, caracol africano; humedad y malos olores dentro de las oficinas; malos olores de animales en descomposición alrededor de las áreas laborales y agua no potable, entre otras anomalías.
Indica el documento además de lo anterior que, revisada la autoevaluación realizada el 12 de noviembre de 2020 sobre los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con la empresa Positiva Compañía de Seguros S.A., esta confirmó que el resultado fue del 29%, «CRÍTICO». En una nueva autoevaluación en la que el Municipio de Girardot aplicó el 30 de enero de 2022, obtuvo un resultado de 80.25%, «MODERADAMENTE ACEPTABLE». Advirtiéndose en el informe del funcionario que, «[…] Sin embargo, al realizar la visita se evidencian falencias tal como se relató en el informe de la misma».
INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO
De otra parte, es claro al señalar que, una vez realizada la visita física a toda la infraestructura de la Administración Municipal, se «[…] refleja que la alcaldía viene incumpliendo […] sistemáticamente con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, es así, que no fue posible concertar un Plan de Mejoramiento, debido al que el alcalde señor JOSE FRANCISCO LOZANO SIERRA, no atendió la diligencia ni delegó oficialmente a ningún funcionario […]». (Las altas son propias del texto original).
CUATRO CARGOS EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT
En publicación del 28 de diciembre de 2022, Plus Publicación tituló: «Seis cargos contra el Municipio de Girardot formula Ministerio de Trabajo por presunto incumplimiento de normas de seguridad y salud con sus trabajadores».
De los seis cargos iniciales formulados contra el Municipio de Girardot, producto de la visita realizada en el 2022, en la Resolución 763 del 28 de agosto de 2025 se desestiman los cargos primero y quinto, pero se mantienen en firme los restantes.
Es así como en la misma Resolución se resuelve sancionar al Municipio de Girardot por infringir las siguientes normas, teniendo en cuenta, además, la visita que la Dirección Territorial realizó a la estructura de la Administración Municipal el pasado 11 y 21 de abril de 2025.
» CARGO SEGUNDO: Por haber incurrido en violación de la obligación prevista en el artículo 17 de la Resolución 0312 de 2019. “Diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST para las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores. Toda vez que no se presentó evidencia documental que permita verificar el cumplimiento de dicho diseño e implementación.
» CARGO TERCERO: Por haber incurrido en violación de la obligación prevista en el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 Toda vez que no se aportó por parte de la administración del Municipio de Girardot documentación que permita verificar que cumpla con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en procura de la seguridad y salud de los trabajadores. En la acción de inspección se evidenció el estado actual de las instalaciones y de los puestos de trabajo en los que los funcionarios deben desarrollar sus labores sin el más mínimo cumplimiento de este artículo.
» CARGO CUARTO: Por haber incurrido en la violación de lo previsto en el art. 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, toda vez que no se evidencia plan de mejora continua.
» CARGO SEXTO: Por haber incurrido en violación de lo dispuesto en los literales c) y d) del art. 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, por cuanto no se evidencia que la administración municipal de Girardot haya procurado el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, ni tampoco evidencia que permitan verificar la programación, ejecución y control del cumplimiento del programa de salud ocupacional, ni de los recursos necesarios para ello […]».
En referencia a la visita realizada en abril del presente año y dentro de la justificación de la no desestimación de los anteriores cargos, la Resolución en algunos de sus apartes afirma que, «Si bien se cuenta con un plan de (sic) anual de trabajo, para el año 2025, este a la fecha no se ha dado (sic) cumplimiento a lo allí descrito».
En otro de sus apartes observa que, a pesar de los hallazgos evidenciados en el 2022, «[…] Las condiciones del lugar de trabajo de los funcionarios de la alcaldía municipal de Girardot son deplorables y en mal estado, los puestos de trabajo son inadecuados, si bien se cuenta con la adquirió (sic) de algunas sillas ergonómicas estas solo fueron entregadas a una minoría y no al total de 300 funcionarios que se encuentran de planta en la entidad». Sobre el mismo tema señala que la ausencia de un mobiliario ergonómico que, «[…] considere la antropometría del usuario genera riesgos asociados a trastornos musculoesqueléticos, fatiga y disminución en el desempeño laboral».
Se hace énfasis en la Resolución 763, en que la mejora continúa que debe presentar la entidad investigada no puede reducirse «[…] únicamente a la existencia de un acervo documental, sino que debe reflejarse de manera tangible en las condiciones reales del entorno laboral […]».
Uno de los aspectos que más sorprende en el informe es cuando se señala que se encontró en el archivo de una de las dependencias «[…] de la Alcaldía la presencia de heces de palomas, situación que representa un riesgo biológico y podría generar múltiples afecciones a la salud de los funcionarios que acceden a esa oficina».
Se advierte asimismo en el documento sancionatorio, que frente a la exigencia de la norma que establece que el empleador tiene la obligación de velar de manera integral por la salud de los trabajadores y por la seguridad de los ambientes laborales, en este caso en particular el incumplimiento no debe verse como un hecho aislado, ya que, «[…] A lo largo del tiempo, y aún antes de la presentación de la querella por parte de la organización sindical, ha existido una falencia constante en la aplicación efectiva del SG-SST dentro de la administración. Esta deficiencia en su ejecución evidencia la falta de compromiso con la seguridad y salud ocupacional, afectando negativamente la protección de los trabajadores y la prevención de riesgos laborales».
En uno de los apartes finales del documento se indica por parte de la Dirección Territorial de Cundinamarca que es necesario imponerse una sanción en materia de riesgos laborales, «[…] dado que existe una clara inobservancia de las obligaciones legales por parte del empleador».
Por todo lo anterior, y otros aspectos no relacionados en esta nota, se impone al Municipio una multa equivalente a cuatrocientos millones doscientos setenta y seis mil ochocientos pesos moneda corriente ($400.276.800), además de los intereses causados a partir de la fecha de ejecutoria hasta la fecha en que se haga efectivo el pago por parte del sancionado.
Es claro el mismo documento en señalar que ante este acto administrativo proceden recursos de reposición o de apelación dentro de los términos de ley.