Columnistas
Unas precisiones necesarias

Leyendo la entrevista de PLUS PUBLICACIÓN publicada el día 23/08/2023, realizada al presidente del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado, Subdirectiva seccional- Girardot (SUNET), en el texto del artículo se lee:” recuerda el presidente que el estudio técnico con el que se modifica la estructura orgánica…”.
Aquí se hace necesario hacer la primera apreciación; la Ley 489 (no coloco el año, vale la pena aclarar que después de la Constitución política del año 1991, las leyes van numeradas consecutivamente), al respecto, el inciso segundo del artículo 50 establece lo siguiente: “La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos:
1. La denominación.
2. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.
3. La sede.
4. La integración de su patrimonio.
5. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y,
6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cuál estarán adscritos o vinculados”.
Ahora bien, por estructura organizacional Y/O administrativa se entiende el conjunto de dependencias y sus funciones, las cuales deben responder a los propósitos institucionales en términos de eficacia, eficiencia y efectividad para la prestación de los servicios por parte de las entidades, logrando la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
En este orden de ideas, se pude inferir que existe una gran diferencia entre estructura orgánica, y estructura administrativa y/o estructura organizacional. El concepto de estructura orgánica es mucho más amplio. Así las cosas, considero que lo que se modifica es la estructura organizacional o administrativa de la Administración Municipal.
Con respecto a las plantas de personal se lee en artículo que: “la facultad de modificar las plantas de personal en los entes territoriales pertenece a los concejos municipales”. Al respecto me permito hacer la siguiente claridad:
La Constitución Política en su artículo 315 funciones de los alcaldes, en el numeral séptimo establece: “crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondiente. No podrá crear oblligaciones que excedan el minto global fijado para gastos de personal en el presupueso inicialmente aprobado.
De lo anterior se desprende que, la competencia de fijar la nueva planta de personal, la que se crea, es competencia exclusiva del alcalde. En consecuencia, el alcalde no requiere de facultades dadas por en concejo municipal para expedir una nueva planta de personal. Es necesario recordar que, para modificar las plantas de personal se requiere hacer un estudio técnico, siguiendo la metodología adoptada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual hace referencia básicamente a las cargas de trabajo.
Con respecto a la asignación mensual para cada uno de los cargos creados, es necesario hacer referencia al articulo 313 de la Constitución Política que se refiere a la competencia de los concejos, en su numeral sexto (6°) establece: “Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos…”
En consecuencia, para la asignación mensual de los nuevos cargos el alcalde debe ceñirse a las escalas salariales adoptadas por el concejo, se hace referencia a las escalas salariales, ya que pueden existir una escala salarial por cada nivel administrativo, o una sola escala que incluya todos los cargos de los diferentes niveles administrativos.
Debo hacer hincapié que, para proveer los nuevos cargos se debe seguir los lineamientos que la carrera administrativa ha trazado para tal fin. Igualmente, se debe tener presente que el municipio ha cambiado de categoría, en consecuencia, la Administración Municipal debe tener presente la nueva situación del municipio.
La creación de nuevos cargos implica el incremento del valor presupuestado para el rubro presupuestal de las asignaciones civiles, al respecto el artículo 315 de la CP, nos dice:” No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”. De lo anterior se desprende que la nueva planta entraría a operar, a implementarse, a partir de la vigencia fiscal del 2024, siguiendo el lineamiento constitucional.
Al estar el municipio en categoría tercera, de acuerdo con la ley 617, en su artículo sexto (6°), el valor máximo durante cada vigencia fiscal, los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, el 70 %.
Nota: concluida la columna, he conocido el Decreto 243 del 22 de agosto de 2023, por el cual se categoriza al municipio de Girardot para la vigencia fiscal de 2024 en categoría segunda. En la categoría segunda los gastos de funcionamiento del municipio no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, el 70%.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.