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¿Será que tenemos democracia participativa?

«La palabra “democracia” proviene de dos palabras griegas que significan pueblo (Demos) y gobierno (Kratos). La democracia es la idea de que los ciudadanos de un país deben participar activamente en el gobierno y gestionarlo directamente o a través de representantes electos».
Del párrafo anterior se puede plantear un gran interrogante, ¿será que en Colombia se vive una democracia como la concebían en la antigüedad los griegos? Nuestra democracia plantea serias dudas al respecto. ¿Será que nosotros como ciudadanos participamos activamente en las decisiones del Gobierno en sus diferentes ramas del poder público?
Se considera la democracia como una forma de gobierno justa y conveniente para vivir en armonía.
La participación de la ciudadanía en la democracia es el factor que materializa los cambios, (sería el deber ser), por lo que es necesario que entre gobernantes y ciudadanos se establezca un diálogo para alcanzar objetivos comunes.
«En la Carta de 1991 se pasa de la democracia representativa a la democracia participativa. Ello implica que los administrados no se limitan a votar cada cierto tiempo, sino que tienen una injerencia directa en la decisión, ejecución y control de la gestión estatal en sus diversos niveles de gobierno». Como se puede ver, la teoría es hermosa, pero en la práctica podríamos decir que es una utopía (algo difícil de lograr, de alcanzar). Al pueblo hoy en día hablar de una injerencia directa en la toma de decisiones es un imposible.
«La filosofía de la democracia participativa se manifiesta en el artículo 1° de la Carta ("Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria [...] democrática y participativa [...]"), en el 2° ("Son fines esenciales del Estado: [...] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación [...]"), en el 3° (“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”), en el 40 ("Todo ciudadano tiene el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo ese derecho puede: [...] 2. Tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. [...]."), y en el 103, que enuncia los mecanismos de participación en los siguientes términos: «Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará».
«Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos».
El articulo 103 de la CPC dictamina cuáles son los mecanismos de participación del pueblo, pero como siempre, la ley reglamentará y en estas reglamentaciones dará los parámetros de cómo pueden llevarse a cabo los mencionados mecanismos de participación.
Para resumir, no deseo extenderme, la reglamentación de los mecanismos de participación si bien desarrollan el cómo llevarlos a cabo, dispone de unas reglas muy difíciles de alcanzar, son una serie de arandelas, que se pueden llamar palos en la rueda, tales como los famosos umbrales, casi imposibles de lograr.
Veamos, la Consulta Popular, propuesta por el presidente de la república, debe ser aprobada por el Senado según unos tratadistas; otros opinan lo contrario, pero tomando la primera opción, el presidente del Senado ha manifestado que «él será el jefe de la banda» que no apruebe la consulta popular. Cabe la pregunta, ¿por qué la Consulta Popular debe someterse a la aprobación del Senado?
La respuesta es obvia, así lo dispone la Ley, el pueblo llama a eso una tranca, un palo que no deja avanzar, el Gobierno debe pensar lo mismo, eso creo.
Así las cosas, en teoría, los mecanismos de participación ciudadana están dados; no obstante, una rama del poder público, la legislativa con sus reglamentaciones, impide que dichos mecanismos de participación no se puedan llevar a la práctica. La prueba está en que muy pocos de ellos se han podido realizar, y los que se han podido llevar a cabo, en un muy reducido número han logrado sus propósitos.
Otro mecanismo de participación son las veedurías: «Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos». Las veedurías ciudadanas son un mecanismo participativo según la normatividad vigente, no obstante, las veedurías hacen recomendaciones preventivas cuando ven que una decisión de la Administración atenta contra el patrimonio público, pero dichas sugerencias, recomendaciones, no son tenidas en cuenta por la Administración, o por el Concejo Municipal. Un ejemplo en nuestra ciudad, la creación de la Sociedad de Economía Mixta (SEM), encargada del catastro multipropósito. Como este caso existen muchos más.
Para complementar, todas las Concesiones han sido objeto de advertencias, pero estas no son oídas, ni tenidas en cuenta.
En consecuencia, por lo expuesto, se podría sugerir que se revisara la reglamentación de los mecanismos de participación, para que estos fueran viables y se pudieran llevar a la práctica, de lo contrario son letra muerta, sin ninguna aplicabilidad.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
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