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¿Qué inmueble pensará entregar en comodato el alcalde de Girardot?

¿Qué inmueble pensará entregar en comodato el alcalde de Girardot?

Ya es costumbre inveterada que el alcalde de Girardot llame o convoque a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal de Girardot cuando este entra en receso. Si mal no recuerdo, durante todo el periodo trascurrido de la administración del alcalde Lozano, siempre después de terminadas las sesiones ordinarias del Concejo, siempre, este ha sido llamado a sesiones extraordinarias para aprobar proyectos de acuerdo; proyectos que por lo general son aplazados pasa las posteriores sesiones ordinarias, la respuesta a tal hecho es obvia. O para solicitar facultades extraordinarias.

En días pasados, el alcalde convoca a sesiones extraordinarias al Concejo para que le aprueben tres Proyectos de Acuerdo a saber:

1. «Por el cual se autoriza al alcalde municipal de Girardot para comprometer vigencias futuras excepcionales para la ejecución del programa de alimentación escolar vigencia 2024».

2. «Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el capítulo X “Impuesto de planeación urbana y construcción” del acuerdo 014 de 2015 que adopta el nuevo Estatuto de rentas, la normatividad sustantiva tributaria, el régimen sancionatorio tributario y el procedimiento tributario para el municipio de Girardot- Cundinamarca, modificado por el acuerdo 014 de 2018».

3.) «Por el cual se autoriza al alcalde municipal para adelantar proceso de selección para la suscripción de contrato de comodato».

El lector acucioso podrá percatarse, que en los dos (2) primeros Proyectos de Acuerdo se hace claridad sobre lo que se está solicitando, resumiendo, en el primero, autorización para comprometer vigencias futuras destinadas a la contratación del PAE vigencia 2024; en el segundo se refiere a la modificación al estatuto de rentas. Pero en el tercero, la claridad no se pone de manifiesto.

Al no haber claridad, con respecto al proceso de selección, surgen una serie de inquietudes, por ejemplo: ¿Qué inmueble se piensa dar en comodato? ¿El coliseo de ferias? ¿El teatro cultural? ¿El estadio municipal? ¿La piscina del Kennedy? ¿El Patinódromo? ¿La Unidad Primaria en salud?, etcétera.

Pienso que el conocer qué inmueble se piensa dar en comodato, permitiría un proceso de selección más objetivo y de una mayor claridad. Un proceso de selección bien estructurado le permite a cualquier administración escoger el mejor proponente u oferente.

Se escucha que el inmueble que se pretende dar en comodato es la Unidad Primaria en Salud, o que otras llaman CAP. Inmueble que fue construido con excedentes de la cuenta maestra de salud y con recursos del Municipio, inmueble que fue dado en comodato a la EPS CONVIDA, que actualmente está en proceso de liquidación por intervención de la Superintendencia de Salud. Supongo que la unidad primaria en mención no ha sido devuelta aún al Municipio por el agente liquidador. Por tal razón no veo procedente tal proceso de comodato, ya que no puede el Municipio entregar dicho inmueble porque no le ha sido devuelto; es de sentido común que no puedo entregar algo que no tengo. No puedo actuar bajo supuestos, se debe actuar sobre hechos concretos.

Hora bien, en el Acuerdo 04 del 14 de abril del 2021, por el que se autoriza al alcalde municipal para que celebre contrato de comodato, se dictan otras disposiciones y se derogan todas las que le sean contrarias, en el título FUNDAMENTO JURIDICO,  dice: El artículo 38 de la Ley 9 de 1989 nos indica qué entidades pueden ser beneficiadas con contrato de comodato ARTÍCULO 38: «Las entidades públicas no podrán dar en comodato: sus Inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables..." Subraya fuera del texto original.

El contrato de comodato o préstamo de uso es definido por el artículo 2200 del Código Civil como aquel por el cual se entrega en forma gratuita un bien mueble o inmueble para que se haga uso de él, el cual debe ser restituido en las mismas condiciones iníciales después de terminar el empleo, de tal forma que el contrato se perfecciona solamente con la tradición de la cosa. La mencionada disposición establece.

Visto lo anterior, se desprenden inquietudes, se preguntarán cuáles, son varias: ¿Qué entidad Pública estaría interesada? ¿Qué sindicato? ¿Qué Cooperativa? ¿Qué Asociación?, etcétera. Y deben cumplir con una condición, que no reportan utilidades entre sus asociados o fundadores…, no es necesario mencionar más, ya están mencionados todos en el párrafo anterior.

Les debo recordar que la Unidad Primaria en Salud fue construida con el único propósito de prestar servicios de salud, es una condición sine qua non. En consecuencia, dicha condición se debe tener en cuenta.

Les señalo, o mejor, les recuerdo, que la Contraloría General de la República en respuesta al derecho de petición interpuesto por el señor Hugo Cabezas Cardozo, encontró ocho (8) hallazgos, y dice: «el anterior resultado se trasladará a la Procuraduría General de La Nación, a la Super Intendencia de Salud y al Archivo General de la Nación».

Continúa diciendo: «Adicionalmente el informe se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, en especial los hechos relacionados con el hallazgo No 4- Liquidación del contrato de comodato No 974 de 2021 y la no entrega del bien inmueble denominado Centro de Atención Primaria del municipio de Girardot».

El lector sacará sus propias conclusiones.

*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.

*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.