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Palíndromo jurídico: acatar o atacar

Resulta preocupante como a la sociedad la invade una carga emocional destructiva contra la autoridad y contra los infractores de la ley. Y cómo la polarización que se vive la avivan los medios de comunicación, sobre todo en temas judiciales en los cuales debería haber suficiente claridad para cumplir con su rol informativo y hasta pedagógico y orientador.
Llama la atención la ligereza con la que los medios y personajes de la vida nacional censuran a los jueces por las decisiones que toman, que, si bien no son infalibles, ni más faltaba, entendemos que las toman con base en los elementos materiales probatorios que se ponen a su disposición. Es cierto que estamos viviendo un momento bien complicado, que no es nuevo, de desempleo, pobreza, falta de salud, inseguridad, aumentados por la migración venezolana, pero eso no obliga a que politicemos las decisiones judiciales, hasta llegar a decir que la institucionalidad está en peligro, porque no responden a nuestras expectativas. Los académicos han calificado este fenómeno como populismo punitivo, entendido como la criminalización de factores sociales que entre otros, busca socavar el espíritu garantista de las normas, motivo por el cual creo oportuno hacer un repaso de esas normas constitucionales que debemos tener en cuenta, para entender el comportamiento del aparato judicial y las decisiones que toma; para acatarlas sin recurrir al palíndromo, atacarlas.
En primer lugar, debemos recordar que los jueces, como parte del estado social de derecho, y del poder judicial, no escriben las leyes, estas surgen del seno del Congreso y solo las aplican.
Dice nuestra Constitución en el Artículo 28 que todos los ciudadanos gozamos del derecho a la libertad, que solo puede ser limitado por orden de un juez o cuando una persona es capturada en situación de flagrancia, y acto seguido, el Artículo 29 prescribe que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, para lo cual prescribe el respeto a las normas propias del juicio. De esta manera existen básicamente dos etapas definidas en el proceso penal: la averiguación y el juicio.
Absurdo pretender que, ignorando principios del Sistema Penal Acusatorio, la averiguación se realice con la persona privada de la libertad, anticipando el pago de una pena que aún no está establecida. Pues bien, aprehendida la persona se procede a legalizar su captura dentro de las 36 horas siguientes por un juez competente, siempre y cuando no se hayan vulnerado derechos fundamentales, para enseguida tramitar la formulación de imputación y la solicitud de imposición de medida de aseguramiento; en estas 3 primeras audiencias no se discute la responsabilidad de la persona capturada, que sigue amparada por la presunción de inocencia, motivo por el cual es absurdo alarmar a la ciudadanía invocando una impunidad que aún es prematura, en caso de recuperar su libertad, pues está pendiente la segunda parte del trámite procesal que debe agotar la audiencia de juicio oral para determinar el juez si condena o absuelve.
Previo a la audiencia de juicio oral, se realizan dos (02) audiencias anteriores: la de acusación donde la Fiscalía entrega los elementos materiales probatorios con los que considera puede llegar a condena para que la defensa construya a partir de ellas su estrategia de defensa, ejerza su derecho a la contradicción, para dar vida al sistema adversarial o de partes, de suerte que en la próxima audiencia, la preparatoria, la defensa pueda enunciar y descubrir los elementos materiales con vocación probatoria, para exhibir en el juicio oral. Estas son básicamente las principales audiencias del sistema penal acusatorio. Otras, como las audiencias preliminares, a saber: revocatoria de medida de aseguramiento, sustitución de medida de aseguramiento intramural por domiciliaria por enfermedad u otro motivo, vencimiento de términos, control posterior de legalidad, preclusión, preacuerdo, prueba anticipada o aplicación del principio de oportunidad, se realizan según la necesidad del proceso, pero siempre ceñidas al respeto por los derechos humanos.
Parece haberse generalizado la creencia de que es suficiente que sobre una persona recaiga un señalamiento, para enseguida condenarla sin fórmula de juicio, sin esperar que el proceso siga su curso normal, sin olvidar que este es un sistema garantista, partiendo de la base que es el Estado quien tiene la obligación de demostrar la responsabilidad del encartado siendo este la parte más fuerte y el acusado la parte más débil, de ahí que lo cobijen una serie de derechos o garantías procesales, pues frente al poder del Estado, es inerme y cuenta con escasos medios de defensa para oponerse al mismo. Por eso confluyen en su favor a más de las normas legales, las constitucionales, el bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales suscritos por Colombia, a más de la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano, la Carta Internacional de Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración y Programa de Acción de Viena, Convención Sobre los Derechos del Niño, Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Todos estos documentos, sumados a la doctrina y a la jurisprudencia, ilustran el entendimiento de jueces y demás operadores judiciales, de manera que las decisiones adoptadas, corran el mínimo riesgo de equivocación.
Ya no nos rigen la Ley del Talión ni el Código de Hammurabi o las Ordalías que en la edad media tantas injusticias provocaron. La labor de un juez es bastante compleja y exigente, pues se nutre además de la sana crítica y de las leyes de la experiencia; quedaron atrás “los juicios de Dios” o la tortura. No es la venganza el presupuesto para administrar justicia, el causar daño u ofensa al infractor. De ser responsable, el sujeto pasivo de la acción penal deberá someterse a una condena, después de haber sido vencido en juicio, no como venganza sino como retribución a la sociedad por el daño causado y no todos los males de la sociedad se solucionan privando a la gente de la libertad.
De tal manera que ninguna suspicacia debe despertar que el juez deje en libertad al ciudadano que se entregó confesando la comisión de un delito; después le va a dictar una orden de captura. Tampoco que después de varios meses lo deje en libertad por vencimiento de términos: es lo que prescribe la ley como sanción a la administración de justicia por no iniciar el juicio dentro del término previsto, pero el proceso continua avanzando hacia el juicio y de salir condenado lo volverá a capturar para que cumpla la pena. Confiemos que cualquier beneficio que le conceda un juez a una persona sometida a su jurisdicción es porque ha sido previsto por el legislador y que cumple con los requisitos para hacerlo.
Que no sea motivo de alarma social la libertad de una persona o la concesión de una domiciliaria; no recaen sobre todas las personas investigadas iguales circunstancias de peligrosidad, o sencillamente no recae ninguna. La seguridad jurídica y la institucionalidad no están en peligro, por el contrario, cada institución ejerce su función de manera armónica, incluidas las altas cortes como el Consejo de Estado, La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. El Código de Procedimiento Penal y el Código General del Proceso tienen establecidos términos dentro de los cuales debe surtirse la actuación, que se duplican cuando hay dos (02) o más capturados. También contemplan la ley cuáles son los medios de conocimiento o pruebas con los cuales probarán los hechos investigados; determinará el grado de credibilidad de los testigos y la contundencia de los documentos. Recordemos qué pasó con los computadores de Reyes: eran pruebas ilícitas y no pudieron aportarse al proceso, porque se obtuvieron con violación de normas legales, no hubo cadena de custodia, pero sí manipulación de los mismos, de manera que no se podía garantizar la autenticidad de su contenido. Precisamente, el respeto de las normas establecidas protege las actuaciones policiales, las legitima, de manera que los procesos puedan seguir adelante y culminar de manera efectiva, sin alarde de impunidad.
Es cierto que hay jueces venales, que la corrupción ha penetrado hasta a la justicia, pero la ley tiene las herramientas necesarias para enderezar esos yerros. Recordemos cómo se dilucidó el caso contra Sigifredo López que hubo que recurrir a peritos internacionales para confirmar que esa nariz que aparecía en el video no era la suya. Los montajes existen, sobre todo en los casos de mayor resonancia.
El sonado caso de Alberto Jubiz Hazbun, acusado de la muerte de Luis Carlos Galán, que duró 5 años privado de su libertad, ilustra de la mejor manera porqué es prudente que la libertad pueda ser afectada dentro de la actuación solo de manera excepcional y de aplicarla deberá considerarse necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales. Lamentable episodio que deterioró la salud del catedrático y le costó a la nación la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
Por eso a la autoridad hay que respetarle su lugar, no discutirla abiertamente y sin justificación. Esto lo aprendimos desde pequeños en nuestro hogar, donde se aconseja a los padres no desautorizarse entre sí, frente a sus hijos para que el concepto de autoridad no sufra mella y el niño lo pueda interiorizar y asumir de manera correcta para la sana convivencia en la edad adulta.
Poco servicio se hace a la seguridad jurídica y a la institucionalidad decir que acatamos sus decisiones, si acto seguido lanzamos toda suerte de censuras que la desprestigian y deslegitiman. “Respeto, pero no comparto o acato, pero no estoy de acuerdo”, indica sencillamente que no me someto a la decisión, máxime cuando sigue toda suerte de calificativos para descalificarla.
La desobediencia civil pocos réditos le trae a la democracia.
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