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La Sociedad de Economía Mixta que nos volverá inteligentes supuestamente

El 29 de noviembre del 2022, el Concejo Municipal de Girardot aprobó el Proyecto de Acuerdo por el cual se autoriza al alcalde a transferirle a una sociedad de economía mixta el 12.7% del predial unificado durante 15 años, la tan mentada SEM, dicen los eruditos asesores hará de nuestra ciudad una ciudad inteligente, no creo que ceder el 12.7%, nos haga más inteligentes.
¿Muchos se preguntan qué es una Sociedad de Economía Mixta?, ya que antes de esta Administración a nivel local en nuestro municipio, nunca se escuchó hablar de ellas.
Por tal motivo en cortas líneas trataré de hacerles claridad con relación a este tipo de Sociedad, para familiarizarnos con este tipo de sociedades.
La Ley 489 de 1998, artículo 97 sobre las sociedades de economía mixta, dispone:
“ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
PARAGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. (Subrayas y negrilla nuestro). Tomado del concepto No 393901 de 2019 del DAFP.
Visto lo anterior, las sociedades de economía mixta desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, cabe la pregunta; ¿Qué actividad comercial o industrial adelantará la sociedad de Economía Mixta, constituida por el Municipio y unos particulares, en relación con la actualización catastral del municipio y el catastro multipropósito? CONSIDERO QUE NINGUNA.
De conformidad con el parágrafo del Artículo 97 de la Ley 489 de 1998, sólo en el evento en que el Estado tenga una participación en el capital social de la empresa superior al 90%, su régimen será el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado. Las cuales según el Artículo 5 del Decreto 3135 de 1968 sus trabajadores tienen la calidad de Trabajadores Oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Ahora bien, el artículo 97 de la ley 489 hace referencia a que las Sociedades de Economía Mixta se rigen por las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
No obstante, el considerando noveno (9°) del Proyecto de Acuerdo dice: …«Que se constituye la Sociedad de Economía Mixta “Empresa de Desarrollo Inteligente, de naturaleza pública”».
El considerando 11 manifiesta: “La SEM, (sociedad de Economía Mixta) será el operador catastral público.
Lo manifestado en los numerales 9° y 11 de los considerandos del proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Girardot, cediendo el 12.7% del impuesto predial unificado no es cierto ya que no se puede considerar la Sociedad de Economía Mixta creada por Municipio de naturaleza pública, por lo que se ha manifestado anteriormente.
Las Sociedades de Economía Mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
Así mismo, el artículo 461 del Código de Comercio, establece:
“ART. 461. Definición de la Sociedad de Economía Mixta. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”
Manifiesta la Corte: “La naturaleza jurídica surge siempre que la composición del capital sea en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulares, que es precisamente la razón que no permite afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea "del Estado" o de propiedad de "particulares" sino, justamente de los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una característica especial, denominada "mixta", por el artículo 150, numeral 7° de la Constitución. De no ser ello así, resultaría entonces que aquellas empresas en las cuales el aporte de capital del Estado o de una de sus entidades territoriales fuera inferior al cincuenta por ciento (50%) no sería ni estatal, ni de particulares, ni "mixta", sino de una naturaleza diferente, no contemplada por la Constitución”.
De conformidad con el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, sólo en el evento en que el Estado tenga una participación en el capital social de la empresa superior al 90%, su régimen será el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en la cual según el Decreto Ley 3135 de 1968 sus trabajadores tienen la calidad de trabajadores oficiales. Para las demás sociedades de economía mixta, esto es, aquellas que tienen una participación del Estado del 89.99% en el capital o un porcentaje inferior a este se rigen en su actividad comercial y en sus vinculaciones laborales por las disposiciones del derecho privado, lo que significa que sus trabajadores se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.
Visto lo anterior, la Sociedad de Economía Mixta creada por el municipio de Girardot su régimen jurídico es de derecho privado, ya que la participación del Municipio es inferior al 90% del capital de dicha sociedad.
La Sentencia de la corte c-953 de 1999 dice: “…la existencia de una sociedad de economía mixta, tan sólo requiere, conforme a la Carta Magna que surja de la voluntad del legislador, si se trata de una perteneciente a la Nación, o por así disponerlo una ordenanza departamental o un acuerdo municipal, si se trata de entidades territoriales, a lo cual ha de agregarse que, lo que le da esa categoría de "mixta" es, justamente, que su capital social se forme por aportes del Estado y de los particulares, característica que determina su sujeción a un régimen jurídico que le permita conciliar el interés general que se persigue por el Estado o por sus entidades territoriales, con la especulación económica que, en las actividades mercantiles, se persigue por los particulares.”
Lo que se quiere decir, para una mayor claridad es: no importa el porcentaje de participación de la entidad pública, el hecho real y concreto se refiere a, si hay dineros públicos en cualquier proporción y de particulares se considera una Sociedad de Economía mixta.
“En relación con el régimen legal aplicable a la organización y funcionamiento de estas sociedades, el artículo 97 de la Ley 489 las somete al derecho privado, como regla general, … Por su parte el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 489 estatuye que las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea una participación igual o superior al 90% del capital se sujetarán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. En similar sentido el parágrafo del artículo 97 se refiere al régimen “de las actividades y de los servidores” de estas entidades”.
Para las demás sociedades de economía mixta, esto es, aquellas que tienen una participación del Estado del 89.99% en el capital o un porcentaje inferior a este se rigen en su actividad comercial y en sus vinculaciones laborales por las disposiciones del derecho privado, lo que significa que sus trabajadores se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.
En consecuencia: “el régimen laboral aplicable a los trabajadores de una sociedad de economía mixta, en la cual el aporte público corresponde al 90%, como ocurre en el caso materia de consulta, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Por lo tanto, sus trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo, el reglamento interno, y en lo no previsto por dichos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945, el Decreto 1083 de 2015. Los empleados públicos catalogados como tal según sus estatutos, se rigen por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1042 de 1978, 1045 de 1978 y las demás normas que los modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
Por tanto, los trabajadores de una sociedad de economía mixta donde el Estado tenga una participación superior al 90%, son servidores públicos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 123 de la Constitución Política, pues son considerados trabajadores oficiales por regla general, y sus estatutos determinarán qué cargos son empleados públicos. A pesar de estas distinciones, ambas categorías son acogidas bajo la sombrilla de servidor público del Artículo 123 antes citado.
De conformidad con el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, sólo en el evento en que el Estado tenga una participación en el capital social de la empresa superior al 90%, su régimen será el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en la cual según el Decreto Ley 3135 de 1968 sus trabajadores tienen la calidad de trabajadores oficiales. Para las demás sociedades de economía mixta, esto es, aquellas que tienen una participación del Estado del 89.99% en el capital o un porcentaje inferior a este se rigen en su actividad comercial y en sus vinculaciones laborales por las disposiciones del derecho privado, lo que significa que sus trabajadores se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.
El numeral 6° del proyecto de acuerdo aprobado por el concejo municipal dice: “Que la Sociedad de Economía Mixta puede prestar el servicio catastral a otras entidades”. Al respecto sigo sosteniendo como lo he manifestado en varias ocasiones, que ello no es posible.
La Resolución 1415 del 10 se septiembre del año 2021, por la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Girardot, Cundinamarca, en su artículo 1° dice: “Habilitación. Habilitar como gestor catastral al municipio de Girardot (Cundinamarca) en los términos del articulo 79 de la ley 1955, del decreto 1983 del año 2019 y el decreto 148 del año 2020, para que preste el servicio público catastral en su jurisdicción”
Nota: Para este escrito, he tomado apartes de los conceptos No 393901 de 2019, 34918 de 2021 del DAFP, y de la sentencia de la Corte citada.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.