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La concesión de las Zonas Azules, susceptible de demanda

En los últimos días, la inconformidad de la ciudadanía girardoteña ha crecido con la puesta en operación por la administración municipal de las zonas de parqueo reguladas (Zonas Azules), vale decir que esta concesión se realizó en la Administración anterior, y es puesta en marcha por la Administración del alcalde Salomón Said.
La inconformidad se ha puesto de manifiesto con marchas, arengas y plantones de los manifestantes frente al centro administrativo municipal (edificio de la alcaldía), en las cuales se pone sobre la palestra el descontento, la insatisfacción y rechazo al establecimiento en nuestra ciudad de las zonas azules.
El día 30 de abril después de la marcha, tengo entendido, el alcalde recibió a los líderes visibles de la marcha y como conclusión de la reunión les manifestó que pondría todo el cuerpo jurídico de la Administración para ver si es viable o no la concesión de las Zonas Azules. Y que solicita al contratista la suspensión por 30 días de la ejecución del contrato, hasta esperar el resultado del estudio jurídico realizado por los abogados del municipio, respecto a dicha solicitud creo que el contratista no se ha pronunciado.
EL Decreto 1504 DE 1998, «Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial», en su Artículo 1. Dice:
«Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.
De lo anterior se puede preguntar, ¿con la concesión de las Zonas Azules se está protegiendo el espacio público?
Según el Artículo 5.- «El espacio público está conformado por el conjunto de varios elementos constitutivos y complementarios, de dicho artículo, solo haré referencia a:
» Elementos constitutivos artificiales o construidos.
1.»Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: i) los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclo pistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas y carriles».
En su Artículo 6 el Decreto pone de manifestó que: «El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten». ¿Será que las zonas reguladas de parqueo dan cumplimiento a lo señalado en este articulo?
El espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial, con relación a lo anterior, el artículo séptimo reza así: «Artículo 7.- El espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial».
Ahora bien, el Artículo 26 dice: «Los elementos constitutivos del Espacio Público y el medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil. Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona pública o privada, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de los usuarios. El incumplimiento de las ordenes que expida el Juez en desarrollo de la acción de que trata el inciso anterior configura la conducta prevista en el artículo 184 del Código Penal de “fraude a resolución judicial”».
» La acción popular de que trata el artículo 1005 del Código Civil podrá interponerse en cualquier tiempo».
«Los bienes fiscales pueden ser dados en arrendamiento con fines de recreación o deporte, pero no los de uso público, que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo tanto, si este tipo de bienes son involucrados en un contrato de arrendamiento, se genera su nulidad absoluta por objeto ilícito, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado».
Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, se genera una duda, una inquietud, la Concesión se puede considerar un arrendamiento en el caso de las zonas de parqueo regulado (Zonas Azules).
Para terminar, el contrato en mención establece un 80 % para el contratista y el 20% para el Municipio, es un contrato, de los que comúnmente se llaman leoninos, ya que no guarda proporcionalidad con una realidad.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
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