Columnistas
Espacio para el público
Buen día, amables lectores.
Trataré en el tema de abordar, ser lo mas objetivo posible, en razón a lo antiguo, trascendental, progresivo, y con evidente desinterés de las autoridades municipales por apersonarse en la búsqueda de soluciones justas, equilibradas, pero contundentes.
La ocupación del espacio público en Girardot está rayando en insoportable, inconcebible, y por ende afectando la calidad de vida de la comunidad en general. La inseguridad, la falta de respeto ante el desmedido uso de las zonas o áreas comunes.
Algunos dirán que por qué sorprendernos hoy, cuando al parecer nos hemos acostumbrado aceptando convivir con el desorden total, que estimula a diario el uso y el abuso del espacio público, inclusive por parte de un buen número de comerciantes formales.

Hemos escuchado en más de una ocasión sobre el derecho al trabajo; claro que sí, pero no fundamentado en el desorden, empoderándose no solo individualmente, sino también su grupo social o familiar que ha traído un crecimiento desmedido de la ocupación del espacio público.
Voy a permitirme citar literalmente apartes de alguna normatividad que entrega conceptos contundentes sobre el tema y abre puertas para su utilización bajo parámetros claros, que enmarcan la posibilidad de su aplicación, pero también los límites.
Artículo primero de la Constitución Política de Colombia establece que: «Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democráticas, participativa y pluralista, FUNDADA EN EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general».
El artículo 82 de la Constitución Política establece que «Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular».
El Decreto nacional 1504 de 1998, «Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público prevé en el articulo 18 la posibilidad que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento, y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute virtual y libre tránsito.
No me voy a extender citando la Constitución, leyes y decretos. Es un ejercicio que ofrece herramientas a través de normas aplicables que adoptadas y/o adaptadas a lo local, y sumadas a la voluntad política y la gestión de la nueva Administración, harían posible, gracias a un diseño de estrategias, encontrar y aplicar las mejores soluciones que representarían un orden, partiendo de la reglamentación que se logre y el disfrute de los espacios públicos por parte de la comunidad.
Voy a dejar un referente por si alguien muestra un interés particular o colectivo en el tema: Decreto 456 de 11 de octubre de 2013, «Por el cual se adopta el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio publico en el Distrito Capital de Bogotá».
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.
Algunos dirán que por qué sorprendernos hoy, cuando al parecer nos hemos acostumbrado aceptando convivir con el desorden total, que estimula a diario el uso y el abuso del espacio público, inclusive por parte de un buen número de comerciantes formales.