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El nepotismo

En los últimos días se ha puesto en boga el término nepotismo a raíz de unos nombramientos, promociones o ascensos en entidades públicas, concretamente en la Fiscalía General de la Nación, que, en especial se trató el tema en el “Reporte Coronel” por la W radio, lo que no quiere decir, que tal situación no se pueda estar presentando en otras entidades del Estado.
El nepotismo según la Real Academia Española consiste en la “Utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”.
En síntesis, el nepotismo es una mala práctica que consiste en favorecer a familiares y amigos en puestos de trabajo, ascensos o cualquier otro beneficio en perjuicio de la administración pública.
Para nosotros los colombianos, el nepotismo se refiere fundamentalmente con la prohibición a los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco; en Colombia, el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, modifica el Artículo 126 de la Constitución Política en los siguientes términos:
126 de la Constitución Política quedará así: Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este Artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.
Ahora bien: “salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”. En el caso de Girardot, el cargo de personero(a) municipal.
“El propósito y finalidad del art. 126 Superior han sido expuestos y explicados en reiterada jurisprudencia de esta corporación, que hoy se reiteran”.
“Así, en sentencia de unificación del 7 de diciembre de 2016, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo advierte que la citada norma fue introducida por el constituyente de 1991, en consonancia con la finalidad de evitar y eliminar del ordenamiento jurídico colombiano, fenómenos como el nepotismo, el clientelismo y el intercambio de favores en el acceso a los cargos públicos, e incentivar en estos la prevalencia de valores como el mérito y la transparencia”.
“Como se observa, la norma transcrita contiene varios preceptos relativos a las actuaciones que se encuentran prohibidas a los servidores públicos en ejercicio de su facultad nominadora”.
“En primer lugar, la norma prohibió al servidor público ejercer su potestad nominadora para designar como empleados públicos a sus parientes, dentro de los grados previstos en la misma disposición. Sin duda, este precepto está dirigido a erradicar el nepotismo y la concentración del poder, pues impide que los servidores públicos favorezcan a sus familiares, al otorgarles cargos o empleos públicos por el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta otros méritos y replicando clanes familiares en los cargos públicos”.
“De manera adicional, la norma vedó al servidor público la posibilidad de "designar" a parientes -en los grados indicados en la norma- de los servidores públicos competentes para intervenir en su "designación".
Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, la disposición tuvo el claro objetivo de censurar y proscribir la nociva práctica del intercambio de favores denominada, "yo te elijo tú me eliges'', en garantía de la ética pública, de la transparencia y de la igualdad en el acceso a los cargos públicos, pues con ella se garantiza que quienes hayan sido elegidos para un cargo público, no puedan luego nominar a los familiares de aquellos que intervinieron en su designación.
“De conformidad con la norma constitucional y la jurisprudencia citada se deduce, que la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, (como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos); segundo de afinidad (como son suegros, nueras, yernos, cuñados o hermanastros), o primero civil (como son hijos adoptivos y padres adoptantes); o relaciones de matrimonio o unión permanente. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso”.
Ahora bien, lo que se lleva a cabo, y que es un hecho real, es que entre los nominadores (alcaldes, para nuestro caso), acostumbran a realizar nombramientos de familiares, entre municipios vecinos relativamente, o más distantes, si fuere necesario, para poder nombrar familiares, y así se está eludiendo la norma. Ejemplo: el alcalde del municipio X, nombra a un familiar del alcalde del municipio Y, y el alcalde del municipio Y, nombra un familiar del alcalde del municipio X, y todos trabajan, y no estamos incurriendo en el tan mentado nepotismo, ya que no son los nominadores de su familiar.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
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