Columnistas
El catastro multripropósito en Girardot, un dilema
Está de moda hablar del catastro multipropósito, y con mayor razón, cuando en las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal que se están realizando se viene discutiendo, estudiando, uno o uno proyectos de acuerdo que, hacen referencia a este tema de importancia para el futuro de nuestro municipio.
Estas líneas no pretenden ahondar en los diferentes tópicos que aborda el tema del catastro multipropósito. Se tomarán en cuenta aspectos de los considerandos de la Resolución 1415 de 2021 que, habilita al municipio de Girardot como gestor catastral y la normatividad que rige para ello.
La ley 1955 de 2019 permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales -EAT-, que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.
“El artículo 79 de Ley 1955 de 2019 estableció que el servicio público de gestión catastral tiene como propósito la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información: catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito”.
“De acuerdo con lo señalado por la norma citada, podrán ser habilitados como gestores catastrales las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, a los esquemas asociativos de entidades territoriales, previo cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras establecidas”.
Al hacer la solicitud el municipio de Girardot, se supone que la entidad territorial cumplió con las condiciones; jurídicas, técnicas, económicas y financieras establecidas para poder ser habilitado como Gestor Catastral, no obstante, al proponer la Administración Municipal la creación de una sociedad de economía mixta, da la impresión que las condiciones no las cumplía el municipio en su totalidad.
La Resolución 1415 del 2021 hace referencia en unos considerandos lo siguiente:
“Será la Oficina Asesora de Planeación del municipio la responsable de la interoperabilidad e integración de la información catastral con otras coberturas, de modo que se materialice, un uso multipropósito. Lo anterior, a través del citado geoportal y de la IDE municipal que esta misma oficina estructurará e implementará a partir del año 2022. De esta forma, los resultados de los procesos de actualización programados y la conservación continua y permanente se constituirán como base de datos en la capa fundamental de la IDE con solución de continuidad para servir a nivel local y potencialmente convertirse en una plataforma que pueda integrarse o ser integrada a iniciativas regionales o departamentales, independiente de su articulación con la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), en términos de directrices, lineamientos, estándares y especificaciones técnicas, entre otros atributos”.
La citada Resolución hace referencia a que el municipio de Girardot se compromete a:
“Dentro de la estructura administrativa se propone un grupo de trabajo de gestión catastral que dependerá de la Oficina Asesora de Planeación; se ha estimado un equipo de trabajo con el personal mínimo para el desarrollo de la Gestión Catastral en el municipio, garantizando la prestación del servicio público de manera continua y eficiente en el sentido que será el responsable de las actividades administrativas y operativas del proceso de conservación catastral, así como de las administrativas del proceso de actualización y difusión, en la medida que las operativas se llevarán a cabo de manera tercerizada por la figura de operador catastral. El equipo está conformado por un funcionario de planta como líder del grupo y por contratistas de prestación de servicios así: 6 profesionales universitarios, 1 para el componente económico, 2 para el componente físico y jurídico, 1 para el apoyo jurídico, 1 para integración e interoperabilidad y 1 para el observatorio catastral; 3 técnicos operativos, 1 para el observatorio catastral y 2 para atención del ciudadano”.
Para asumir el rol de gestor catastral, el municipio de Girardot en materia de tecnologías de la información tiene contemplado la adquisición de una solución tecnológica como servicio suministrado por un tercero, independiente de que se pueda llegar a desarrollar una propia a futuro, de manera que apoye su gestión y operación catastral con enfoque multipropósito. La plataforma que soportará el catastro de Girardot está cimentada en 4 características fundamentales: 1. Acceso mediante un navegador en internet, 2. Enfoque a procesos, 3. El dato geográfico y alfanumérico es único y 4. Implementa el estándar LADM para Colombia y además la implementación de estándares OGC para la difusión de la información geográfica”.
Igualmente, continúa diciendo la Resolución: “Para suplir las necesidades que demanda la gestión de la información catastral, el municipio se valdrá de las alternativas que hoy ofrece el mercado bajo el esquema de software como servicio, es decir, plataforma (hardware, software), aplicativo de catastro, licenciamiento y soporte integrado en un único paquete y cuyo valor de servicio puede ser mensual o anual, con múltiples variables que pueden afectar su valor, tales como disponibilidad, cantidad de predios, mesa de ayuda, capacitación, operación, etc. Se tienen como opciones las plataformas ofrecidas por ESRI y por KUDOS”.
Los considerandos de la Resolución que habilita a Girardot como Gestor Catastral, toma como fundamentación lo que manifestó el municipio en los documentos allegados al IGAC, es decir, a lo que se obligaba a cumplir con su ofrecimiento, cuando hizo la solicitud para que lo habilitaran como Gestor Catastral. Considero que, al crear la Empresa de Economía Mixta el municipio de Girardot está incumpliendo con su ofrecimiento.
Ya que la empresa de Economía Mixta será quien lleve a cabo la responsabilidad que le confirió el IGAC al municipio de Girardot.
Continúa diciendo la resolución 1415 de 2021: “La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita”. (la habilitación es de fecha 10 de septiembre del 2021)
“se estableció la fecha aproximada del inicio de la prestación del servicio de la gestión catastral para el 15 de noviembre de 2021”.
De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que la Administración Municipal ha incumplido la fecha establecida por la Resolución (no conozco norma que hable de una fecha distinta, ¿será que existe?).
El Decreto 1983 de 2019 en su artículo 2.2.2.5.5 establece: Aspectos generales de la prestación del servicio público de gestión catastral. “Los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de competencias, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales”.
El decreto 1983 de 2019, en el artículo 2.2.2.5.5. en su parágrafo 1. Establece: Las entidades territoriales y EAT habilitados como gestores catastrales podrán constituir empresas industriales y comerciales del estado, con recursos públicos, para la prestación del servicio de gestión catastral, siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestación, en los términos del artículo 49 de la Ley 489 de 1998.
De lo anterior se puede colegir:
1. Que la entidad territorial que ha sido habilitada como Gestor Catastral, puede prestar este servicio público directamente en el ámbito de su jurisdicción.
2. Que la entidad territorial habilitada como Gestor Catastral, puede contratar operadores catastrales.
3. Que las entidades territoriales y EAT (Empresas Asociativas de Entidades Territoriales) habilitadas como gestores catastrales podrán constituir empresas industriales y comerciales del estado, con recursos públicos, para la prestación del servicio de gestión catastral.
De lo anterior se desprende que la normatividad hace referencia a Empresas industriales y comerciales del estado (entiéndase de los municipios), cuyo capital es netamente público. Y no hace referencia a sociedades de economía mixta, cuya conformación seria entidad pública y privados.
Pone de manifiesto muy claramente que, el municipio gestor municipal, puede contratar uno o varios operadores catastrales, que cumplan con los requisitos establecidos por el IGAC. Pero, no hace referencia a la constitución de empresas de economía mixta con los privados.
NOTA: La Resolución 1415 del 2021 en su Artículo 1. Habilitación. Establece: “Habilitar como gestor catastral al municipio de Girardot (Cundinamarca) en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1983 de 2019 y el Decreto 148 de 2020, para que preste el servicio público catastral en su jurisdicción”.
Esta nota solo pretende dar claridad con respecto a la jurisdicción en donde Girardot como Gestor Catastral puede prestar el servicio público. He escuchado en varias ocasiones que, Girardot puede ofertar dicho servicio público y contratar la prestación del mismo a otras entidades territoriales, ello no es posible hasta que la restricción establecida en el artículo primero de la Resolución 1415 del 2021 no sea modificada.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.