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Del sitio de sesiones del Concejo Municipal

He visto en Facebook un anuncio del Concejo Municipal de Girardot, en el cual le comunican a la comunidad girardoteña que las sesiones del Concejo se realizarán en el salón del quinto piso del edificio de la administración municipal, a raíz de unas obras de remodelación del recinto oficial del Concejo Municipal.
No deja de causar asombro tal anuncio, ya que nos permite inferir el desconocimiento de la normatividad que rige para el concejo municipal por parte de los concejales actuales; se puede admitir, aunque considero que no, tal desconocimiento por parte de los nuevos concejales, ya que, si tuvieron la intención de postularse para tal dignidad, lo mínimo que deberían conocer previamente, era toda la legislación aplicable al concejo municipal. Pero más extrañeza, estupor, es que los concejales que salieron reelectos, y en especial el presidente del Concejo Municipal, que lleva ya varios periodos ocupando su curul de concejal, desconozcan la normatividad aplicable a tal corporación administrativa.
En razón a lo anteriormente expuesto, me permitiré exponer, presentar a consideración de los lectores, y probablemente de los concejales, la normatividad aplicable a los oncejos municipales en relación con el recinto de sesiones del concejo así:
El artículo 24 de la ley 136 de 1994 indica que «toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y a los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes».
El artículo 29 de la Ley 1757 de 6 de julio de 2015, el cual se encuentra en el título denominado «De los mecanismos de participación ciudadana en corporaciones públicas» del capítulo de Cabildo Abierto, reguló lo relativo a las sesiones fuera de la sede, así: «Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a un municipio, localidad, corregimiento o comuna, la sesión de la corporación pública correspondiente podrá realizarse en el sitio en que la mesa directiva y el vocero estimen conveniente de manera concertada».
«Según lo expuesto, los concejos municipales, por regla general, deben sesionar en la sede oficial y, excepcionalmente, de manera no presencial cuando la asistencia no sea posible por razones de orden público, amenaza o intimidación o cuando tengan que realizar un cabildo abierto».
«El Tribunal Administrativo de Boyacá ha considerado que las reuniones de los concejos municipales se deben efectuar dentro de las condiciones legales o reglamentarias, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 136 de 1994. En efecto, estas corporaciones podrán sesionar por fuera de la sede oficial del Concejo Municipal, cuando esté de por medio el funcionamiento de estas, por razones de orden público, intimidación, amenaza o violencia. En suma, las sesiones de los Concejos, por regla general, deben llevarse a cabo en las cabeceras municipales y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, lo cual constituye un mandato y no simplemente una facultad de la Corporación edilicia, sin perjuicio de las excepciones señaladas por el legislador. «De esta manera, los Concejos municipales no tienen libertad ni autonomía para cambiar discrecionalmente el lugar de las sesiones, pues el legislador no dio margen para ello al regular de manera precisa la sede de las sesiones».
Como se pude observar, la normatividad es clara con respecto al sitio de sesiones oficial del concejo municipal, el hecho de que se encuentre en remodelación el sitio, salón oficial de las sesiones del Concejo, no es motivo suficiente para cambiar de sede su sitio de reunión. Las condiciones para que ello sea posible son: por razones de orden público, intimidación, amenaza o violencia.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
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