Columnistas
De las primeras damas o gestoras sociales

Se escucha reiteradamente entre la población, en unos, no en todos, manifestar frecuentemente cuál es el rol, papel de las cónyuges de los gobernadores y alcaldes, dentro de la administración, ya sea departamental o municipal.
El artículo 210 de la Constitución Política de Colombia (CPC), en su inciso segundo establece: “los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley”.
Antecedentes del papel de las primeras damas, en este caso la esposa del presidente de la República, se puede ver en el artículo 25 de la Ley séptima (7) de 1979, artículo que textualmente decía: “La Junta Directiva (ICBF) será presidida por el cónyuge del presidente da la república, o en su defecto por la persona que el presidente designe.” La Corte Constitucional mediante Sentencia C-089 de 1994, declaró inexequible lo correspondiente a: “por el cónyuge del presidente de la república o en su defecto”.
Ciudadanos han consultado al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), con respecto a las atribuciones o funciones de las primeras damas de los entes territoriales. La inquietud nace debido a que en departamentos y municipios tienen oficina y personal que las acompañan en sus actividades. Al respecto el DAFP ha respondido: “Una vez revisadas las normas de administración de personal no se encontró disposición alguna que regule el cargo, funciones, calidades o régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la primera dama del municipio y el departamento”. Se ha manifestado que los particulares solo pueden desempeñar funciones públicas administrativas que claramente estén dictadas por la CPC (artículos 6°, 121 y 123) y la ley.
De lo anterior se deduce, que no puede ser posible que funcionarios de planta y contratistas tengan como función apoyar y asistir a las primeras damas por cuanto esta figura no es empleada pública, ya que los servidores públicos y los contratistas estarían cumplimento órdenes de un particular, ya que la primera dama no es una servidora pública.
Ahora bien, referente a los contratistas en teoría, son autónomos para ejercer el objeto del contrato; no cumplen horario y no están subordinados, si no se cumple con estas condiciones se tipificaría un contrato de trabajo o como llaman otros, un contrato realidad.
En este orden de ideas, sin temor a equivocarnos, se puede afirmar categóricamente que las primeras damas no son empleadas públicas, no ostentan cargo alguno de la planta de personal de la entidad territorial respectiva. En consecuencia, las primeras damas se deben limitar a colaborar con el gobernador o alcalde en actividades protocolarias, a tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia. Cuando las primeras damas salgan a cumplir con actividades como las descritas anteriormente es recomendable que en el grupo esté presente un superior jerárquico de los empleados de planta para que imparta las órdenes, debido a que las primeras damas no tienen mando ni autoridad sobre los empleados de planta, por ser particulares y no tener vínculo laboral alguno con la administración respectiva.
Me ocuparé de un aspecto que genera polémica: el uso de prendas por parte de las primeras damas. Se ha vuelto tradición que las entidades territoriales uniformen a los servidores públicos y contratistas con chalecos, gorras, camisas, buzos con símbolos del municipio y los eslóganes de las administraciones, las primeras damas han venido usándolos con frecuencia, especialmente en los municipios. Considero que ellas no debieran usar las prendas antes mencionadas, estas son usadas por los servidores públicos, y como se ha reiterado, las primeras damas no son funcionarios, son particulares ajenos a la administración, cuya única relación es la de ser la esposa o compañera de la primera autoridad del municipio o departamento. Otro aspecto que se debe tener presente es el relacionado con la compra de estos elementos, si es con recursos de la entidad territorial, o que individualmente los hayan comprado los funcionarios con sus propios recursos, en el primer caso para evitar suspicacias y habladurías.
Traigo a colación dos proverbios bastante conocidos, el primero: “La mujer del César debe estar por encima de toda sospecha”. El segundo: “El hábito no hace al monje”. Cada uno de los lectores los pueden interpretar en el sentido que ha bien tengan. Podría ser: “No se puede juzgar a las personas por el aspecto externo”; “Muy frecuentemente las apariencias engañan”; “Lo que ven nuestros ojos no concuerda con la realidad”, o “No siempre lo exterior concuerda con lo interior”.
En síntesis, concluyendo, las primeras damas tienen “una orientación social”. “Trabajar con trasparencia, responder de manera proactiva, propositiva y pensando en el bienestar social.” Y dejar de lado tanto protagonismo, que en unos casos llegan a figurar más que los dignatarios, es decir sus esposos o compañeros, tanto que uno puede llegar a pensar que están en campaña para eventos futuros.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido: jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot entre otros cargos.
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