Columnistas
... y a propósito del Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Fomento de Girardot...
El aplazamiento del Proyecto de Acuerdo número 020, Por el cual se modifica el Acuerdo Municipal 017 del 17 de junio de 2004, en las pasadas sesiones extraordinarias del Concejo Municipal de Girardot, me invita a escribir unas líneas sobre los ajustes que se hacen necesario realizar al citado Proyecto de Acuerdo.
Considero necesario volver a enfatizar respecto de los establecimientos públicos, por ello cito el artículo 70º, de la Ley 489 que dice: “Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:
a. Personería jurídica;
b. Autonomía administrativa y financiera;
c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes
Artículo 72º de la Ley 489 establece: “Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
El artículo 4° del Proyecto de Acuerdo reza: “La Dirección del Instituto Municipal de Turismo Cultura y Fomento, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien será su representante legal.
El Director general será de libre nombramiento y remoción del alcalde municipal y deberá cumplir con las calidades y requisitos académicos y de experiencia que establezcan los estatutos del Instituto”.
Analizando el texto del artículo 72° de la Ley 489, en los establecimientos públicos el órgano de dirección colegiado no se denomina Junta Directiva, tal como está consignado en el Proyecto de Acuerdo al que nos hemos venido refiriendo. Su denominación de acuerdo con la ley sería, Consejo Directivo.
Ahora bien, con respecto a la denominación del cargo del representante legal del Instituto es necesario retrotraer lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación, y de funciones y de requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
El Decreto 785 en su artículo 15 hace referencia a la nomenclatura de los empleos, así: “A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3° del presente decreto le corresponde una nomenclatura y clasificación especifica de empleo…”, (los niveles a que se hace referencia son: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
El Decreto 785 en su artículo 16 establece la nomenclatura para los cargos del nivel directivo. Revisando su contenido encontramos que para el representante legal del Institutito su denominación sería 050, Director o gerente general de entidad descentralizada, no como está consignada en el Proyecto de Acuerdo, Director General.
Muchos se preguntarán ese 050 hace referencia ¿a qué?, ¿qué significa? Los incisos 2° y 3° del artículo 16 del Decreto 785 dicen: “Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.”
“Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las “Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes categorías de empleos.” (Está haciendo referencia a la escala salarial de la entidad descentralizada).
Continúo siendo reiterativo, es imposible creer que un municipio de segunda categoría, no haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 785 de 2005, el o los lectores se preguntaran el porqué. El artículo 27 del mencionado Decreto manifiesta: “Establecimiento de la planta de personal. Con sujeción a la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual especifico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto.”
De igual modo, el artículo 28 del referido Decreto ordena: “Obligatoriedad de las competencias laborales y de los requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para identificar las competencias laborales y con la reglamentación para el efecto expida el gobierno nacional, las autoridades competentes al elaborar los manuales específicos de funciones y requisitos, deberán señalar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal”.
Ajuste de las plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos, al respecto el artículo 29 del Decreto 785 establece: “Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto.”
“Para ello tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relación con las funciones que tenía establecido el empleo anterior”.
De lo expuesto en los últimos párrafos, desafortunadamente, en el Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Fomento (IMTCF), no se ha realizado, o llevado a cabo ninguna de las actualizaciones a las cuales hace referencia el Decreto 785.
Con respecto a lo contemplado en el artículo quinto del Proyecto de Acuerdo que modifica el artículo 8° del Acuerdo Municipal 017 de 2004, hace referencia a los bienes propios del Instituto. No me extenderé, solo manifestaré que, en la conversación sostenida con el Concejal ponente del Proyecto de Acuerdo, acogió mi sugerencia que, en el Proyecto de Acuerdo no se podía decir “son bienes propios del instituto los siguientes”. Cuando en realidad aun no lo son.
Nota: A dicha reunión asistí por gentil invitación del editor de esta página.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot entre otros cargos.
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.
Continúo siendo reiterativo, es imposible creer que un municipio de segunda categoría, no haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 785 de 2005.