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La obligatoriedad de la publicación de los actos administrativos de carácter general para que entren en vigencia

La obligatoriedad de la publicación de los actos administrativos de carácter general para que entren en vigencia

Siempre he tenido la inquietud respecto de la publicidad de los actos administrativos de carácter general expedidos por el Alcalde y el Concejo Municipal, cuando se expiden en las entidades territoriales llamadas municipios.

Por regla general estos actos administrativos, en su último artículo establecen que entra en vigencia a partir de su publicación. Evento que no sucede en muchos municipios.

¿Cómo puede una administración exigir el cumplimiento de un acto administrativo de carácter general, si la población de la entidad territorial no lo conoce? Podría decirse que es materialmente imposible. Conozco municipios que cuentan con la famosa GACETA MUNICIPAL en la cual se publican los actos administrativos, tales como: decretos y acuerdos municipales, pero su periocidad es muy irregular, es decir, no se publica todos los días, sale cada mes, cada dos meses, etcétera. Quiere decir lo anterior, que el acto publicado solo entraría a regir cuando sale la Gaceta Municipal que lo tiene incorporado.

Al no tener la periocidad requerida, no tiene objeto que el municipio suscriba un contrato con una persona natural o jurídica, ya que la finalidad de la inmediatez no se cumple, habida cuenta de que el acto administrativo solo entraría en vigencia una vez salga la Gaceta que lo contiene publicado.

La Ley 1437 de 2011 con la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 65 establece: «Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso».

»Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad (subrayado fuera de texto) podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación».

»Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

»En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz».

La norma citada es clara en el sentido que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados. Así mismo es clara en afirmar, que si la entidad territorial no cuenta con un órgano oficial de publicidad podrá divulgar esos actos administrativos, por otros medios, en todo caso, debe ser un medio eficaz de divulgación.

En el caso de nuestra «Ciudad de las Acacias», la administración municipal cuenta con un órgano oficial, es decir, con una Gaceta Municipal, en cuyo caso, no aplicaría lo de otros medios diferentes a ella.

No obstante, el mismo artículo 65 de la ley citada establece: «En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz».

Aquí cabe una pregunta, que creo es necesario hacerla: ¿es caso de fuerza mayor que la Gaceta Municipal no salga con la periocidad requerida? En mi opinión considero que no. Los lectores pueden hacerse una opinión personal, de acuerdo con lo manifestado anteriormente. En este orden de ideas considero que no es necesario contar con una Gaceta Municipal, y se podrían utilizar otros medios que garanticen la publicidad masiva de los actos administrativos de carácter general.

«La regla general es que el acto administrativo entre en vigencia desde el momento de su expedición, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos de publicación o notificación según sea el caso. En consecuencia, el acto administrativo que no haya sido publicado o notificado será un acto ineficaz, esto es que no producirá efectos, lo que no quiere decir, desde luego, que sea nulo o inexistente. El acto administrativo es válido desde que se expide, pero su contenido únicamente vincula y se impone desde el momento en que se cumplen los requisitos de publicación o notificación, según se trate de actos de contenido general y abstracto o de actos de contenido particular y concreto respectivamente».

«Es decir, que los actos administrativos, por disposición del legislador, admiten dos formas concretas de publicidad, su publicación en el diario oficial, gaceta o cualquier otro medio oficial de divulgación, si se trata de contenidos abstractos u objetivos, esto es impersonales, y la notificación, si se trata de contenidos subjetivos y concretos que afectan a un individuo en particular, o a varios, identificables y determinables como tales, lo anterior por cuanto la publicidad se ha establecido como una garantía jurídica con la cual se pretende proteger a los administrados, brindándoles a éstos certeza y seguridad en las relaciones jurídicas que emanan de su expedición. En cuanto a los actos administrativos subjetivos, cuya acción de nulidad tenga caducidad, ellos deberán ser debidamente publicitados, de conformidad con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales pertinentes».

*Luis Roberto Acosta Días ha sido: jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot entre otros cargos.

*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.