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La elección de personero, ¿por qué tan difícil en algunos casos?

La elección de personero, ¿por qué tan difícil en algunos casos?

Llama la atención de qué manera la elección de personeros en el país ha suscitado una serie de suspicacias, investigaciones, advertencias, que alertan sobre la manera como se eligen estos, y sobre todo, qué hay tan interesante detrás de este cargo para que la Procuraduría General de la Nación (PGN) destine un importante recurso humano y económico para su vigilancia y control.

La pregunta hay que realizarla porque Girardot no ha escapado a la tendencia de un sector del país, en donde la selección del personero por medio de un concurso de méritos se ha visto envuelta en nulidades, derechos de petición, suspensiones, que afectan el normal funcionamiento del municipio creando desconfianza alrededor del Concejo Municipal e instituciones que se encuentran en el centro de la selección.

Para analizar la situación desde lo macro, desde el país y las regiones en donde se ha puesto el dedo de la Procuraduría, hay que decir que son varias las investigaciones disciplinarias que ha abierto a representantes de concejos municipales por presuntas irregularidades en la escogencia del personero, varias con sanciones en primera o segunda instancia.

Titulares como «Procurador anunció vigilancia sobre la elección de 1.102 personeros municipales»; «Por omisión de sus deberes, Procuraduría sancionó con suspensión a 11 concejales de Sogamoso (Boyacá)»; «Procuraduría solicitó a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá informe sobre proceso para la selección de personero y contralor»; «Procuraduría abrió investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en concurso de personeros en 12 municipios», o «Con tutelas Procuraduría busca frenar 122 concursos de personeros en el país», han sido publicados en la página de la PGN avisando que algo preocupante puede estar sucediendo en la manera como se ha adelantado o decidido la elección de esta figura del Ministerio Público, en algunos lugares del país, entregándole la responsabilidad a un ente con carácter y vocación política.

Los factores que pueden estar incidiendo en cada uno de los casos en que se coloca en tela de juicio la selección del funcionario, podría ser uno en cada caso, o por qué no, una combinación de ellos que ha logrado afectar de alguna manera el funcionamiento e imagen de instituciones que deberían ser transparentes e incuestionables al momento de llevar a cabo el proceso.

Una primera motivación que puede originar una alta exigencia de algunos candidatos de velar por la rectitud del concurso en el que participan, es el monto salarial. En el Concepto 156641 de 2020 se recuerda que «la asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde». Esto, por supuesto, en un municipio en donde no abundan las oportunidades de empleo con excelente remuneración salarial, además de ser atractivo influye para que se exija, por parte de los aspirantes, un proceso ajustado a la norma y a la transparencia.

O posiblemente también, que se suscite otra clase de comportamientos menos apegados a la ley, que convengan y beneficien a algunas de las partes.

Otro elemento recurrente que se ha visto expuesto en algunas sugerencias, advertencias o procesos disciplinarios, ha sido la idoneidad de las instituciones que acompañan el concurso público de méritos, pero que por alguna razón una que otra mesa directiva de concejos municipales, tal vez por inexperiencia, han contratado con instituciones que no se ajustan a lo requerido por la ley.

La Circular N° 016 del 25 de septiembre de 2019 de la PGN en uno de sus párrafos advierte: «En el evento de acudirse a entidades distintas a la ESAP, la norma y la jurisprudencia resaltan y exigen como perfil de las mismas, especialidad y experiencia en procesos de selección de personal. Por lo tanto, sobre los concejos recae el deber de evaluar y tomar las medidas necesarias que garanticen que las entidades seleccionadas, tengan la suficiencia humana, jurídica, técnica, administrativa y financiera para realizar el respectivo concurso público de méritos, atendiendo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, para propender por la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de personero».

No deja de causar hilaridad un párrafo publicado por el ente de vigilancia y control haciendo referencia a una situación que comprometía a varios concejos de dos departamentos de Colombia, sobre la actividad que desarrollaba la empresa contratada para el proceso de selección: « […] reporta entre sus actividades contratos de fumigación y desratización, actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales y recolección de desechos peligrosos […]».

Un tercer elemento que podría influir en la dificultad de adelantar procesos de selección expeditos, es lo que alguien ha llamado el juego de poder. Plantean algunos que en ciertos municipios podría existir la atracción del poder en disputa entre el alcalde y el concejo municipal de turno. Una puja que no solamente puede ser de prestigio y ego, sino que puede tener otra motivación.

Sobre lo anterior me explicaba un abogado que, « La Personería al tener el poder preferente sobre la Administración Municipal, puede en cualquier momento requerir a Control Interno y Disciplinario para quitarle (sic) algún expediente y asumir el conocimiento. Y se le podría dar manejo político absolviendo o sancionando a algún funcionario en relación al tema político». Interesante hipótesis para evaluar.

Seguramente hay otras o diferentes motivaciones para que la selección de personero en Colombia exija un esfuerzo superlativo de vigilancia por parte de la PGN. Pero ante la cantidad de investigaciones y sanciones disciplinarias, sería oportuno revisar por parte del legislativo la pertinencia de que sean los concejos municipales los que intervengan en ese proceso convirtiéndolo en algunos casos, quiérase o no, en un pulso político en donde, tal vez, intervienen los de siempre.

Como las anteriores, deben existir muchas más conjeturas que se deberían plantear, investigar, reconfirmar o eliminar, para poder llegar a unas elecciones de personeros, ágiles, sin vicios de procedimiento, y que cumplan con el propósito del cargo, que entre otras funciones es la de garantizar y proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos.

*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.