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El desaire de la Administración Municipal a las veedurías ciudadanas

El desaire de la Administración Municipal a las veedurías ciudadanas

En días pasados, las veedurías ciudadanas, que están comprometidas con la salud de los habitantes de la ciudad y con la infraestructura construida por el municipio para tal finalidad, solicitaron una inspección ocular a la Unidad Primaria en Salud, en donde funcionó por muy poco tiempo una IPS conformada por la EPS Convida y dos operadores seleccionados, previa licitación realizada por Convida.

Como es conocido por todos, la EPS Convida entró en proceso de liquidación, como consecuencia de la intervención de la Supersalud, debido a ello, el comodato suscrito entre el municipio de Girardot y Convida llega a su fin por obvias razones, e igualmente la IPS creada por Convida y los dos operadores socios de Convida. Debido a lo anterior, el liquidador recibe el inmueble y se supone los elementos requeridos para prestar el servicio de salud, objeto de la IPS.

Concretamente la veeduría que tiene por objeto principal velar por la infraestructura de las instalaciones destinadas a prestar servicios de salud, (el objeto para lo cual fue construida la Unidad Primaria en Salud), solicitó una visita ocular a dichas instalaciones por intermedio de la Personaría Municipal; el propósito de esa visita era otear, para conocer el estado de las instalaciones y los elementos que estuvieran dentro de ellas, como aires acondicionados, planta eléctrica, etc. Esta primera visita fue nula, la Administración no llevó las llaves, y como resultado de ello, la inspección no se pudo realizar con incumplimiento del objetivo propuesto. Se programa una segunda visita, en esta segunda visita veedores no pudieron ingresar, ni la prensa hablada, caso concreto la periodista Karen Vera de RCN, ya que no estaban en un listado enviado por la secretaria de salud, según manifestó el señor de la celaduría privada, quien tenia el listado de las personas que podían ingresar. Esta situación es la que motiva estas líneas.

A la señora secretaria de Salud le manifiesto lo siguiente: “El control social es un derecho y un deber de la ciudadanía para cualificar, acompañar, vigilar y hacer seguimiento a la gestión pública con el fin de que se cumplan los objetivos del Estado Social de Derecho, se aumente el bienestar social, se consoliden la justicia social, la democracia participativa, la gobernabilidad y la gobernanza y se fortalezca la paz”.

“Así, el control social es una expresión de Participación Ciudadana, que, de forma individual o colectiva, permite a la ciudadanía acompañar el proceso de la gestión pública, exigir transparencia administrativa, obtener información sobre lo público, tener garantías para el pleno ejercicio de los derechos, prevenir irregularidades y denunciar hechos de corrupción”.

“El propósito principal del control social a la gestión pública es la participación de la ciudadanía en la cualificación, el acompañamiento, la vigilancia y la fiscalización durante todo el proceso de la gestión pública”.

La ley 489, regula el funcionamiento de los municipios y obliga a las entidades municipales a facilitar y brindar apoyo a los ciudadanos que decidan realizar el control social a la gestión pública.

La Ley 489 establece:

“Artículo 34. Ejercicio del control social de la administración. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

 Artículo 35. Ejercicio de la veeduría ciudadana. Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

 a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de estas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías;

 b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente Ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta;

c) Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan Nacional de Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo Comunal”.

Como se pude ver de lo anterior, los municipios en lugar de entorpecer el funcionamiento de las veedurías deben es facilitarles su apoyo y colaboración y proporcionarles todo tipo de información solicitada por las veedurías, pero lo que se ve en Girardot, es que se realiza todo lo contrario.

Ley 1551 de 2012 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. En esta Ley se señala la transparencia y la participación como principios rectores de los municipios, tal y como queda evidente en el artículo 4°, (solamente hago referencia al literal g).

g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos.

Ahora bien, la Ley 80 de 1993 (Estatuto general de contratación de la administración Pública). Artículo 66. Con respecto a la participación comunitaria dice:

“Esta Ley establece que todo contrato que celebren las entidades estatales queda sujeto a la vigilancia y al control ciudadano y que las asociaciones cívicas comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común pueden denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal. Para tal fin, las autoridades deben brindar especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y, oportunamente, deben suministrar la documentación o información que sea solicitada y requerida para el cumplimiento de los ejercicios de control social”.

Incluyo lo concerniente a la contratación, ya que considero que la figura del comodato es otra figura de contratación, en donde la administración da a un tercero un inmueble, como fue el caso que aconteció con la EPS convida, que está sujeto al control social.

“Sin embargo, y aunque es considerado un derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, el periodismo ha sido históricamente vulnerado y amenazado en Colombia”

Lo que acabamos de vivir, es un fiel reflejo de ir en contravía a lo establecido en el articulo 20 de la constitución Política de Colombia, no es que la periodista de RCN haya sido amenazada, le negaron el derecho de informar con oportunidad, objetividad, el resultado de la visita de las personas que tuvieron el privilegio de ingresar a las instalaciones del CAP (centro de atención primaria en salud).

Señora secretaria de salud de Girardot, espero le haya quedado claro, que su decisión de solo dejar ingresar a determinadas personas al CAP en salud es una abierta decisión arbitraria y que va en contra de toda legislación que regula la participación ciudadana y control social en Colombia. Y atentado con la libertad de prensa, y expresión.

“Cuando callan a un medio de comunicación es una oportunidad menos que tiene el ciudadano de enterarse de la verdad y de tomar decisiones con libertad”.

*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.

*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.