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El hundimiento de la consulta popular por el Senado

El hundimiento de la consulta popular por el Senado

Los últimos hechos acaecidos, me refiero concretamente a la negación del Senado a la consulta popular propuesta por el Gobierno nacional, de dar vía libre a su ejecución y alardeando la oposición por tal decisión, argumentando que era improcedente por su alto costo, que era politiquera y haciéndonos creer que ganó la democracia, cuando lo que se buscaba era reivindicar derechos laborales universales de los trabajadores que, fueron cercenados por gobiernos anteriores. Los medios de los grandes emporios económicos del país repicaron hasta la saciedad de lo improcedente de la consulta popular. Joseph Goebbels, manifestó: «Una mentira mil veces dicha, se convierte en una gran verdad».

Es necesario traer a colación que el Gobierno presentó la iniciativa de la consulta popular al Senado, debido al hundimiento de la reforma laboral en la Comisión Séptima de la misma Cámara. Que en una jugada maestra (digna de un gran maestro de ajedrez), revivió el Senado para su estudio. Dicho estudio no garantiza la aprobación de la reforma laboral.

La democracia participativa es un sistema político en el que los ciudadanos tienen un papel activo y significativo en la toma de decisiones, más allá de simplemente votar en elecciones. A diferencia de la democracia representativa, donde los ciudadanos eligen a representantes que los representan, la democracia participativa busca involucrar directamente a los ciudadanos en la formulación de políticas, la gestión de asuntos públicos y la resolución de problemas comunitarios.

 La democracia participativa es una forma de democracia en la que los ciudadanos tienen mayor participación en la toma de las decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. La democracia participativa permite una participación ciudadana mayor que en democracia representativa.

Creen ustedes que, el pueblo puede ejercer una influencia directa en las decisiones públicas, es claro, evidente, manifiesto que, la tan mentada participación ciudadana, así esté establecida en la CPC, no es aplicable en la práctica, por múltiples razones. Lo acabamos de ver con la no aprobación en el Senado de la consulta popular. Se habla de que los representantes y senadores son nuestros representantes y se deben al constituyente primario, pero lo que se observa con lo que viene aconteciendo no coincide. La teoría de la democracia establece que la democracia emana del pueblo, pero en Colombia ello no aplica.

La Ley 1757 de 2015 determinó que la consulta puede ser de origen ciudadano o autoridades, las cuales son el presidente, gobernador o el alcalde.

Así mismo, respecto de las consultas populares dice: «El Senado de la República, se pronunciará sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares nacionales. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la presente ley».

Las Asambleas, los Concejos o las Juntas Administradoras Locales, según se trate, se pronunciarán sobre la conveniencia de las consultas populares de iniciativa gubernamental en las respectivas entidades territoriales.

Igualmente, se refiere a la Consulta Popular nacional.: «El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. Los ciudadanos podrán convocar una consulta popular con el cinco (5%) de apoyos de los ciudadanos que conforman el censo electoral nacional.

Sí, los ciudadanos en Colombia sí pueden convocar una consulta popular, de acuerdo con la Ley 1757 de 2015. La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el pueblo decide sobre temas de interés, ya sea a nivel nacional, departamental, municipal o local. 

¿Cómo se convoca una consulta popular de origen ciudadano?

  • Inscripción como promotor: cualquier ciudadano puede solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil su inscripción como promotor de una consulta popular. 
  • Recolección de firmas: para una consulta de origen ciudadano se requiere recolectar un número de firmas igual o superior al 5% del censo electoral nacional para consultas de carácter nacional, o el 10% del censo electoral de la entidad territorial para consultas territoriales. 
  • Presentación de la solicitud: la solicitud de consulta popular debe ser presentada a la Registraduría. 
  • Validación y verificación: la Registraduría verifica la validez de las firmas recolectadas.
  • Inscripción como promotor: cualquier ciudadano puede solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil su inscripción como promotor de una consulta popular. 
  • Recolección de firmas: Para una consulta de origen ciudadano, se requiere recolectar un número de firmas igual o superior al 5% del censo electoral nacional para consultas de carácter nacional, o el 10% del censo electoral de la entidad territorial para consultas territoriales. 
  • Presentación de la solicitud: la solicitud de consulta popular debe ser presentada a la Registraduría. 
  • Validación y verificación: la Registraduría verifica la validez de las firmas recolectadas. 

Resumiendo: los ciudadanos pueden convocar consultas populares, pero deben seguir el proceso relacionado anteriormente.

El jefe de la banda, el presidente del Senado, como se llama así mismo, con su arrogancia e ínfulas siempre habla que la rama legislativa es un poder y que los senadores no son notarios; creo y considero que, al señor Cepeda, le caería bien una actualización de sus conocimientos.

Se hace necesario hacer claridad a estas expresiones que reiteradamente ha venido haciendo en sus declaraciones públicas en los diferentes medios, y las aclaraciones son:

Las Ramas del Poder Público en Colombia desempeñan un papel fundamental en la estructura gubernamental del país. Se dividen en Ejecutiva, Legislativa y Judicial, y funcionan de manera independiente, pero se complementan entre sí para garantizar un equilibrio y la separación de las ramas del poder público

«¿QUIÉN ES UN NOTARIO EN COLOMBIA? Es una persona natural que presta el servicio público notarial, en ejercicio de la función pública que le otorga el Estado, para dar fe pública sobre los actos, documentos, declaraciones, hechos y manifestaciones que realizan de manera libre y espontánea los particulares».

«¿QUE ES FE PÚBLICA O FUNCIÓN NOTARIAL? Es el servicio público que prestan los notarios, en virtud de la Ley que les otorga la majestad de conceder plena legitimidad y validez jurídica a los actos, declaraciones, hechos y manifestaciones que realizan los particulares».

Visto lo anterior, ¿consideran ustedes que los senadores son notarios? Como lo manifiesta el presidente del senado, ante la inquietud planteada, la respuesta es un rotundo NO; al notario le corresponde dar fe pública sobre los actos, documentos, declaraciones, hechos y manifestaciones que realizan de manera libre y espontánea los particulares. Aquí va la aclaración, el presidente NO es un particular, es un servidor público de elección popular

Otras aclaraciones que tienen relevancia;

El artículo 126 de la Ley Quinta (reglamento del Congreso) establece: «Presencia del Congresista. Ningún Senador o Representante podrá retirarse del recinto legislativo cuando, cerrada la discusión, hubiere de procederse a la votación». Es un articulo que es taxativo, pero en la practica no se aplica, con la anuencia de los presidentes de ambas cámaras.

En estos días se ha escuchado reiteradamente que, para las votaciones el reglamento del Congreso establece un máximo de treinta minutos, en la votación para la consulta popular el presidente del senado solo dio 2 minuto y 22 segundos. ¿Será que ese tiempo es el necesario para que más de 100 senadores voten? ¿Por qué será que, no todos los senadores pueden votar electrónicamente? El papel y el lápiz pueden hacer pilatunas.

Nota: hoy es quinto domingo de Pascua, para los cristianos católicos, en el evangelio de hoy Jesús dijo: «Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros; como yo os he amado, amaos también entre vosotros. La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os amáis unos a otros». ¿Será que esto es posible en nuestra Colombia, algún día? Solo espero que sí.

Este mensaje va para todas las personas que tienen diferentes credos, incluso para los ateos.

*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.

*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.