Columnistas
Cuando la juventud se va

Generalmente se considera que el adulto mayor ya no está en capacidad de laborar, de producir y en ocasiones se considera un problema social, debido a que se convierte supuestamente en una carga para el gobierno de turno; sufre en ocasiones el abandono de su familia. Debo resaltar que el abandono por parte de la familia constituye un delito.
O lo internan en un hogar geriátrico, que en ocasiones el trato recibido en dichas instituciones no es el deseado. Faltos de amor, de trato digno y en la soledad absoluta.
«En Colombia, un adulto mayor es definido como una persona de 60 años o más, formando un segmento poblacional en crecimiento con derechos reconocidos, incluyendo salud, educación y participación social, aunque enfrentan desafíos como la vulnerabilidad, la soledad y la necesidad de un apoyo integral».
Colombia se adhirió en 2022 a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos de las Personas Mayores, que refuerza la necesidad de un enfoque de derechos humanos para esta población.
Ellos tienen derecho a la participación activa y productiva en la familia, la comunidad y la sociedad. Desafortunadamente gran parte importante de la población mayor se encuentra en condiciones de pobreza o carece de rentas suficientes para subsistir.
Según el Dane, «De acuerdo con las proyecciones de población 2020, en Colombia se estima que hay 6.808.641 personas adultas mayores. De ellas: 3.066.140 (45%) son hombres y 3.742.501 (55%) son mujeres. Al observar la población total se evidencia que el 51% son mujeres y el 49% son hombres».
La población de adultos mayores en Colombia está en constante aumento, y se proyecta que continúe creciendo significativamente en las próximas décadas. Tal situación se viene comentando, ya que la tasa de natalidad ha venido decreciendo en Colombia y llegará el momento en que la población de adultos mayores sea superior a la población joven del país.
La persona mayor tiene derecho a una vida con calidad, libre de violencia y discriminación, con salud, alimentación y una vida plena, independiente y autónoma. Un porcentaje considerable de adultos mayores en Colombia tiene alguna discapacidad, afectando su autonomía y calidad de vida.
En Colombia, la edad de retiro forzoso para la mayoría de los servidores públicos es de 70 años, según establece la Ley 1821 de 2016. Esta norma aplica a quienes cumplen funciones públicas y se exceptúa a los funcionarios de elección popular y a quienes ya estuvieran vinculados con 65 años o más antes de la entrada en vigor de dicha ley.
A partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia la Ley 1821 de 2016, que modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas de 65 a 70 años. Esta ley señala.
“ARTÍCULO 1. Corregido por el Decreto 321 de 2017. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley 3074 de 1968».
Como se puede observar, se incrementó la edad de retiro forzoso de los 65 a los 70 años. El legislador, cayó en cuenta que, en ese rango de edad el adulto mayor aún está en capacidad productiva, y aporta experiencia en la entidad en la cual labora.
Ahora bien, paso a comentar los problemas que tienen en la vida real, además de los comentados anteriormente. Si le envían un giro, para reclamarlo requiere de la huella dactilar; igualmente sucede cuando el adulto mayor va a solicitar un crédito a una entidad financiera; del mismo modo si va a cambiar la clave de su tarjeta de crédito o va a realizar un avance.
Con lo anterior pongo de manifiesto las trabas que en muchas de las entidades financieras sufren los adultos mayores. El problema se presenta debido a que los adultos mayores, por su edad o a alguna enfermedad dermatológica, ya no tienen huellas digitales. En cuyo caso, no hay solución posible.
Entonces, viene una pregunta que se debe hacer, o mejor una afirmación: llegará el momento en el cual el adulto mayor no podrá ejercer el derecho al voto, cuando la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente el voto electrónico, implementación que está en mora de llevarse a cabo.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.