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Un triunvirato que no tiene razón de existir

Un triunvirato que no tiene razón de existir

En la Antigua Roma el triunvirato estaba conformado por tres personas que tenían un gran poder y decidían sobre la política romana. En nuestro caso, del cual se ocuparán las próximas líneas, hace referencia no a tres personas, sino a tres organismos de control, los cuales son: la Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal, y el Control Interno Disciplinario (dependiendo de la estructura de municipio y el tamaño de su planta de personal, este puede estar conformado por una unidad administrativa, o en su defecto sus funciones estarán en manos de un funcionario). Los tres organismos de control que se han mencionado tienen entre sus atribuciones o funciones la vigilancia y actuaciones de los servidores públicos; pero en nuestra «casi ciudad» (como la menciona el columnista de Plus Publicación), dicha función, se puede afirmar, nunca se ha llevado a cabo, es letra muerta.

Veamos grosso modo, una síntesis de las funciones, atribuciones o competencias de las tres entidades u organismos, integrantes del triunvirato inoperante en nuestra ciudad. Puede ser que, en otras ciudades sí funcione:

LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

«La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias que se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado».

Reafirmando lo anterior, «en cumplimiento del ordenamiento constitucional, ejerce la supervigilancia de la conducta de los servidores públicos, la defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los intereses de la sociedad y vela por la protección de los derechos humanos».

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

«La competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario está circunscrita al desarrollo de la función disciplinaria y, por consiguiente, está encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores».

Así mismo, la Ley 2094 de 2021 en su artículo 93 dice:  Control disciplinario interno. «Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores».

Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

La Ley 2094 de 2021 respecto de la prescripción de la acción disciplinaria   en el artículo 33 establece«La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar».

» Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.

» La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá sí transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia».

PARÁGRAFO 1. «Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad».

PARÁGRAFO 2. «Las decisiones sancionatorias de las Oficinas de Control Interno y de las Personerías serán susceptibles de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo».

LA PERSONERÍA MUNICIPAL

«A la Personería como ente de control y vigilancia del gobierno local le competen importantes atribuciones de defensa, protección y promoción de los derechos humanos, de salvaguarda del interés general y de la prevalencia del bien común; de control disciplinario sobre los funcionarios municipales y de colaborador de la justicia. Estas tareas son definitivas para que los ciudadanos perciban que en verdad viven en una democracia real y efectiva, que las leyes no son letra muerta y que las autoridades están es para su servicio y no para salvaguardar intereses particulares».

» El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y entre otras las siguientes»

» Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.

» Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

» Defender los intereses de la sociedad.

» Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes».

El lector podrá haberse dado cuenta que he hecho énfasis en la acción disciplinaria que, desafortunadamente, en los entes mencionados no se ve su actuar en el cumplimiento de tal función.

En la Procuraduría Provincial de Girardot, si se coloca una queja contra el alcalde o un concejal de la ciudad, el procurador se declara inhibido, o archiva el proceso. Si la queja es contra un funcionario diferente a los anteriores, la remite a la Personería, después de un tiempo, más que prudencial, por competencia.

En la Personería tiene también su tiempo de espera, envía la queja a Control Interno Disciplinario por competencia. En esta unidad ocurre lo mismo, pasa el tiempo y pude ocurrir que el funcionario de Control Interno Disciplinario se declare impedido, archiva el proceso, o no actúa por «volumen de trabajo», entonces pasan los cinco años y prescribe la acción disciplinaria.

Los invito a investigar cuántos funcionarios públicos han sido investigados y sancionados con la acción disciplinaria en lo últimos años. Se puede afirmar sin temor a equivocarnos que la acción disciplinaria en nuestro municipio es un saludo a la bandera.

NOTA: personero, no olvide que entre sus funciones está defender el Patrimonio Público, debe actuar en este sentido; el patrimonio público de Girardot se ha visto menguado con las concesiones, con la creación de la SEM (Sociedad de Economía Mixta). 

*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.

*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.