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¿Deben las clínicas y hospitales realizar las pruebas de alcoholemia de manera gratuita?
En Girardot se suceden eventos, hechos que llaman la atención y que para evitar especulaciones es necesario aclarar, para no dejar dudas entre la comunidad y la Administración. En la noche del 29 de septiembre del presente año, vi un video en la red social Facebook, del periodista Danny Wilson, en el cual plantea la inquietud del porque la clínica Junical se niega a realizar unas pruebas de alcoholemia a unas personas conducidas allí por guardas de tránsito. En dicho video, Danny entrevista al secretario de Tránsito y al jefe de la Oficina Jurídica del municipio.
El secretario de Tránsito en sus respuestas se nota dubitativo, inseguro, lo que deja más inquietudes que certezas, El jefe de la oficina jurídica de la Administración municipal, por el contrario, responde a dicha inquietud con una seguridad absoluta, que, según la ley, las clínicas y hospitales están obligados a realizar dichas pruebas, aquí viene la aclaración:
ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ
La Ley 769 de 2002 en su artículo 150 establece; EXAMEN. «Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.
Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.
PARÁGRAFO. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas».
«Así las cosas, las autoridades de tránsito en Colombia tienen la facultad de contratar servicios de clínicas y hospitales habilitados para realizar pruebas de alcoholemia, como la prueba clínica de embriaguez, a conductores involucrados en accidentes o sospechosos de estar bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. El objetivo de esta prueba es determinar el estado de aptitud del conductor, y puede ser solicitada a cualquier conductor de vehículo automotor».
«En consecuencia, las clínicas o centros médicos no están legalmente obligados a realizar pruebas de alcoholemia de forma gratuita, pero sí pueden ser contratados por las autoridades de tránsito para realizarlas, como indica el artículo 150 del Código Nacional de Tránsito en Colombia. Las pruebas son obligatorias para los conductores requeridos por las autoridades, y la negativa a practicarlas tiene consecuencias legales como multas y suspensión de la licencia».
Es necesario recalcar, que para dicho examen de alcoholemia existe un ´protocolo a seguir, el cual se supone han de conocer los guardas de tránsito, si no se sigue dicho protocolo el conductor puede impugnar dicho examen.
Para evitar estos impases, que obstaculizan el ejercicio de la autoridad en este caso la de Tránsito, la Administración municipal debe contratar la realización de dichos exámenes lo más pronto posible con el hospital y clínica que presente la propuesta más económica para la administración. No conozco si el secretario de Tránsito tenga la facultad de contratar, si no la tiene, le correspondería a la primera autoridad del municipio asignar dicho contrato.
*Luis Roberto Acosta Díaz ha sido jefe nacional de control interno de la ESAP, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP; contralor municipal de Girardot y gerente de la Empresa de Teléfonos de Girardot, entre otros cargos.
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.
Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.