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Fallo no concede el amparo al debido proceso al Concejal Levis Endo Barrera, en acción de tutela contra el Concejo de Girardot
Un punto importante dentro del proceso de selección de personero de Girardot es el cuarto, que menciona: «De no ser impugnada la presente decisión, se ordena el levantamiento de la medida provisional de suspensión del concurso y así poder continuar con las siguientes etapas del concurso, como lo es citar a la entrevista».

En fallo de primera instancia el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot ordenó, en caso de no existir impugnación del mismo, levantar la medida provisional de suspensión del concurso de méritos para la elección de personero municipal de Girardot.
La anterior hace parte de la Sentencia en respuesta a la acción de tutela interpuesta por el Concejal Levis Endo Barrera, en la que alegaba una presunta violación a los derechos fundamentales del debido proceso y de petición.
Como se comunicó oportunamente por este medio de comunicación la semana anterior (21.07.2021), el concejal Levis Endo Barrera solicitó mediante una acción de tutela protección a sus derechos fundamentales, ya que el 2 de julio pidió al Concejo Municipal de Girardot copias de las hojas de vida de las dos concursantes finalistas, María Cielo Rivera Duarte y Liz Mabel Becerra Imitola. Al igual que copias físicas de «la totalidad del proceso adelantado».
Manifiesta en su escrito de la fecha antes anotada, no haber recibido respuesta a sus requerimientos, « […] vulnerando gravemente mis derechos fundamentales al debido proceso y de petición, pues se evidencia la obstrucción al acceso de la información, al igual que la negación a la publicidad dentro de un proceso público de méritos, evidenciando una irregularidad de le Mesa Directiva en pleno […]».
Hechos por los cuales solicitó, entre otros, la suspensión provisional del cronograma dentro del proceso de elección del personero municipal de Girardot, mientras no se le respondiera lo peticionado.
RESPUESTA DEL CONCEJO MUNICIPAL AL JUZGADO
El presidente del Concejo de Girardot entre las respuestas entregadas al Juzgado Segundo Civil Municipal expuso que la ley, « […] establece en forma clara las disposiciones generales para la protección de datos personales […]». Agregando a renglón seguido que la Ley 1755 de 2015 « […] categoriza como de carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva […] en especial los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral […]».
Al explicar la inexistencia de derechos fundamentales vulnerados, el Concejo Municipal afirma que la solicitud presentada por el concejal Levis Endo ocurrió el pasado 2 de julio de 2021. Que atendiendo el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, que establece la ampliación de términos para la atención de peticiones durante la emergencia sanitaria que se vive por la COVID-19, advierte que de acuerdo a la norma toda petición será resuelta en un tiempo no mayor de 30 días.
Aclara el Concejo que en el caso del Concejal Levis Endo, a la fecha de la respuesta que este entregó al Juzgado habían transcurrido once (11) días de haber sido radicada. Aclarando que « […] en relación con las peticiones elevadas por el actor que el término para resolver esas cuestiones aún no han vencido al momento de instaurar la tutela […]».
EL FALLO
En primera medida el juez declaró « […] la carencia actual de objeto frente al derecho de petición, como consecuencia de que la presunta vulneración objeto de esta acción de tutela ya cesó, toda vez que el señor Presidente del H. Concejo Municipal de Girardot, dentro del trámite del amparo se pronunció frente a la expedición de copias, razón por la cual, no se impartirá orden alguna a la entidad accionada».
El segundo punto señala que, «De considerar el accionante que todavía se le siguen vulnerando su derecho invocado, se deja en libertad para que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, acuda a las autoridades allí relacionadas».
El tercer numeral confirma «NO CONCEDER el amparo por el derecho al debido proceso y frente a la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS».
Un aspecto importante dentro del proceso de selección de personero de Girardot es el cuarto, que menciona: «De no ser impugnada la presente decisión, se ordena el levantamiento de la medida provisional de suspensión del concurso y así poder continuar con las siguientes etapas del concurso, como lo es citar a la entrevista».
Apunta el Juzgado que de impugnarse esta decisión, el tribunal o juez administrativo, con algunas excepciones, tendrá diez días para decidir.
Imagen Pixabay.