Judiciales

Concejal Levis Endo Barrera entutela al Concejo de Girardot y a la Corporación Universitaria de Colombia Ideas. Se suspende nuevamente el proceso de elección de personero de Girardot.

Mediante oficio 1229 del 21 de julio, el Juzgado Segundo Civil Municipal hizo conocer al presidente del Concejo de Girardot, Juan Carlo Ortiz Arias, que admitió la tutela de Levis Endo Barrera, por lo cual decreta medida provisional entre tanto se define la acción de tutela mencionada.

Concejal Levis Endo Barrera  entutela al Concejo de Girardot y a la Corporación Universitaria de Colombia Ideas. Se suspende nuevamente el proceso de elección de personero de Girardot.

La entrevista programada para el día de hoy (22.07.2021) ante el Concejo Municipal,  dentro del concurso público de méritos para elegir el personero de Girardot , fue suspendida debido a otra medida provisional decretada por el juez segundo civil municipal de la ciudad.

La noticia fue conocida a través de la Resolución 021 del 21 de julio de 2021 emitida por el Concejo Municipal de Girardot, en la cual se acata la orden de medida provisional del Juzgado solicitada por Levis Endo Barrera, actual concejal del municipio, mientras se define la acción de tutela interpuesta contra el Concejo Municipal de Girardot, y la Corporación Universitaria de Colombia Ideas.

LA TUTELA DE LEVIS ENDO BARRERA

En su acción de tutela solicitando medida provisional de suspensión, el concejal Levis Endo Barrera manifiesta que el 2 de julio de 2021 requirió copia de las hojas de vida de las aspirantes al cargo de la Personería de Girardot, «[…] para conocer plenamente los antecedentes de las dos concursantes, ya que como concejal y quien da valoración en la entrevista […], es necesario conocer de primera mano aquellas características personales o competencias que no se pueden evaluar a través de una prueba escrita». Afirma además haber solicitado las copias físicas de todo el proceso que se ha venido adelantando hasta la fecha.

Asevera el concejal Endo Barrera que al no recibir ninguno de los documentos e información solicitada se le han vulnerado «gravemente sus derechos fundamentales al debido proceso», calificándolo él como una «obstrucción al acceso de la información», y evidenciándose así «una irregularidad de la Mesa Directiva en pleno […]».

Prosigue más adelante el accionante que el «Concejo Municipal de Girardot, hasta la fecha de radicación de la presente acción constitucional, no ha dado respuesta a mi solicitud, pero sí fijó un término no prudencial para llevar a cabo la entrevista, no sin antes permitir que la totalidad de concejales conociéramos de primera mano las hojas de vida de las aspirantes, así como el historial del proceso adelantado hasta la fecha (sic)».

Estima de esta manera que le fue vulnerado su derecho al «debido proceso y al de petición», ya que la Mesa Directiva tomó una decisión de acuerdo a lo relacionado en el cronograma según Resolución 020 del 16 de julio de 2020.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

En vista de lo anterior Levis Endo Barrera pidió al Juzgado que le correspondiera la acción decretar medida cautelar y suspensión del proceso de selección para personero de Girardot, «mientras se tramita la presente acción constitucional, lo anterior con la finalidad de evitar que se concrete un perjuicio irremediable sobre la imparcialidad y legalidad del proceso».

Paso siguiente solicita como primera medida que se tutele su derecho constitucional al debido proceso y de petición vulnerado en este caso tanto por el Concejo Municipal de Girardot, como por la Corporación Universitaria de Colombia Ideas, según lo indica.

Como segunda pretensión pide que se le exija a los dos accionados que luego de conocerse el fallo de tutela, en el término de 48 horas entreguen respuesta de lo solicitado el 2 de julio de 2021.

Solicita además que se ordene la suspensión provisional del cronograma relacionado en la «Resolución 020 de julio 16 de 2020 (sic), hasta tanto no se dé cumplimiento al debido proceso y contestación a mi petición».

EL JUZGADO

Mediante oficio 1229 del 21 de julio, el Juzgado Segundo Civil Municipal hizo conocer al presidente del Concejo de Girardot, Juan Carlo Ortiz Arias, que admitió la tutela de Levis Endo Barrera, por lo cual decreta medida provisional entre tanto se define la acción de tutela mencionada.

Por lo tanto ordena el Juzgado «suspender provisionalmente el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Girardot (sic), mientras se adelanta el trámite del amparo en su primera instancia».