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La delegación administrativa

La motivación de escribir estas líneas la genera, la origina, la promueve lo que normalmente veo en la Administración Municipal de Girardot, es normal ver que en cualquier momento a un funcionario que trabaja en una dependencia le sean conferidas por delegación funciones de otra área, o empleo; sin conocerse si sean seguidos los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998.
La ley 489 de 1998 en su artículo 9° habla con respecto a la delegación lo siguiente: «Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
»Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
» PARÁGRAFO. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos».
En este orden de ideas, «La delegación es una figura jurídica que permite a un servidor público entregarle a otro sus funciones o competencias. Los sujetos que intervienen en el acto de delegación son el delegante (quien entrega la función) y el delegatario (quien recibe la función)».
“En cuanto a la responsabilidad, por regla general, el delegante se exime de responsabilidad cuando delega una de sus funciones o competencias. Sin embargo, en materia de contratación debe diferenciarse entre, si se está delegando solo la firma del contrato, o si se está delegando la realización de todo el proceso de contratación. Solo en este último caso el delegante se exime de responsabilidad».
Por último, es muy importante tener presente lo siguiente; quien delega, si bien no será responsable de los actos y conductas de quien recibe la delegación, tiene la función, obligación de vigilar los actos del delegatario, por lo que, puede llegar a ser responsable penal, fiscal o disciplinario por ser negligente en el ejercicio de esa función de vigilancia.
«ARTÍCULO 10.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas».
Es importante destacar lo establecido en el artículo 11 de la ley 489 que en lo referente a las funciones que no se pueden delegar, establece lo siguiente: «Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación».
Nota del columnista: en las reuniones del Comité de Seguimiento en Salud, que ahora han dado en llamar mesas de trabajo, se presenta el caso siguiente: el presidente del Comité es el Alcalde, no obstante él no asiste y delega en el funcionario que ostenta el honor de ser secretario de salud del municipio, pero ese funcionario no asiste y delega en un contratista su representación, por tal hecho se está violando el numeral 2° del artículo 10 de la ley citada, vale la pena reiterar su contenido: «las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación». (Son funciones que no se pueden delegar)
«ARTÍCULO 12.- Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
»La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo».
» PARÁGRAFO. –En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal».
Nota: (Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional C-727 de 2000 y reiterado en la Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2002).
Cabe destacar lo manifestado por el tratadista Pedro Hernández en su libro: «Descentralización, Desconcentración y Delegación en Colombia», de Editorial LEGIS, en donde manifiesta que no hay delegación entre iguales, de igual modo dice: «La delegación se presenta únicamente entre funcionarios públicos. Tanto el delegante como el delegatario son servidores públicos».
Continúa diciendo, «la delegación no se modifica, si bien la delegación se presenta entre funcionarios esto no significa que sea a título personal, por lo tanto, la delegación no se modifica cuando se presenta un cambio de funcionario delegante y/o delegatario. El acto de delegación permanece vigente así cambie la autoridad que autorizó la delegación, la autoridad delegante o el funcionario delegatario».
Lo anterior lo traigo a colación por la siguiente situación que, se venía presentando con la Dirección Operativa de la Alcaldía Municipal de Girardot: existía una resolución que con nombre propio de quien designaban como director ejecutivo por delegación del Alcalde del IMTCF, cuando el funcionario se retiraba se expedía otra resolución, mencionando al nuevo funcionario como nuevo director ejecutivo del Instituto, por delegación.
Pedro Hernández, en su libro, pone de manifiesto que la delegación recae en el cargo y no en el funcionario, ya que las funciones son del cargo o empleo, y quien las desempeña es el funcionario y pone de ejemplo que existe es un manual de funciones, competencias laborables y requisitos de empleos y no de los empleados.
Con lo manifestado, no pretendo pasar por erudito, sino que leyendo las normas veo, no sin asombro, que, en mi ciudad, que espera un mejor devenir, se presentan muchas irregularidades que pasan desapercibidas por casi todos, aquí solo pretendo poner de manifiesto que debemos estar más interesados en la gestión de nuestros administradores.
*Las opiniones plasmadas por los columnistas en ningún momento reflejan o comprometen la línea editorial ni el pensamiento de Plus Publicación.