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Plazo y requisitos para demostrar que no se es responsable de trashumancia, o trasteo de votos

Plazo dado a conocer a Plus Publicación por Julio César Alfonso López, registrador del estado civil, designado para el proceso en Girardot por la Registraduría Nacional del Estado Civil; entidad que en todo el país revocó la inscripción a 938 876 ciudadanos, después de cruzar la bases de datos con las diferentes entidades del gobierno tales como el Sisbén, el Departamento de Protección Social, Adres, ASPE, víctimas y demás.

Plazo y requisitos para demostrar que no se es responsable de trashumancia, o trasteo de votos

El próximo viernes 11 de octubre vence el plazo para que los ciudadanos notificados por revocatoria de inscripción de cédulas para las próximas elecciones, presenten ante la autoridad electoral el recurso de reposición, derecho que otorga la ley para demostrar que no se ha presentado trashumancia.

La trashumancia electoral también conocida como «trasteo de votos», está  definida como «la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquel en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas».

El plazo fue dado a conocer a Plus Publicación por Julio César Alfonso López, registrador del estado civil, designado para el proceso en Girardot por la Registraduría Nacional del Estado Civil; entidad que en todo el país revocó la inscripción a 938 876 ciudadanos, después de cruzar la bases de datos con las diferentes entidades del gobierno tales como el Sisbén, el Departamento de Protección Social, Adres, ASPE, víctimas y demás.

Al momento de interponer el recurso de reposición los ciudadanos deben cumplir los siguientes requisitos: 

El recurso «debe interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido; sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad;  solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio».

Para presentar el recurso judicial, el ciudadano deberá diligenciar el formulario que para tal fin está publicado en la página del Consejo Nacional Electoral y remitirlo debidamente escaneado a través de ese mismo medio, adjuntando los documentos de soporte y pruebas que pretenda hacer valer.

Dentro de esos documentos se encuentran: 

  • «Certificaciones de Vecindad expedidas por los Alcaldes Municipales o su Delegado.
  • Certificaciones o contratos laborales, actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios.
  • Declaraciones extra-juicio.
  • Certificaciones de SISBEN y de FOSYGA.
  • Contratos de arrendamientos.
  • Certificados de pago de impuestos, certificados de tradición de inmuebles, recibos de servicios públicos, escrituras públicas de inmuebles o certificados de existencia y representación.
  • Copias de las cédulas de ciudadanía, registros civiles de nacimiento de matrimonio o partidas de bautismo y/o matrimonio.
  • Certificados de estudio.
  • Certificaciones Bancarias.
  • Contratos de compraventa de bienes muebles.
  • Certificaciones emitidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, respecto de la condición de desplazados.
  • Certificaciones expedidas por los representantes de los Resguardos Indígenas o Comunidades Afrodescendientes». 

El Consejo Nacional Electoral ha anunciado que los casos de presunta trashumancia serán remitidos a la Fiscalía General de la Nación para que el organismo inicie la investigación que determine si se configuran o no los delitos de inscripción irregular de cédulas o falso testimonio.

De conformidad con el Articulo 389 de la Ley 599 de 2000, modificado por el Articulo 4 de la Ley 1864 de 2017, en el que se establece lo pertinente al fraude en inscripción de cédula, quien cometa dicho delito, « […] incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Lo normado establece así mismo que « La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público».

Foto Pixabay.