Judiciales

La Personería de Girardot gana tutela contra la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot (ETG)

La información, precisó Espitia Sanabria, fue demandada dos veces sin que cumplidos los términos que fija la ley para una respuesta haya sido remitida vulnerando así el derecho de petición del Ministerio Público.

La Personería de Girardot gana tutela contra la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot (ETG)

Un plazo de 48 horas dio el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot a la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot (ETG) para suministrar la información, y entregar los documentos que se ha negado proporcionar al personero municipal del municipio, Hollmann Herman Espitia Sanabria.

La orden fue dada por el despacho judicial al conceder la tutela impetrada contra la ETG por el representante del Ministerio Público para que, tal como lo informó Plus Publicación (08.10.2020), se le amparara el derecho fundamental de petición vulnerado por la empresa de telecomunicaciones al no entregar la información financiera y administrativa que fue solicitada mediante derecho de petición.

Los documentos y datos requeridos por el personero corresponden a los estados financieros de la empresa, las mesadas pensionales que se le adeudan a los pensionados, los salarios y prestaciones sociales que se le adeudan a los trabajadores y/o empleados, y la fecha exacta en la cual se realizó por última vez facturación a los clientes de la empresa.

La información, precisó Espitia Sanabria, fue demandada dos veces sin que cumplidos los términos que fija la ley para una respuesta haya sido remitida vulnerando así el derecho de petición del Ministerio Público.

En el fallo emitido el pasado 16 de octubre de 2020, Mario Humberto Yañez Ayala, juez primero civil municipal de Girardot señaló que el recurso iniciado por el personero prosperó « […] toda vez que lo argumentado (por la ETG) en la contestación de tutela, no es razón suficiente para no suministrar la información solicitada […] y para el caso en estudio, la supuesta reserva legal aducida por la accionada, no tiene asidero jurídico y por ello, el despacho no comparte dicha fundamentación».

El fallo puede ser impugnado, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato advirtió la autoridad judicial.  

Como lo había informado el personero de Girardot en entrevista con Plus Publicación (16.09.2020) el despacho a su cargo «solicitará a la Superintendencia de Sociedades intervenir la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot S.A E.S.P para definir la situación financiera y administrativa».