Judiciales
Infracciones reflejadas en fotomultas debe pagarlas el conductor del vehículo y no el propietario
De conformidad con lo dicho por la Corte Constitucional, los medios tecnológicos como las llamadas cámaras «salvavidas», deberán identificar plenamente a los conductores infractores, y la infracción cometida solo deberá ser pagada por la persona que la cometió.
Según fallo de la Corte Constitucional el propietario de un vehículo cuyo conductor deba ser sancionado por una infracción de tránsito detectada mediante el sistema de fotomulta o «cámara salvavidas», no debe ser solidariamente responsable con el infractor.
En la Sentencia C-038/20, el tribunal resuelve «declarar la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017», en donde se establece que «El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo […], permitiendo que ejerza su derecho de defensa».
De lo resuelto se desprende que ninguna autoridad podrá aplicar dicha disposición (parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017) por contrariar la Constitución Colombiana.
De conformidad con lo dicho por la Corte Constitucional, los medios tecnológicos como las llamadas cámaras «salvavidas», deberán identificar plenamente a los conductores infractores, y la infracción cometida solo deberá ser pagada por la persona que la cometió.
Considera el demandante que el parágrafo demandado vulnera la Constitución, ya que al establecer una responsabilidad solidaria del propietario por las contravenciones realizadas por el conductor del vehículo y detectadas por medios tecnológicos, omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario, porque le impone la carga de responder por una transgresión cometida por otra persona, permitiendo «endilgarle responsabilidad al propietario del vehículo aun sin demostrar que fue él quien cometió la infracción».
Según el fallo, así se le garantice al propietario el derecho a la defensa se le están vulnerando sus garantías constitucionales, ya que se le estaría haciendo responsable de forma directa por el solo hecho de ser el dueño del vehículo.
Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-038/20.