COVID-19

Decreto de la Alcaldía de Girardot establece las normas para la prolongación de la cuarentena hasta el 31 de mayo

Como excepción a la medida del «TOQUE DE QUEDA», está el personal de los establecimientos y locales gastronómicos (restaurantes, ventas de comidas rápidas y similares), cuya comercialización solo se permitirá mediante plataformas de comercio electrónico o por entregas a domicilio, quienes podrán movilizarse, máximo hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) durante la vigencia de la medida.

Decreto de la Alcaldía de Girardot establece las normas para la prolongación de la cuarentena hasta el 31 de mayo

El Decreto N° 107 de 25 de mayo de 2020 emitido por la alcaldía municipal de Girardot publicado en la noche de ayer, establece las nuevas medidas adoptadas teniendo en cuenta la orden de la presidencia de la República de  prorrogar el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 31 de mayo.

Desde el martes (19-05-20) se dio a conocer la decisión el Gobierno de extender el aislamiento, anuncio que fue ratificado con el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, el que especifica que « […] se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 […]», en todo el territorio nacional.

En consecuencia, el gobierno local mediante el Decreto 107 establece la siguiente normatividad:

«ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la vigencia del Decreto 101 del 10 de mayo de 2020, «por medio del cual se adopta en el municipio de Girardot el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones», y en consecuencia prorrogar en el ámbito del territorio del municipio de Girardot, la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptada mediante el citado Decreto, hasta el 31 de mayo de 2020; y en tal sentido establecer las medidas establecidas allí y en los decretos municipales expedidos en el marco de la emergencia sanitaria que se mantienen vigentes, hasta las doce de la noche (12:00) del día 31 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020.

PARÁGRAFO: Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el municipio de Girardot, con las excepciones previstas en al artículo 3° del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, de conformidad con las actividades descritas en la parte considerativa del presente Decreto y las demás que se autoricen por el Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para asegurar el aislamiento preventivo obligatorio de conformidad con las excepciones establecidas en el artículo 3° del Decreto nacional 636 de 2020, y enunciadas en el presente decreto (sic), se mantienen, extienden y se hacen algunas modificaciones a las siguientes medidas restrictivas, establecidas en los Decretos Municipales 101, 103 y 106 de 2020, respectivamente, como se establece a continuación:

1. TOQUE DE QUEDA: Extender la medida de «TOQUE DE QUEDA» en todo el municipio de Girardot, restringiéndose la permanencia y circulación de personas en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público, todos los días entre el horario de 7:00 p.m., a 5:00 a.m. (del día siguiente) hasta el 1 de junio de 2020 a las 5:00 a.m.

Como excepción a la medida del «TOQUE DE QUEDA», está el personal de los establecimientos y locales gastronómicos (restaurantes, ventas de comidas rápidas y similares), cuya comercialización solo se permitirá mediante plataformas de comercio electrónico o por  entregas a domicilio, quienes podrán movilizarse, máximo hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) durante la vigencia de la medida.

2. PICO Y CÉDULA: Mantener la medida de «PICO Y CÉDULA» en el municipio de Girardot, para el desplazamiento de las personas a las actividades de servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casa de cambio, operaciones de suerte y juegos de azar, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos y todos aquellos autorizados por el Gobierno Nacional, así mismo para que una sola persona mayor de edad por núcleo familiar pueda realizar las actividades de abastecimiento, y la adquisición de bienes y servicios.

Para hacer efectiva la media de «PICO Y CÉDULA» se tendrá en cuenta el último dígito de la cédula de ciudadanía según la siguiente tabla:

Martes 26 de mayo                    7 y 8

Miércoles 27 de mayo                9 y 0

Jueves 28 de mayo                    1 y 2

Viernes 29 de mayo                   3 y 4

Sábado 30 de mayo                   5 y 6

Domingo 31 de mayo                 7 y 8

3. TRANSPORTE PÚBLICO: Mantener la limitación de la cantidad de personas para circular en el transporte público del municipio de Girardot así:

  • Para servicio público de taxi:         Solo podrá circular con un pasajero, con excepción de adultos mayores, menores de edad, mujeres gestantes, personas con discapacidad y enfermos que requieran acompañante.
  • Para servicio público como buses, busetas o similares: Solo podrán circular  máximo al 35% de su capacidad total, guardando el distanciamiento social (sic) y las empresas prestadoras del servicio tendrán que garantizar los protocolos de bioseguridad para usuarios y conductores, conforme a la circular conjunta N° 0000004 del 9 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, y el Ministerio del Transporte, así como los demás establecidos por las autoridades del orden nacional, departamental y municipal que le sean aplicables.

4. ACTIVIDAD FISICA PARA NIÑOS: Mantener la limitación para la actividad física de los niños mayores a 6 años y que no hayan cumplido los 18 años, quienes podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre en compañía de un adulto responsable o acudiente, durante media hora al día, sin aglomerarse con otros niños o adultos, ÚNICAMENTE los lunes, miércoles y viernes en horarios de 4:30 p.m., a 5:00 p.m.

5. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS: Mantener y extender el proceso de verificación de protocolos de bioseguridad por parte de la Secretaria de Salud Municipal, para el cumplimiento de las actividades previstas en el artículo 3° del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, así:

a. Los establecimientos que estén en las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, podrán solicitar el reinicio de labores ante la Secretaría de Salud Municipal.

b. Solamente podrán reaperturar (sic) aquellos establecimientos que cumplan el proceso de verificación de protocolos de bioseguridad ente la Secretaría de Salud Municipal y que así conste en respuesta emitida por dicha Secretaría.

La Secretaría de Salud Municipal continuará la verificación en campo (sic) del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Excepcionar de las medidas de «TOQUE DE QUEDA» y «PICO Y CÉDULA», la asistencia y prestación de servicios de salud, las actividades relacionadas con el servicio de emergencias incluidas las veterinarias; servicios funerarios; suministro de medicamentos; las actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado; prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada; las relacionadas con actividades necesarias para garantizar la operación y prestación de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida de «PICO Y CÉDULA» aplicará TAMBIÉN para las personas que ingresan al municipio de Girardot.

ARTÍCULO TERCERO: Con el objeto de dar cabal ejecución a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, se mantiene la vigencia de las disposiciones transitorias decretadas por la Alcaldía Municipal de Girardot, en los que no contravenga este Decreto y lo adoptado por el Gobierno Nacional en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 […]».

La Administración municipal establece que el presente Decreto entra a regir a partir de hoy 26 de mayo de 2020.

Foto Pixabay.