COVID-19
Alcaldía de Girardot adopta medidas para el Aislamiento Preventivo Obligatorio extendido hasta el 25 de mayo
La Secretaría de Salud municipal debe verificar que las empresas que reinicien sus actividades de producción cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Mediante el Decreto 101 de mayo 10 de 2020, por medio del cual se adopta el Decreto presidencial 636 del 6 de mayo de 2020, la alcaldía de Girardot dio a conocer las nuevas medidas que entran a aplicarse y aquellas que permanecen vigentes.
Con el acatamiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio que va hasta el lunes (25-05-20), se limita la libre circulación de personas y vehículos, con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto N° 636 y las que autorice el municipio.
Para los sectores económicos que ya se encuentran autorizados a reiniciar actividades se ordena implementar de manera inmediata los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Circular 001 del 8 de abril de 2020 y los que se expidan por las autoridades competentes del orden nacional, departamental o municipal.
La Secretaría de Salud municipal debe verificar que las empresas que reinicien sus actividades de producción cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Corresponde a la Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno y Desarrollo Institucional, Oficina Asesora de Planeación, Inspecciones de Policía, Policía Nacional verificar que esas actividades cumplan con las medidas y protocolos de bioseguridad.
Quienes ya vienen realizando labores o actividades de acuerdo a las excepciones establecidas por el Gobierno Nacional en los Decretos 457, 531 y 593 de 2020, deberán actualizar los protocolos o medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Confirmada la ausencia de casos de COVID-19 por parte de la Secretaría de Salud Municipal, se autorizará el desarrollo gradual de aquellas actividades y labores que permitan reactivar la economía local, según los protocolos que para tal fin se establezcan por la autoridad nacional, departamental o municipal.
En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales ni aquellas relacionadas o similares:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento; de juegos de azar y apuestas (casinos, bingos y terminales de juego de video).
- Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
- Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
En caso de que el municipio con ocasión de las actividades autorizadas presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, se enviará al Ministerio del Interior y al Ministerio de Salud y Protección Social un informe en el cual se describa la situación epidemiológica con el fin de coordinar las actividades que ya no deben ser ejecutadas para mitigar y prevenir el contagio del COVID-19.
Mediante el Decreto 101 de mayo 10 de 2020 se delega a la Secretaría de Salud Municipal para que conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación, la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Institucional y el Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Fomento estructuren y divulguen los protocolos de bioseguridad requeridos para cada una de las actividades autorizadas y las que posteriormente se autoricen por el municipio.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DE EJERCICIO AL AIRE LIBRE
El decreto promulgado establece así mismo, permitir el desarrollo de la actividad física y de ejercicio al aire libre previsto por el Gobierno nacional bajo el criterio de ejercicio individual, a las personas que se encuentren entre los 18 y los 60 años de edad, por un periodo máximo de una hora diaria.
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre en compañía de uno de sus acudientes en el horario de 5:00 a.m. a 8:00 a.m., sin socializar con otros niños.
Las actividades físicas y de ejercicio al aire libre no se podrán realizar en una distancia superior a dos (2) kilómetros de la residencia de la persona, y conservando el distanciamiento mínimo de cinco (5) metros entre cada persona. El uso de tapabocas e hidratación personal e individual es obligatorio.
No se permitirá el uso de parques biosaludables, parques infantiles, canchas, gimnasios, zonas húmedas (piscinas, turcos, saunas y similares), como tampoco de zonas comunes de las propiedades horizontales.
REQUERIMIENTOS PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN
De manera temporal y mientras perdure la declaración de emergencia sanitaria, las empresas de construcción no podrán contratar personal que resida fuera de la jurisdicción de los municipios de la Provincia del Alto Magdalena del departamento de Cundinamarca y del municipio de Flandes, para lo cual deberá constar dicha residencia mediante certificado expedido por la Junta de Acción Comunal correspondiente.
PICO Y CÉDULA EN GIRARDOT
La medida de pico y cédula que aplica tanto para residentes como para personas de municipios aledaños que ingresan al municipio para abastecerse de los bienes y servicios autorizados regirá hasta el 24 de mayo de 2020:
Lunes 11 de mayo: 7 y 8
Martes 12 de mayo: 9 y 0
Miércoles 13 de mayo: 1 y 2
Jueves 14 de mayo: 3 y 4
Viernes 15 de mayo: 5 y 6
Sábado 16 de mayo: 7 y 8
Domingo 17 de mayo: 9 y 0
Lunes 18 de mayo: 1 y 2
Martes 19 de mayo: 3 y 4
Miércoles 20 de mayo: 5 y 6
Jueves 21 de mayo: 7 y 8
Viernes 22 de mayo: 9 y 0
Sábado 23 de mayo: 1 y 2
Domingo 24 de mayo: 3 y 4
La persona designada por núcleo familiar para realizar las actividades autorizadas está en la obligación de portar su cédula de ciudadanía original y exhibirla para acceder a los establecimientos proveedores de bienes y servicios.
MEDIDAS QUE CONTINÚAN VIGENTES
Con el objeto de dar cabal ejecución a la medida de aislamiento preventivo obligatorio se mantiene la vigencia de las disposiciones transitorias establecidas por la Alcaldía Municipal de Girardot, en los Decretos No. 069 del 16 de marzo de
2020; 071 del 19 de marzo de 2020; 072 del 22 de marzo de 2020; 075 del 24 de marzo de 2020; 077 del 30 de marzo de 2020 y 089 del 26 de abril de 2020.
Por lo anterior continúan vigentes las siguientes disposiciones:
- El toque de queda de 24 horas para las personas menores de 18 y mayores de 70 años.
- El toque de queda para todos los habitantes entre las 9:00 p.m., y 5:00 a.m., del día siguiente.
No está permitido:
- La movilización de motocicleta con parrillero.
- La movilización de buses y busetas con más de 10 pasajeros.
- La apertura de iglesias, centros de adoración o similares de cualquier confesión con o sin personería jurídica.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.