Judiciales

Consejo de Estado confirma pérdida de investidura de Juan Milciades Roa como concejal de Girardot

Conforme lo expuso el demandante, el 3 de febrero de 2015 Roa Vanegas suscribió con la Alcaldía de Girardot un contrato de prestación de servicios profesionales a la Dirección de Asistencia Técnica Y Medio Ambiente, y el 25 de octubre de 2015 fue elegido concejal de Girardot configurándose así la inhabilidad establecida en la ley.

Consejo de Estado confirma pérdida de investidura de Juan Milciades Roa como concejal de Girardot

El Consejo de Estado a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la pérdida de investidura de Juan Milciades Roa Vanegas como concejal del municipio de Girardot decretada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Tal y como lo dio a conocer en su momento Plus Publicación (02.12.2019), la sentencia del Tribunal fue proferida en primera instancia el 18 de noviembre de 2019 en respuesta a la demanda interpuesta por Jhon William Londoño Rico quien solicitó declarar la inhabilidad de Roa Vanegas.

Londoño Rico soportó su solicitud en que Roa Vanegas había incurrido en la causal de la Ley 617 de 2000 que establece que, «no podrá ser elegido concejal municipal, quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio».

Conforme lo expuso el demandante, el 3 de febrero de 2015 Roa Vanegas suscribió con la Alcaldía de Girardot un contrato de prestación de servicios profesionales a la Dirección de Asistencia Técnica Y Medio Ambiente, y el 25 de octubre de 2015 fue elegido concejal de Girardot configurándose así la inhabilidad establecida en la ley.

Para Jhon William Londoño, Roa Vanegas «ejerció como Concejal del Municipio de Girardot, Cundinamarca, durante el periodo 2016 – 2019, pese a estar inhabilitado para dicho cargo, en consideración a que contrató con el mismo municipio donde resultó elegido durante el periodo inhabilitante».

Tras la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretando su pérdida de investidura, Juan Milciades Roa presentó recurso de apelación.

El recurso fue resuelto por el Consejo de Estado, el que en sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, confirma la decisión en primera instancia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Cabe anotar que según lo establecido en la Ley 617 de 2000, no podrán ser inscritos como candidatos ni elegidos gobernadores, diputados, alcaldes ni concejales: «Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas».