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Procuraduría General de la Nación impone sanción de destitución e inhabilidad general durante nueve años a exalcalde y exsecretaria de Hacienda de Girardot

Plus Publicación advierte que accedió al documento enviado por la Procuraduría General de la Nación a quien lo solicitó el 23 de octubre del 2023. Lo que quiere decir que confía en la autenticidad de este.

Procuraduría General de la Nación impone sanción de destitución e inhabilidad general durante nueve años a exalcalde y exsecretaria de Hacienda de Girardot

En la tarde de anteayer (15.11.2023) se dio a conocer el fallo de segunda instancia en contra de Diego Johany Escobar Guinea y Martha Lucía Díaz Cartagena, por las presuntas irregularidades en la etapa previa y en la celebración del contrato de prestación de servicios No 634 de 2014, para asesoría y acompañamiento en la venta de las acciones del Banco Popular, de propiedad del Municipio de Girardot, sobrepasando los montos que normalmente se reconocen por este tipo de actos, según el mismo fallo.

El fallo lo emite la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de elección popular, cuya ponente es Andrea Nataly Bermúdez Sánchez.

Hay que recordar que previo a las elecciones regionales del pasado 29 de octubre un documento similar fue publicado en redes sociales, el que fue desmentido por Diego Escobar Guinea, candidato a la Asamblea de Cundinamarca, quien dijo en un medio de comunicación local: «[…] ¿cómo estos bandidos de la información, lo que hacen es tener un fallo?, no sé si es falso o verdadero, pero a mi no me han notificado, y como no me han notificado pues puede uno decir que es falso». No obstante, advierte que, «[…] en caso de que fuera notificado no tiene validez porque la Procuraduría no tiene la facultad para poder destituir alcaldes, exalcaldes y funcionarios de elección popular».

Plus Publicación advierte que accedió al documento enviado por la Procuraduría General de la Nación a quien lo solicitó el 23 de octubre del 2023. Lo que quiere decir que confía en la autenticidad de este.

EL PROCESO

De acuerdo con los antecedentes registrados en el proceso, el 20 de diciembre de 2016 la «Procuraduría de conocimiento dispuso el inicio formal de investigación disciplinaria […]», en contra de Diego Johany Escobar Guinea y Martha Lucía Díaz Cartagena.

El 16 de marzo de 2018, la Procuraduría Provincial de Girardot formuló pliego de cargos contra los investigados mencionados anteriormente.

En el fallo de primera instancia, dictado el 28 de septiembre de 2020, se «[…] sancionó con destitución e inhabilidad general de doce (12) años a DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA y MARTHA LUCÍA DIAZ CARTAGENA, en calidad de alcalde y secretaria de hacienda de Girardot, Cundinamarca, respectivamente, decisión notificada de manera electrónica».

Posterior a esta decisión, los abogados de confianza de los implicados presentaron apelación contra el fallo sancionatorio, el que fue concedido por la autoridad competente.

Tanto en el caso de Escobar Guinea como en el de Díaz Cartagena, en el fallo de primera instancia fueron declarados culpables «[…] de la falta disciplinaria calificada como gravísima […] cometida con culpa gravísima […]» imponiéndoseles la sanción de destitución e inhabilidad general durante 12 años.

El fallo dictado habla de «culpa gravísima, por violación manifiesta de una regla de obligatorio cumplimiento».

LOS MOTIVOS DE LA SANCIÓN

En el documento emitido por la Procuraduría General de la Nación, atendiendo la apelación de los sancionados, se recuerda que el Concejo de Girardot a través del Acuerdo 05 del 12 de marzo de 2014, «[…] autorizó al alcalde la venta de las acciones que poseía el municipio en el Banco Popular S.A. […] para fortalecer las finanzas locales y cumplir las obligaciones contraídas en el plan de desarrollo (sic) 2012-2015».

Como consecuencia de lo anterior, «[…] el 23 de mayo de 2014, MARTHA LUCÍA DIAZ CARTAGENA, en calidad de secretaria de Hacienda de Girardot, suscribió el estudio de necesidad, conveniencia y oportunidad, para adelantar el proceso de selección abreviada en la modalidad de menor cuantía […]».

El objeto decía: «Contratar la prestación de servicios profesionales para asesorar, apoyar y acompañar el proceso de enajenación de las (sic) cuatro millones cuatrocientas diecinueve mil ciento ochenta y tres acciones ordinarias (4.419.183) […]», que poseía en ese momento el municipio de Girardot en el Banco Popular S.A.

Se señala que en los estudios previos quedo contemplado el presupuesto oficial para tal operación en $350 millones.

Dice la Procuraduría, «[…] que existe prueba que demuestra que se presentó un detrimento al erario, toda vez que la administración municipal pagó $350.000.000 por un contrato innecesario […]», como se adujo en la primera instancia.

Agregando, además: «[…]los estudios previos elaborados por MARTHA LUCÍA DIAZ CARTAGENA, en calidad de secretaria de hacienda, no fueron serios ni juiciosos […]», ya que la necesidad de haber contratado los servicios especializados para «[…] asesorar, apoyar y acompañar» el proceso de enajenación de las acciones, «[…] fue infundada […]».

Se anota de igual manera que analizados técnicamente los estudios previos que sustentaron el «[…] contrato de prestación de servicios No 634 de 2014 y concluyó que la contratación era innecesaria y que el valor de la contratación no fue sustentado ni justificado en un estudio de mercado técnico, motivo por el cual el monto de $350.000.000 no tiene soporte o fundamento alguno […]».

De igual manera se señala la coincidencia con el fallo de primera instancia, que una vez valorada la prueba determinó que «[…] los recursos invertidos en la contratación cuestionada constituían el monto del detrimento […] al ser innecesaria la contratación, los dineros en ella invertidos también lo eran […]», adicionando además que, «[…] está probado que la firma no estaba legalmente habilitada para realizar la venta de las acciones […]», según, dice, lo establecido en la Cámara de Comercio de la compañía.

Dice la Sala, que, en síntesis, «[…]concuerda con el fallo apelado, toda vez que se encuentran probatoriamente sustentados […] en sus calidades de alcalde y secretaria de hacienda, respectivamente […] participaron en la actividad contractual, el primero (al celebrar el contrato No 634 de 2014) y en la etapa precontractual, la segunda (al elaborar los estudios previos), generando un detrimento al erario y con violación del principio de responsabilidad que regula la contratación estatal».

Indica que contrario a lo que señaló el apoderado de Escobar Guinea, «[…] su participación irregular está dada por celebrar un contrato innecesario e invertir en él $350.000.000, monto que resultó ser el daño que sufrió el erario, porque el objeto del bilateral podía ser desarrollado por el comisionista de bolsa que finalmente vendió las acciones que tenía el municipio en el Banco Popular».

Agrega a lo anterior, continuando con el exalcalde Escobar y hablando sobre la responsabilidad de proteger el erario sin incurrir en detrimento, «Obligación que en el caso del alcalde tenía un mayor nivel de exigencia, por ser el representante legal del ente territorial, suprema autoridad administrativa y director de la contratación, quien no podía trasladar su responsabilidad a sus asesores».

Concluye la Procuraduría que «[…] existe el nivel de convencimiento que permite afirmar en grado de certeza la existencia de la falta disciplinaria imputada en el cargo único, así como de la responsabilidad de DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA y MARTHA LUCÍA DIAZ CARTAGENA, en condición de alcalde y secretaria de hacienda de Girardot, Cundinamarca, respectivamente, en la comisión de la misma, calificada como gravísima cometida con culpa gravísima».

Subrayando que en aplicación del principio de favorabilidad se modifica el monto de la sanción a imponer a destitución y nueve años de inhabilidad general, y no doce años, como se señaló en primera instancia.

Nota: negrillas fuera de texto original.

Foto: Contraloría de Cundinamarca.