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Juzgado concede tutela por afectación al derecho al debido proceso en selección del personero de Girardot

Considera en tal sentido el juez que, « […] aparte de encontrarse vulnerado el derecho al debido proceso, así mismo se ha vulnerado el derecho de petición de la accionante, ya que no ha obtenido una respuesta a sus inquietudes».

Juzgado concede tutela por afectación al derecho al debido proceso en selección del personero de Girardot

En sentencia de primera instancia el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot decidió conceder la tutela interpuesta por Liz Mabel Becerra Imitola, una de las dos aspirantes que continúan participando en el proceso de selección del personero de Girardot.

La acción de tutela instaurada por Becerra Imitola contra el Concejo Municipal de Girardot fue debido a una solicitud presentada ante la Corporación con relación a la hoja de vida de la segunda participante, es decir María Cielo Rivera Duarte, sin que hubiera recibido respuesta oportuna a sus inquietudes.

LA HOJA DE VIDA DE LA SEGUNDA ASPIRANTE

De acuerdo a información registrada en la Sentencia de primera instancia de la acción de tutela, la accionante manifiesta haber presentado ante el Concejo Municipal de Girardot la solicitud en donde requería « […] conocer la hoja de vida de la concursante, la ponderación de la valoración de la hoja de vida dado que los resultados no fueron calificados de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Resolución 012 del 12 de mayo de 2021[…]».

Explica Becerra Imitola que al no recibir respuesta a ninguno de sus requerimientos procedió a entregar una última solicitud de información en la que «evidenció» que contrario a la Resolución 012 del 12 de mayo de 2021 expedida por el Concejo de Girardot, la hoja de vida de Rivera Duarte no se hizo pública.

En vista de ello señala, «se procedió a verificar la aportada por la postulante para la escogencia del Personero Municipal de Espinal (sic) para el periodo 2020-2023». Indicando que, refiriéndose a las dos hojas de vida de la misma candidata, « […] la experiencia referenciada y debiendo ser la misma del concurso que nos ocupa, NO CUMPLIRIA a cabalidad y menos daría lugar a la ponderación dada de 93.87 publicada el 30 de junio de 2021 por la corporación IDEAS (sic) […]», debido a algunas apreciaciones que coloca en su acción de tutela. (Negrillas propias del texto).

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Consideró la accionante que existió un desconocimiento al debido proceso, toda vez que las preguntas o inquietudes presentadas por ella al Concejo Municipal de Girardot sobre la hoja de vida en mención, no fueron contestadas por este, sino por la Corporación Universitaria de Colombia Ideas, «[…] que conforme a las funciones específicas del contratista no se encuentra la de resolver las reclamaciones, quejas o solicitudes frente a los resultados de la valoración de hoja de vida y experiencia […]».

Precisamente al no obtener, dice la accionante, respuesta a la solicitud presentada el 1 de julio de 2021, como ninguna de las demás solicitudes pidió la suspensión del proceso hasta que sean resueltas las inquietudes «en debida y legal forma».

En tal virtud Liz Mabel Becerra Imitola considera que « […] se ha vulnerado el debido proceso al emitirse resolución por entidad no facultada para ello, pues el Concejo Municipal de GIRARDOT no puede desprenderse verbalmente de sus atribuciones legales y al no estar pactado en el contrato, no puede asumirse por la Corporación IDEAS (sic) resolver a medias las diferentes solicitudes realizadas en un escrito sin mayores fundamentes (sic)».

Como medida provisional solicitó la suspensión del proceso «para evitar el perjuicio irremediable», ya que considera la accionante que la hoja de vida formulada en El Espinal en el 2019 «no puede ser disímil frente a la aportada ante el Concejo Municipal de Girardot en el año 2021[…]». Considera así mismo que el Concejo de Girardot debe efectuar la « […] realización de la revisión de la hoja de vida y de sus soportes y establecer la ponderación en los términos y condiciones de la Resolución 012 del 12 de mayo de 2021».

EL JUZGADO PROCEDE

Para el Juzgado, una vez revisadas todas las pruebas entregadas por la accionante, es claro que ni el Concejo Municipal de Girardot, ni la Corporación Universitaria de Colombia Ideas, han atendido las preguntas formuladas por Liz Mabel Becerra Imitola, ya que solo se han limitado a responder que la hoja de vida «tiene carácter reservado», pero obviando que hay un segundo requerimiento que es el del puntaje obtenido por la aspirante al cargo, María Cielo Rivera Duarte.

Considera en tal sentido el juez que, « […] aparte de encontrarse vulnerado el derecho al debido proceso, así mismo se ha vulnerado el derecho de petición de la accionante, ya que no ha obtenido una respuesta a sus inquietudes».  

Así las cosas, el Juzgado decidió conceder la tutela presentada por Liz Mabel Becerra Imitola, por afectación al derecho al debido proceso.

De igual manera al rector de la Corporación Universitaria de Colombia Ideas, le otorgó un plazo de 48 horas para que responda las inquietudes de la accionante.

Advierte el Juzgado, que «cumplido lo anterior se podrá continuar con la siguiente etapa del concurso, como lo es citar a la entrevista».