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Cuando existan abusos en las tarifas de servicios públicos la Comisión de Regulación de Agua Potable puede modificarlas

Así lo señala un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el que indica que existe la posibilidad de esa modificación, si así lo sugiere la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA)

Cuando existan abusos en las tarifas de servicios públicos la Comisión de Regulación de Agua Potable puede modificarlas

El valor de las tarifas de servicios públicos puede ser modificado cuando se evidencien «abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema», entre otras causales que permiten su intervención, incluso de sus fórmulas.

Así lo señala un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el que indica que existe la posibilidad de esa modificación, si así lo sugiere la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA).

Precisa además, que el cambio puede hacerse sin interesar que previamente la cuantía ya hubiera sido establecida en el contrato celebrado por los operadores para la prestación del servicio.

El concepto fue emitido a través de la respuesta dada por el Consejo de Estado a una consulta que le fue elevada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de establecer si la revisión a las tarifas de servicios públicos que debe realizar la CRA puede llevar a su modificación, «incluso en los casos en los que el valor por la prestación del servicio al usuario ha sido fijado en el respectivo contrato de concesión».

La respuesta de la Sala fue positiva para aquellos casos en los que se evidencien los abusos y violaciones citados. De igual forma el tribunal precisó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para «investigar los incumplimientos en la ejecución de los contratos para la prestación de los servicios públicos y sancionarlos, especialmente en lo relacionado con las tarifas».

Esa competencia puede llegar al punto que ante la queja «concreta» que presente algún usuario,  está facultada para ordenar el reintegro de «las sumas que en forma indebida o en exceso reciba el operador».

Fue enfática la Sala en precisar que las modificaciones de los contratos traen sus implicaciones en tanto que, cuando la intervención de la CRA dé lugar a la modificación de tarifas -y sus fórmulas- pactadas en el contrato celebrado con el operador, la entidad contratante no está obligada a restablecer el equilibrio económico del contrato.

Lo anterior teniendo en cuenta que ello «sería la consecuencia de una orden legítima de la Comisión, basada en una ilegalidad o antijuridicidad atribuible parcialmente al contratista».

También precisó la Sala que no es viable que las empresas públicas subcontraten con otras empresas públicas la prestación parcial o integral de servicios públicos domiciliarios en algún municipio o región del país. Además, en esos escenarios no podrían aplicarse las condiciones para el establecimiento de tarifas y fórmulas tarifarias que la ley prevé cuando el contrato para la prestación de un servicio público se celebra por invitación para que empresas privadas lo financien, operen y mantengan.

En uno de los apartes de la respuesta la Sala explica: «las entidades territoriales y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueden contratar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a través de las empresas de servicios públicos (privadas, oficiales o mixtas) y los demás prestadores de dichos servicios legalmente autorizados (contenidos en el artículo 15 de la Ley 142).

Ello no implica que las empresas de servicios públicos que sean privadas sean las únicas autorizadas para ser contratistas operarias de tales servicios».