Cultura
Se agotan los días para que gestores y creadores culturales puedan postularse a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
Es obligación de los entes que manejan la cultura en los municipios levantar un censo en donde se establezca el número de gestores y creadores culturales, con la finalidad de apoyar estos procesos de reconocimiento que apuntan, principalmente, a brindar mejor calidad de vida y recompensar, de alguna manera, el valor cultural tan grande que estos ofrecen a la comunidad.

El próximo domingo 14 de abril vence el plazo para que las administraciones municipales realicen ante el Ministerio de Cultura el registro de los creadores y gestores culturales que se hayan identificado en su respectivo ente territorial.
La plataforma virtual que para realizar el referido registro se encuentra habilitada desde el pasado primero de marzo, recibirá a los creadores y gestores culturales, quienes podrán acceder a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) reglamentados mediante el Decreto 2012 de 2017, entendidos estos como recursos destinados para financiar aportes a la seguridad social del sector cultural.
De acuerdo a lo normado, esos dineros corresponden al 10% de los recursos que son recaudados por concepto de la Estampilla Procultura en aquellos entes territoriales en los que conforme a la Ley 666 de 2001, los concejos municipales autorizaron la emisión de la misma.
Para los dos casos, la persona que aspire a la asignación de los BEPS, debe acreditar que «Su actividad principal ha sido la creación artística, la gestión cultural o la preservación y transmisión de saberes tradicionales asociados al patrimonio cultural», y «Que el bien, producto o proceso de su actividad artística o cultural ha sido socializado ante el público».
REQUISITOS QUE ACREDITAN LA CONDICIÓN DE CREADOR CULTURAL
El creador cultural está definido por el Ministerio de Cultura como aquella «persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad».
Para acreditar su «creación y trayectoria», los interesados deberán presentar, por lo menos, uno de los siguientes documentos:
Certificados de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor que acrediten el registro de obras artísticas en cualquiera de sus expresiones.
Certificado de afiliación vigente a cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o derechos conexos, nacional o internacional, acompañada del listado de obras o creaciones documentadas.
Copia de las certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas cuyo objeto haya sido el encargo o realización de obras de contenido artístico, cultural y/o patrimonial.
Soportes de creación como portafolios, fonogramas, partituras, fotografías, documentos, registros audiovisuales y cualquier otro que acredite la actividad creativa en el arte u oficio de su desempeño, o como portador de una manifestación del patrimonio cultural inmaterial de acuerdo a lo establecido en la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1080 de 2015. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se de fe de la condición de creador del postulante en el arte, oficio o manifestación.
Copia de la tarjeta profesional de artista colombiano expedida por el Ministerio de Educación con base en el Decreto 2166 de 1985.
Para acreditar «socialización ante el público», el creador cultural deberá presentar por lo menos uno de los siguientes documentos:
Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquier otro, en cualquier formato, en los que se demuestre la socialización ante el público de la actividad creativa del postulante o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social.
Galardones, premios y/o estímulos otorgados al interesado con ocasión de su calidad de creador o como portador de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
Certificación de participación en actividades artísticas o culturales expedidas por instituciones o entidades, públicas o privadas, legalmente reconocidas-, o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social, tales como exposiciones, recitales, conciertos, obras de teatro, o demás actividades similares que acrediten la actividad artística o cultural y/o patrimonial.
GESTORES CULTURALES Y LOS REQUISITOS PARA ELLOS ESTABLECIDOS
El gestor cultural está concebido como la «persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios».
Para acreditar su «gestión cultural y trayectoria», la persona interesada deberá presentar, por lo menos uno de los siguientes documentos:
Copia de las certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas, cuyo objeto haya sido el desarrollo, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento, asesoría, apoyo o ejecución de proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, y en los cuales se evidencie el papel del interesado como participante.
Soportes que acrediten la gestión o coordinación de eventos, actividades o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se de fe de la condición de gestor del postulante en el arte, oficio o manifestación.
Así mismo, para acreditar la «socialización ante el público», deberá el interesado presentar como mínimo uno de los siguientes documentos:
Copia de material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes, avisos de prensa o programas de mano de realización de procesos culturales, artísticos o patrimoniales al interior de las comunidades, organizaciones e instituciones, que propendan por la participación, democratización y descentralización de la actividad cultural, artística o patrimonial.
Reconocimientos otorgados al interesado con ocasión de su gestión cultural o de su gestión en la salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
Certificación de gestión de procesos artísticos, culturales o patrimoniales expedidas por instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas—, en su comunidad, colectividad o grupo social.
Para los dos casos, la persona que aspire a la asignación de los BEPS, debe acreditar que «Su actividad principal ha sido la creación artística, la gestión cultural o la preservación y transmisión de saberes tradicionales asociados al patrimonio cultural», y «Que el bien, producto o proceso de su actividad artística o cultural ha sido socializado ante el público».
Para acreditar el número de años dedicados a la actividad tanto de creador como de gestor cultural se debe adjuntar declaración juramentada realizada por terceros donde se de fe de este tiempo de dedicación.
Fuente: Ministerio de Cultura.