Cultura
El 30 de abril vence el plazo para que se giren los dineros a creadores y gestores culturales para seguridad social provenientes de la estampilla Procultura
La fecha límite para que los mandatarios cumplan con esos giros fue fijada mediante el Decreto 475 del 25 de marzo de 2020, por el cual el Gobierno nacional dictó medidas especiales relacionadas con el sector cultura, dentro del «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» que vive el país.

El próximo jueves 30 de abril vencerá el plazo para que los alcaldes y gobernadores de las entidades territoriales realicen la apropiación y el giro de los recursos correspondientes al diez por ciento para seguridad social de los creadores y gestores culturales, provenientes de la estampilla Procultura.
La fecha límite para que los mandatarios cumplan con esos giros fue fijada mediante el Decreto 475 del 25 de marzo de 2020, por el cual el Gobierno nacional dictó medidas especiales relacionadas con el sector cultura, dentro del «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» que vive el país.
El mismo Decreto 475 regla que, «los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura» que al 25 de marzo de 2020 no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, «podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual)».
Agrega el acto administrativo que «Las secretarias de cultura o quien haga sus veces en los municipios y distritos podrán implementar mecanismos ágiles de selección de los proyectos que no deberán superar los 30 días calendario», contados a partir del 25 de marzo de 2020.
Cabe anotar que municipios y departamentos deben ceñirse a lo que la normatividad colombiana define en materia de acreditación de gestores y creadores culturales, y que se encuentra establecido en la Resolución 2260 de 2018 del Ministerio de Cultura, modificada por la Resolución 3153 de 2019.
Para efectos de lo mencionado, el creador cultural ha sido definido como la «Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad».
A su turno, el gestor cultural es considerado como aquella «Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios».
Fuente: Ministerio de Cultura.