COVID-19
Nuevas medidas decreta la Alcaldía de Girardot después de confirmarse tres casos de COVID-19 en la ciudad
Plus Publicación conoció extraoficialmente que aunque en ninguno de los apartes del presente Decreto aparece mencionada la medida de Pico y Cédula, continúa vigente al igual que las demás normas adoptadas en el Decreto 101 de mayo 10 de 2020.

Luego de que el pasado 14 de mayo se confirmara oficialmente el primer caso de COVID-19 en la ciudad de Girardot, la Alcaldía de la localidad en el día de hoy (18-05-20) ha emitido nuevas normas con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad.
Las medidas se decretan a través del Decreto 103 de 18 de marzo de 2020, «Por medio del cual se ordena el toque de queda y se adoptan otras medidas transitorias en el municipio de Girardot [...]».
El documento establece:
1. «SUSPENDER todo trámite de autorización para reiniciar labores o actividades diversas a las autorizaciones en el artículo 3 del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 expedido por el Gobierno Nacional ante la presencia del Coronavirus COVID-19 en el municipio de Girardot.
2. ORDENAR la suspensión inmediata de toda actividad o labor diferentes a las descritas en el artículo 3° del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO: Están prohibidos (sic) las ventas ambulantes y todas aquellas diversas a las descritas en el artículo 3° del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020.
3. ORDENAR para los sectores y actividades que están contenidas en el artículo 3° del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, reforzar y extremar de manera inmediata los protocolos establecidos mediante Resolución 0000666 (sic) del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, la Circular 001 del 8 de abril de 2020, y todos aquellos que se expidan por las autoridades competentes del orden nacional, departamental o municipal.
4. DECRETAR transitoriamente el TOQUE DE QUEDA en todo el municipio de Girardot, restringiendo la permanencia y circulación de personas en parques (sic) calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público, todos los días en el horario desde las 7:00 p.m. a las 5:00 a.m., a partir del 18 de mayo de 2020 y hasta el 25 de mayo de 2020.
5. ESTABLECER la medida de “PICO Y PLACA”, de manera transitoria para restringir la circulación de vehículos particulares y motocicletas o similares en el municipio de Girardot, desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020 según la siguiente tabla.
Martes 19 de mayo Par
Miércoles 20 de mayo Impar
Jueves 21 de mayo Par
Viernes 22 de mayo Impar
Sábado 23 de mayo Par
Domingo 24 de mayo Impar
6. RESTRINGIR transitoriamente la capacidad de personas para circular en el transporte público del municipio de Girardot, así:
- Para servicio público de taxi: Solo podrá circular un pasajero, con la excepción de adultos mayores, menores de edad, personas con discapacidades y enfermos que requieran acompañante.
- Para servicio público como buses, busetas o similares: Sólo podrán circular máximo al 35% de su capacidad total, gurdando el distanciamiento social y (sic) las empresas prestadoras del servicio tendrán que garantizar los protocolos de bioseguridad para usuarios y conductores, conforme a la Circular Conjunta No 0000004 del 9 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, y el Ministerio del Transporte1 (sic) así como los demás establecidos por las autoridades del orden nacional, departamental y municipal que le sean aplicables.
7. MODIFICAR Y ADICIONAR el parágrafo segundo del artículo sexto del Decreto Municipal No 101del 10 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los niños mayores de 6 años podrán salir a relalizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre en compañía de un adulto responsable o acudiente, durante media hora al día, sin aglomerarse con otros niños o adultos, ÚNICAMENTE los lunes, miercoles y viernes en el horario de 4:30 p.m. a 5:00 p.m.
Deberán los adultos responsables o acudientes garantizar la correcta hidratación del menor y el cumplimiento de las normas de autocuidado y bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19”».
Plus Publicación conoció extraoficialmente que aunque en ninguno de los apartes del presente Decreto aparece mencionada la medida de Pico y Cédula, continúa vigente al igual que las demás normas adoptadas en el Decreto 101 de mayo 10 de 2020.