COVID-19
También protocolos para el personal del servicio doméstico adopta el Ministerio de Salud
Es responsabilidad del empleador, previo a iniciar labores, «identificar si el trabajador presenta morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica (EPOC), o si es una mujer gestante o persona mayor de 70 años, quien debe estar en aislamiento preventivo en casa».
Las personas que ocupen personal para el servicio de limpieza y aseo doméstico tendrán la obligación de capacitarlo en protocolo y medidas de bioseguridad establecidas para la prevención de la transmisión del COVID – 19.
El protocolo de bioseguridad mencionado ha sido adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1159 de 2020, y el respectivo anexo técnico.
Allí se establece que la capacitación al personal encargado del servicio doméstico debe versar sobre medidas como la distancia física, correcto y permanente lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser y uso adecuado de elementos de protección personal siendo responsable de su estricto cumplimiento.
Es responsabilidad del empleador, previo a iniciar labores, «identificar si el trabajador presenta morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica (EPOC), o si es una mujer gestante o persona mayor de 70 años, quien debe estar en aislamiento preventivo en casa».
Se suma a sus obligaciones suministrar al empleado elementos de protección personal como guantes, cofia y tapaboca, este último para utilizar en la casa, así como los que deben usarse en el servicio de transporte público.
Deberá garantizar la existencia de alcohol en concentración mínimo del 70% o solución de agua e hipoclorito, gel antibacterial, toallas desechables o de uso único, al igual que jabón glicerinado mínimo al 60% máximo 95%.
Así mismo el empleador deberá establecer canales para que el empleado informe cualquier sospecha de síntomas o contacto con personas con diagnóstico de COVID-19.
Se debe implementar un cuadro o tabla de control en el que el empleado registre todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando fecha, lugar, nombre y número de personas con las que se ha tenido contacto, «con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales».
La Resolución pide promover el uso de la aplicación CoronAPP para que el personal empleado reporte su estado de salud y el de su grupo familiar.
Debe el empleador destinar un sitio para el cambio de ropa y zapatos, y requerir el retiro del calzado a la entrada de la vivienda disponiendo los elementos para su desinfección, al tiempo de tomar la temperatura al ingreso y salida del empleado.
A su turno el servidor doméstico deberá mantener el cabello recogido, las uñas cortas y cuidadas, evitar el uso de anillos, pulseras y relojes que impidan el adecuado lavado de manos, y aplicar el protocolo de etiqueta respiratoria.
Otras medidas contemplan desechar los elementos de protección personal de un solo uso al terminar las actividades, cambiarse de ropa al llegar al lugar de trabajo como también al terminar labores; mantener el hogar ventilado, no permitir la entrada del trabajador si presenta fiebre superior a 38°, y ubicar contenedores para la separación de residuos.
Foto Pixabay.