COVID-19

Primeros beneficiarios de los ventiladores son las entidades territoriales distritales y departamentales

Pero igualmente queda establecido que cuando el Ministerio considere que las condiciones epidemiológicas o el comportamiento del virus y el desarrollo de los casos confirmados de hospitalizados en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) exigen la dotación de estos elementos, lo efectuará de manera directa a las IPS que pertenezcan a la región de los casos.

Primeros beneficiarios de los ventiladores son las entidades territoriales distritales y departamentales

Con la llegada al país de los primeros ventiladores para ayudar a atender los casos de COVID-19, las entidades territoriales departamentales y distritales, en principio, son las primeras beneficiarias.

Así lo dejó establecido en el día de ayer (31-05-20) el Ministerio de Salud y Protección Social al hacer referencia a la Resolución 846 de 2020, que según el ente oficial determinó que « […] los beneficiarios de la transferencia de los ventiladores serán las entidades territoriales departamentales y distritales, las cuales serán las encargadas de entregarlos a hospitales e IPS de su jurisdicción […]».  

La asignación de estos implementos biomédicos se realizará teniendo en cuenta el plan de expansión presentado por MinSalud, dependiendo de la necesidad de estos para atender con oportunidad y eficiencia los casos de COVID-19.

Pero igualmente queda establecido que cuando el Ministerio considere que las condiciones epidemiológicas o el comportamiento del virus, y el desarrollo de los casos confirmados de hospitalizados en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) exijan la dotación de estos elementos, lo efectuará de manera directa a las IPS que pertenezcan a la región de los casos.

Otro elemento que se tendrá en cuenta y que se suma a los anteriormente anotados es « […] la situación de capacidad instalada disponible en camas de cuidado intensivo en el departamento o distrito. Para esto, las instituciones prestadoras deben estar incluidas en el plan de acción territorial para la atención del covid-19, entregado previamente por las entidades territoriales el Ministerio».

Señalan los responsables de las entregas de los ventiladores que las IPS deben cumplir con algunos requisitos para ser beneficiarios de ellos: capacidad para su puesta en funcionamiento, lo que incluye dotación de equipos biomédicos complementarios, infraestructura, talento humano e insumos.

De igual manera las IPS deben realizar las adecuaciones locativas necesarias para facilitar el funcionamiento de los ventiladores adelantando acciones de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias en su momento. Generalmente será « […] el ente territorial el que verificará que esto se cumpla y hará la entrega a través de un contrato de comodato a titulo precario».

Foto Twitter (atención integral de la Pandemia Covid-19).