Judiciales
Policía no podrá ingresar a viviendas para desactivar fuentes de ruido que afecten la convivencia
Lo anterior, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana que en su Artículo 28 señala que «Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley».

Las autoridades de policía no están autorizadas para ingresar al domicilio con el fin de desactivar temporalmente las fuentes de ruido o sonidos que estén afectando la convivencia del vecindario o estén generando molestias por su impacto auditivo.
Así lo determinó la Corte Constitucional al resolver una demanda en contra del Literal a) y apartes del Literal b), del Artículo 33 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
En su decisión la Corte estableció las condiciones que deben cumplir las autoridades de policía cuando los residentes no acaten la orden de disminuir el volumen de sus equipos de sonido y demás fuentes de ruido o sonidos que estén afectando a sus vecinos.
El Literal a) demandado señala en su texto: « Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo».
Por su parte, el Literal b) establece: «Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas».
En su decisión la Sala Plena declaró exequible el Literal a), salvo el aparte en donde señala « […] en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo». Es decir, no autoriza el ingreso al domicilio de las autoridades de policía.
Lo anterior, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana que en su Artículo 28 señala que «Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley».
Al señalar las condiciones que las autoridades deben cumplir cuando los residentes se nieguen a bajar el volumen y disminuir el ruido que están originando, la Corte mencionó las siguientes:
Verificar si «las condiciones de tiempo y lugar indican una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego», lo que lleva a tener en cuenta aspectos como el horario en el que se produce el ruido, si este se origina a través de parlantes, equipo de sonido, amplificadores, entre otros, y si es generado en un bazar, una fiesta o un vehículo en la vía pública.
La verificación del incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normatividad vigente, deberá hacerse «mediante implementos de medición auditiva», señala la decisión, la que igualmente indica que las autoridades de policía deben tener en cuenta el lugar en donde se produce el ruido («zona residencial o comercial, si está cerca de lugares que tienen prohibición de emisión de sonidos como hospitales, bibliotecas, hogares geriátricos, entre otros»).
Al declarar exequible la frase «desactivar temporalmente la fuente de ruido», la Corte precisa que ello «no implica el ingreso al domicilio de las personas».
*La negrilla es nuestra
Fuente: Ámbito Jurídico.
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay