Judiciales
Ley modifica la manera de liquidar honorarios a concejales de cuarta, quinta y sexta categoría. Ningún concejal podrá ganar menos de un salario mínimo
En cuanto a las sesiones, en los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagaran 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias anualmente. En aquellos municipios categorizados de tercera a sexta, anualmente se pagarán honorarios por 70 sesiones ordinarias y hasta 20 extraordinarias.

La liquidación de honorarios para los concejales que pertenecen a municipios de categoría, cuarta, quinta y sexta sufrió modificaciones que se establecen en la Ley 2075 del 8 de enero del presente año.
El objeto principal de la Ley persigue que los ingresos por honorarios de los concejales de los municipios catalogados como de cuarta, quinta y sexta categoría, no sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Dentro del mismo y para tal fin, se deja establecido que los municipios de las categorías antes mencionadas deben asumir el pago de la cotización de la seguridad social, según la Ley, « […] garantizando el derecho al trabajo digno, sin poner en riesgo la transparencia del acceso a la función pública».
De la misma manera se establece el valor que devenga por honorarios cada concejal dependiendo de la categorización que ya establecida en la Ley 617 de 2000, quedando de la siguiente manera:
Deja clara la norma que a partir del 1 de enero de 2021 el incremento que se le haga a los honorarios por sesión está sujeto al Índice del Precio del Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
En cuanto a las sesiones, en los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagaran 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias anualmente. En aquellos municipios categorizados de tercera a sexta, anualmente se pagarán honorarios por 70 sesiones ordinarias y hasta 20 extraordinarias.
Referente a las sesiones de comisiones permanentes deben ser remuneradas con el valor de una sesión ordinaria.
La Ley 2075 indica igualmente que las entidades territoriales categoría 4,5 y 6 son las responsables de «Todo aumento en el valor que los concejales […] reciban por concepto de honorario en relación con la que actualmente perciben».
Aunque los concejales tienen derecho a gozar de cotización al Sistema de Seguridad Social, pensión, salud, ARL, y Caja de Compensación Familiar, no implica un vínculo laboral con el ente territorial, así los dineros provengan del presupuesto de la administración municipal determinada.
Al final la Ley deja claro que todos los concejales del país tienen el derecho de recibir el valor de sus honorarios mensuales, a más tardar a los cinco días hábiles del mes siguiente, por sesiones ordinarias y extraordinarias a las que hayan asistido.
Girardot de acuerdo al Decreto 204 del 29 de octubre de 2020 se reconoce como de segunda categoría para la vigencia del 2021.