Judiciales
Dos centros de enseñanza automovilística de Girardot y uno en El Espinal fueron suspendidos por la Superintendencia de Transporte
Precisó el organismo de inspección, vigilancia y control, que se pudo evidenciar que dichos centros «presuntamente no aseguran que la formación académica se imparta atendiendo a la intensidad horaria tanto teórica como práctica requerida, y los alumnos podrían recibir su certificación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin».

Mediante las Resoluciones número 14 625, 14 626 y 14 627 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Transporte ordenó la suspensión preventiva de la habilitación a dos centros de enseñanza automovilística de Girardot, y a uno en el municipio de El Espinal.
La medida sancionatoria que debe aplicarse de manera inmediata recayó en la Academia de Automovilismo Colombia Sucursal Girardot S. de H; el Centro de Enseñanza Automovilística C.E.A. Safety Car S.A.S. de Girardot; y el Centro de Enseñanza Automovilística C.E.A. Auto Pijaos S.A.S. en El Espinal.
La suspensión dictada por un término de seis meses, o hasta que se certifique que las causas que motivaron la misma fueron superadas, obedeció, según la superintendente Carmen Ligia Valderrama Rojas, « por presuntamente no asegurar que el proceso de formación y certificación de sus alumnos sea cumplido de manera adecuada».
Precisó el organismo de inspección, vigilancia y control, que se pudo evidenciar que dichos centros «presuntamente no aseguran que la formación académica se imparta atendiendo a la intensidad horaria tanto teórica como práctica requerida, y los alumnos podrían recibir su certificación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin».
Los hechos, según la Supertransportes, «se presentaron particularmente con respecto a la asistencia a las capacitaciones, puesto que, al tener impresiones dactilares de personas que pueden ser tanto instructores como alumnos, plasmadas en parafina dentro de sus instalaciones, se permite presuntamente que el registro de las mismas no sea veraz, en la medida en que cualquiera puede sustituirlas durante el proceso de formación».
Mediante comunicado de prensa fechado ayer jueves 19 de diciembre, la Superintendencia enfatiza que con las conductas asumidas se falta al objetivo de formación, como es el de asegurar que quienes obtengan su certificado académico y licencia de conducción, «sean personas capacitadas técnica y teóricamente para operar un vehículo automotor, y con los conocimientos y habilidades óptimas para reducir los riesgos de la actividad de conducción».
Señaló igualmente el organismo, que quienes acreditando su calidad de terceros deseen intervenir en la investigación, así como solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo en cumplimiento de los Artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011.
Finalmente el organismo aclara que contra las resoluciones promulgadas no procede recurso alguno, no significando ello, que no se garanticen los principios del debido proceso.
Fuente, Superintendencia de Transporte.
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