COVID-19
A través de la emergencia sanitaria prolongada por el Gobierno, se extiende el aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años
Para las personas mayores de 70 años se extiende hasta el 31 de agosto de 2020 las medidas sanitarias de cuarentena y aislamiento preventivo, con la intención de proteger su salud mental. Se establece que se les permitirá la salida de acuerdo a las excepciones establecidas en la Resolución 464 de 2020 y a otras medidas dictadas por el Ministerio de la salud.
La Emergencia Sanitaria que estaba decretada hasta el próximo 30 de mayo de 2020 fue extendida por el Gobierno Nacional hasta el 31 agosto de 2020 en todo el territorio nacional.
La decisión se hizo oficial a través de la Resolución 844 de 2020 con la justificación de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en la población vulnerable del país.
Hay que recordar que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 « […] declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada».
En el mismo documento se establece la adopción de determinadas medidas sanitarias, las que enumeraremos a continuación:
1. Ordenar la implementación de los protocolos de bioseguridad que deben ser expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social correspondientes a los sectores o actividades con los que el Gobierno Nacional, a través de Decretos, ha permitido el derecho de circulación de las personas dentro del territorio.
2. Para las personas mayores de 70 años se extiende hasta el 31 de agosto de 2020 las medidas sanitarias de cuarentena y aislamiento preventivo, con la intención de proteger su salud mental. Se establece que se les permitirá la salida de acuerdo a las excepciones establecidas en la Resolución 464 de 2020 y a otras medidas dictadas por el Ministerio de la salud.
3. De la misma manera se extienden las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventiva para las personas mayores de 60 años y que residan en centro de larga estancia (Resolución 470 de 2020). Se establece que se les permitirá la salida de acuerdo a las excepciones establecidas en esta Resolución y a otras medidas dictadas por el Ministerio de la Salud.
4. Prolongar hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria del cierre parcial de actividades en centros día y centros vida, excepto el servicio de alimentación que debe ser prestado domiciliariamente.
5. «Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya».
6. Ordenar a Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a las entidades territoriales facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los residentes en Colombia, a través de los canales virtuales que el Ministerio a puesta a disposición.
7. «Ordenar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud, que garanticen la atención en salud de su población afiliada, priorizando el modelo establecido en la Resolución 521 de 2020».
8. Ordenar a todos los medios de comunicación masiva difundir de manera gratuita la situación sanitaria y las medidas de protección establecidas para la población, dependiendo de la información suministrada por el Ministerio de Salud, en las franjas de mayor audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
9. La emergencia sanitaria tendrá financiación garantizada para adelantar las acciones necesarias que le permitan cumplir los objetivos programados.
Establece el Ministerio en el Decreto que las medidas expuestas son de inmediata ejecución, y son de carácter preventivo, obligatorio y transitorio.
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