Salud

Secretaria de salud de Cundinamarca se refiere a la negativa de aceptar representación legal que tramita habilitación del nuevo operador para la Clínica San Sebastián de Girardot

Al ser abordada sobre esta problemática por Plus Publicación, la secretaria de salud de Cundinamarca informó que el pasado jueves 4 de julio se reunió con el peticionario, Mayid Alfonso Castillo Arias, a quien le dejó claro que, para poder proceder como entidad encargada de la habilitación del nuevo prestador de salud, primero Médicos Asociados debe resolver su conflicto jurídico.

Secretaria de salud de Cundinamarca se refiere a la negativa de aceptar representación legal que tramita habilitación del nuevo operador para la Clínica San Sebastián de Girardot

Plus Publicación tuvo acceso al derecho de petición remitido a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, reclamando aclarar su negativa a aceptar documentación que permita deshabilitar del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) a la Nueva Clínica San Sebastian IPS, y habilitar un nuevo prestador de salud.

En el derecho de petición enviado a la secretaria de salud de Cundinamarca,  Ana Lucía Restrepo Escobar, Mayid Alfonso Castillo Arias, socio de Médicos Asociados, afirma que a pesar de habérsele solicitado «con insistencia» a la dependencia departamental eliminar los servicios que la sociedad Médicos Asociados tiene habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS),  para que Junical Medical SAS, pueda obtener la habilitación de los servicios que proyecta prestar en la Clínica y el Centro Médico, dicha solicitud no ha sido atendida. 

En el mismo se deja conocer que las diferencias familiares existentes han contribuido a entorpecer algunos procesos y trámites requeridos para la habilitación del nuevo operador, Junical Medical SAS.

Dentro de las trabas para cumplir con el requisito de habilitación del nuevo operador, el peticionario menciona la no aceptación de la firma de la representante legal suplente de Médicos Asociados S.A.

En la comunicación escrita, remitida a Plus Publicación por Carolina Mateus, funcionaria de Médicos Asociados S.A. Girardot, dando a conocer el derecho de petición en mención, se asegura:

«La negativas injustificadas (sic) de la secretaria de salud de Cundinamarca para habilitar a un nuevo prestador de servicios de salud, que desestima el gravísimo daño social que le está ocasionando a la ciudad, paralizando sin razón alguna una Institución de Cuarto Nivel de Atención, que al margen del perjuicio que le está ocasionando a la salud de la población, tiene sin trabajo a ochocientos setenta (870) empleados y tiene sin servicios de alta complejidad a más de CINCO MIL USUARIOS MESUALES DEL REGIMEN DE SALUD ».

Los siguientes son apartes de los puntos que en su derecho de petición expone el peticionario Mayid Alfonso Castillo Arias:

«1. Dado que el inmueble sede de la NUEVA CLÍNICA SAN SEBASTIÁN, así como su edificio adjunto, asiento del CENTRO MÉDICO DE ESPECIALISTAS DE GIRARDOT (IMEG), ya no es propiedad de la SOCIEDAD MÉDICOS ASOCIADOS S.A. sino del suscrito, según consta en el certificado de tradición y libertad que adjunto, su representante legal suplente ha solicitado con insistencia la eliminación del REPS de los servicios que actualmente esta SOCIEDAD tiene habilitados, para dar paso a que la nueva Corporación, JUNICAL MEDICAL SAS, que va a operar la Clínica y el Centro Médico pueda habilitar los servicios que va a prestar.

2. Usted, Doctora, y sus asesores jurídicos pretextan su negativa a excluir del REPS los servicios que Médicos Asociados S.A. tiene habilitados, aduciendo que es forzosa la petición y firma del representante legal para que esta contingencia sea concedida, reforzando su posición en las peticiones que este supuesto representante ha hecho en cartas enviadas a su Despacho».

El mismo derecho de petición indica que «en forma vehemente se les ha aclarado» que la representación legal de quienes actualmente ostentan la misma, les fue concedida «como efecto de una Medida Cautelar […] pero que ellos jamás asumieron el cargo, pues la precariedad financiera de la empresa frente a un pasivo agobiante que día a día imposibilitaba el desarrollo del objeto social, les sirvió de excusa para eludir la responsabilidad de comprometerse con el colapso total que se veía venir, como efectivamente ya ocurrió».

«[…] Curiosamente éstos, si han encontrado una vigorosa trascendencia en la Sección que usted dirige, manteniendo paralizada una Institución de cuarto nivel de atención que se ha esforzado en prestar atención digna a la población de esta región del Departamento y en constituirse en una abierta fuente de empleo. Pero ellos pretenden justificar su innoble comportamiento alegando que en la empresa no los dejan posesionar, pretexto totalmente falso, pero, sobre todo, muy traído de los cabellos», precisa el escrito, el que en otros de los puntos expone:

«4. Por esta razón, la JUNTA DIRECTIVA autorizó y empoderó a la representante legal suplente, quien posee, según los estatutos, las mismas facultades del representante legal, para representar legalmente la empresa, con facultades plenas, ante la Secretaría de Salud, dada la ausencia definitiva del Representante Legal.

5. Como los graves perjuicios que este infortunio está ocasionando a la salud no sólo de la ciudad sino de la región, al margen del grave impacto social que su catástrofe laboral está ocasionando, no son un problema ni para usted ni para la Secretaría de Salud, según usted lo expresó, por existir otras IPS que suplen el cierre de la Nueva Clínica San Sebastián; y como la firma de la Representante Legal Suplente es y ha sido válida para la firma de toda clase de documentos trascendentales, por ejemplo: arreglos en la DIAN, firma de escrituras, firmas ante la Superintendencia de Salud, etc., mi Derecho de Petición va enfocado a solicitarle a la doctora Ana Lucía y a su departamento Jurídico me expliquen, ¿por qué para firmar la exclusión del REPS de los servicios habilitados por Médicos Asociados S.A. no es permitida ni legal la firma de la Representante Legal Suplente, válidamente autorizada por la JUNTA DIRECTA (Sic)?

Como la Secretaría de Salud y su entorno jurídico le confieren una inusitada importancia a la carta –o cartas- de una persona que funge como represente legal, pero que nunca ha asumido esta función, con respeto quisiera respuesta a esta otra pregunta, ¿cuál es el soporte jurídico, más específicamente, cuál es la norma, código, ley, artículo, literal, sentencia, providencia o circular que sustenta el rechazo de la firma de quien ostenta plenas facultades de Representante Legal, legítimamente autorizada por la JUNTA DIRECTIVA para solicitar ante su Despacho la exclusión del REPS de los servicios habilitados por Médicos Asociados? Dado que los integrantes de la Oficina Jurídica de mi empresa no pudieron encontrar, después de una esmerada y diligente búsqueda, la fuente que la motiva a usted y a sus abogados asesores a rehusar esta firma […]».

MÉDICOS ASOCIADOS DEBE PRIMERO RESOLVER SU PROBLEMA JURÍDICO, RESPONDE ANA LUCIA RESTREPO ESCOBAR 

Al ser abordada sobre esta problemática por Plus Publicación, la secretaria de salud de Cundinamarca informó que el pasado jueves 4 de julio se reunió con el peticionario, Mayid Alfonso Castillo Arias, a quien le dejó claro que, para poder proceder como entidad encargada de la habilitación del nuevo prestador de salud, primero Médicos Asociados debe resolver su conflicto jurídico.

«yo no puedo obrar en contra de algo que jurídicamente está claro», precisó al enfatizar que «desde lo técnico no existe reparo alguno por parte de la Secretaría de Salud de Cundinamarca […] para avanzar en el proceso de habilitación del nuevo operador»

VOZ ANA LUCÍA RESTREPO ESCOBAR-Secretaria de salud de Cundinamarca.

Hay que precisar que a hoy martes 9 de julio de 2019, la Nueva Clínica San Sebastian de Girardot se encuentra próxima a completar un mes de no prestar sus servicios a la población, después de la decisión de sus directivas de cerrar sus puertas el 12 de junio, sin que aún hoy la comunidad conozca el plan de contingencia que deben presentar las EPS y las IPS que prestan sus servicios en la ciudad de Girardot.