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Proceso contra Diego Escobar Guinea por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado a favor de terceros fue asignado al juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot

Conforme lo expuesto por el ente acusador, en el proceso se obviaron múltiples exigencias contractuales, dentro de las que se menciona la falta de una licitación pública de los profesionales inmobiliarios inscritos en el Registro Nacional de Evaluadores, así como no haber existido unos verdaderos estudios previos de «la necesidad de enajenación (venta), pues los elaborados en este proceso abreviado se justificaron en hechos inexistentes».

Proceso contra Diego Escobar Guinea por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado a favor de terceros fue asignado al juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot

Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, con el juez Juan Carlos Merchán Meneses, fue asignado el proceso que por «contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado a favor de terceros»,  se sigue contra el exalcalde Diego Johany Escobar Guinea, la exsecretaria de hacienda Martha Lucía Díaz Cartagena y Alberto Serna Lira.

El caso tiene que ver con la denuncia que contra los citados fue formulada por la venta de un lote de 50 000 metros cuadrados (5 hectáreas) de propiedad del municipio de Girardot; venta que según lo señalado por la Fiscalía se realizó por un valor inferior al comercial que tenía el citado bien inmueble en el año 2014.  El mismo se encuentra ubicado en la «vereda Santa Helena del municipio de Girardot».

Como lo informó Plus Publicación, la audiencia de formulación de imputación en la que periodistas del portal informativo estuvieron presentes se cumplió el martes 10 de diciembre de 2019.

Durante la diligencia se señaló que «Escobar Guinea en confabulación con la señora Martha Lucia Díaz Cartagena, secretaria de hacienda municipal del municipio de Girardot, mediante Resolución 243 del 22 de mayo de 2014, adjudicaron en venta por la suma de $362 500 000 el bien inmueble tipo lote, de 50 000 metros cuadrados, a Maderas Dispahl SAS representada por el aquí imputado Alberto Serna Lira, cuando realmente dicho bien costaba $750 000 000.  Vía por la cual se propendió por la apropiación de dineros públicos a favor de terceros […] ».

Conforme lo expuesto por el ente acusador, en el proceso se obviaron múltiples exigencias contractuales, dentro de las que se menciona la falta de una licitación pública de los profesionales inmobiliarios inscritos en el Registro Nacional de Evaluadores, así como no haber existido unos verdaderos estudios previos de «la necesidad de enajenación (venta), pues los elaborados en este proceso abreviado se justificaron en hechos inexistentes».

Para la venta del bien inmueble se incumplieron requisitos legales como los principios de transparencia y selección objetiva, esto al haber desconocido la obtención de la autorización del Concejo Municipal, disponiendo el mandatario «a su acomodo del Acuerdo 007 del 17 de febrero de 2010, por medio del cual se autorizó al alcalde de esa época para enajenar los predios de propiedad del municipio, y de manera deliberada no solicitó autorización al Concejo Municipal integrado para su periodo de gobierno 2012 -2015 para la enajenación del lote tal y como lo ordena la constitución y la ley […]», añadió la Fiscalía.

En la misma audiencia el ente acusador afirmó que Escobar Guinea, «ordenó la enajenación del terreno por debajo del precio real de venta, a fin de favorecer a la empresa Dispahl SAS, que pagó la suma irrisoria de $362 500 000 frente al precio real establecido por el perito evaluador en la suma de $750 000 000 a precios del año 2014, en detrimento de las arcas del municipio y a favor del tercero Alberto Serna Lira representante legal de Maderas Dispahl SAS».

En el caso de Martha Lucia Díaz Cartagena, secretaría de hacienda en la época de los hechos, a quien igualmente se le atribuyen los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, el ente acusador señaló que, «de manera cohonestada con el alcalde municipal no cursó invitación pública de los profesionales inmobiliarios para los fines del avalúo comercial […] para de manera objetiva y transparente […] haber fijado el precio mínimo de venta […]».

En cuanto al «investigado» Alberto Serna Lira, a quien la Fiscalía le imputó los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y le atribuyó a «título de coautor como interviniente, el delito de peculado por apropiación […] », fue  señalado de haber tenido « […] conocimiento que había adquirido el predio por una suma inferior a su precio real de venta, pues transcurridos cerca de tres años posteriores a la venta del lote, consignó a favor del municipio de Girardot la suma de $141 900 861 […] sin lugar a dudas, a fin de aminorar los efectos de la investigación penal […] ».