Judiciales
Fiscalía imputó cargos al exalcalde de Girardot, Diego Escobar Guinea, y a la exsecretaria de hacienda, Martha Lucía Díaz por venta de lote sin el lleno de los requisitos
Frente a la autorización que el alcalde Escobar debía obtener del Concejo Municipal, la Fiscalía señaló que «dispuso a su acomodo del Acuerdo 007 del 17 de febrero de 2010, por medio del cual se autorizó al alcalde de esa época para enajenar los predios de propiedad del municipio, y de manera deliberada no solicitó autorización al Concejo Municipal integrado para su periodo de gobierno 2012 -2015 para la enajenación del lote tal y como lo ordena la constitución y la ley […]».

Audiencia de formulación de imputación contra el exalcalde de Girardot, Diego Johany Escobar Guinea, la exsecretaria de hacienda, Martha Lucia Díaz Cartagena y Alberto Serna Lira, se cumplió ayer martes 10 de diciembre en la ciudad de Girardot.
Los indiciados asistieron a la diligencia judicial acompañados por sus abogados, Mario Germán Iguarán Arana, exfiscal de la nación; Iván Gamboa y Emilio Restrepo, respectivamente.
Durante la audiencia citada en razón a la denuncia por contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, en la que Plus Publicación fue el único medio presente, la delegada de la Fiscalía se refirió a los hechos jurídicamente relevantes, manifestando que en el año 2013 el alcalde Diego Escobar Guinea «acordó […] con el señor Wilberto Floresmiro Quiñonez Fajardo, hoy fallecido, representante legal de la inmobiliaria Wilquin Ltda, realizar un avalúo comercial de un lote de 50 000 metros cuadrados (5 hectáreas) de propiedad del municipio de Girardot por un valor inferior al valor comercial que para el año 2014 tenía el citado bien inmueble» ubicado en la «vereda Santa Helena del municipio de Girardot».
«Una vez obtenido el avalúo fraudulento que supuestamente fue donado por el señor Wilberto Floresmiro Quiñonez Fajardo a la administración municipal, el señor alcalde Diego Johany Escobar Guinea, en confabulación con la señora Martha Lucia Díaz Cartagena, secretaria de hacienda municipal del municipio de Girardot, mediante Resolución 243 del 22 de mayo de 2014, adjudicaron en venta por la suma de $362 500 000 el bien inmueble, tipo lote de 50 000 metros cuadrados, a Maderas Dispahl SAS representada por el aquí imputado Alberto Serna Lira, cuando realmente dicho bien costaba $750 000 000, vía por la cual se propendió por la apropiación de dineros públicos a favor de terceros […] », señaló la Fiscalía.
Agregó la misma que en el mencionado proceso abreviado de menor cuantía se «soslayaron (obviaron, evitaron)» múltiples exigencias contractuales, dentro de las que refirió la falta de una licitación pública de los profesionales inmobiliarios inscritos en el Registro Nacional de Evaluadores, así como el no haber existido unos verdaderos estudios previos de «la necesidad de enajenación (venta), pues los elaborados en este proceso abreviado se justificaron en hechos inexistentes».
A lo anterior se sumó, según el ente acusador, haberse desconocido la obtención de autorización previa del Concejo Municipal al alcalde Escobar Guinea para enajenar el predio dentro de su periodo de gobierno, con lo que se incumplieron requisitos legales como los principios de transparencia y selección objetiva.
IMPUTACIÓN JURÍDICA
Al señalar al exalcalde como coautor de las conductas cometidas (contrato sin cumplimiento de requisitos y peculado por apropiación), la delegada de la Fiscalía precisó que la responsabilidad de este se deriva de haber hecho figurar junto con la exsecretaria de hacienda un avalúo comercial del lote por valor de $485 000 000, avalúo que mencionó, fue elaborado seis meses antes (agosto 2013) de haberse iniciado el proceso de venta del lote.
Dicho avaluó, agregó, «aparece posteriormente donado al municipio a través de un escrito elaborado en papel corriente, es decir, no en papelería de la alcaldía municipal […]», al tiempo que «carecía de un verdadero estudio de mercado».
Frente a la autorización que el alcalde Escobar debía obtener del Concejo Municipal, la Fiscalía señaló que «dispuso a su acomodo del Acuerdo 007 del 17 de febrero de 2010, por medio del cual se autorizó al alcalde de esa época para enajenar los predios de propiedad del municipio, y de manera deliberada no solicitó autorización al Concejo Municipal integrado para su periodo de gobierno 2012 -2015 para la enajenación del lote tal y como lo ordena la constitución y la ley […]».
Agregó el ente acusador que Escobar Guinea, « ordenó la enajenación del terreno por debajo del precio real de venta, a fin de favorecer a la empresa Dispahl SAS que pagó la suma irrisoria de $362 500 000, frente al precio real establecido por el perito evaluador en la suma de $750 000 000 a precios del año 2014, en detrimento de las arcas del municipio y a favor del tercero Alberto Serna Lira representante legal de Maderas Dispahl SAS».
MARTHA LUCIA DÍAZ CARTAGENA CON UNA INJERENCIA «COMPLETAMENTE PALPABLE» EN ESTE PROCESO DE SELECCIÓN
En la imputación jurídica a Martha Lucia Díaz Cartagena, a quien igualmente se le atribuyeron los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, el ente acusador señala que tal como se refleja en los estudios previos para la enajenación del lote por ella elaborados, proyectados y firmados, «justificó la venta del mismo en gastos de mantenimiento inexistentes […]», sumado a que «de manera cohonestada con el alcalde municipal no cursó invitación pública de los profesionales inmobiliarios para los fines del avalúo comercial […] para de manera objetiva y transparente […] haber fijado el precio mínimo de venta […]».
Añadió la Fiscalía que el avalúo de $485 500 000 fue utilizado de «manera soterrada» para fijar el precio mínimo de venta del terreno, efectuando «descuentos sin soporte legal alguno, hasta fijarlo en los estudios previos en la suma inicialmente de $361 833 329, pero posteriormente en los pliegos definitivos, usted nuevamente le baja ese precio mínimo de venta al lote en $355 452 329 en beneficio de un tercero […]».
Díaz Cartagena, precisó la Fiscalía, «fue miembro del comité técnico asesor y evaluador de las propuestas de la selección abreviada 002 de 2014 para la venta del lote», lo mismo que la «encargada de la evaluación financiera de las ofertas […] es decir que su injerencia fue completamente palpable en este proceso de selección».
COMPRADOR PAGA «SUMA IRRISORIA» POR LOTE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT
En cuanto al «investigado» Alberto Serna Lira, la Fiscalía afirmó que a «título de interviniente» se le imputan los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. Así mismo le atribuyó a «título de coautor como interviniente, el delito de peculado por apropiación […]».
« […] usted tenía conocimiento que había adquirido el predio por una suma inferior a su precio real de venta, pues transcurridos cerca de tres años posteriores a la venta del lote, consignó a favor del municipio de Girardot la suma de $141 900 861 […] sin lugar a dudas, a fin de aminorar los efectos de la investigación penal […] », precisó la delegada de la Fiscalía, al momento de la imputación jurídica a Alberto Serna Lira.
Terminada la intervención de la Fiscalía, se procedió a preguntar a los imputados si aceptaban los cargos, con lo que obtendrían una rebaja de pena.
«No acepto los cargos, y en el transcurso del juicio demostraremos nuestra inocencia»; «No acepto los cargos» y «No, no acepto los cargos»; respondieron respectivamente, Diego Escobar Guinea, Martha Lucia Díaz Cartagena y Alberto Serna Lira.