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Juzgado niega amparo constitucional a persona en condición de discapacidad que solicitaba poner en funcionamiento el ascensor de la Alcaldía de Girardot

En conclusión lo que solicitó el accionante en su momento, fue que de manera «prioritaria» se le ordenara a la Alcaldía Municipal de Girardot poner en funcionamiento el ascensor del edificio de la Administración, ya que sentía vulnerado su derecho a la accesibilidad física, a la libertad de locomoción de personas en condición de discapacidad, así como el derecho a la igualdad y no discriminación.

Juzgado niega amparo constitucional a persona en condición de discapacidad que solicitaba poner en funcionamiento el ascensor de la Alcaldía de Girardot

Con un fallo contrario a las pretensiones de Leonel López León, el Juzgado Primero Penal Municipal de Girardot negó la acción de tutela con la cual el accionante solicitaba ordenar a la Alcaldía Municipal de Girardot habilitar el ascensor del edificio municipal, el que se encuentra fuera de servicio desde hace más de un año.

La sentencia emitida el 2 de septiembre de 2021 señala en su parte resolutiva, «NO TUTELAR el derecho a la accesibilidad física, derecho a la libertad de locomoción de personas en situación de discapacidad, derecho a la igualdad y no discriminación, solicitado por el señor Leonel López León, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión», advirtiendo que el fallo puede ser impugnado en el lapso de tres días siguientes a la notificación.

LA TUTELA DE LEONEL LÓPEZ

En la tutela presentada por Leonel López León, este solicitaba de manera puntual que se amparara «el derecho fundamental a la accesibilidad física, derecho a la libertad de locomoción de personas en situación de discapacidad, derecho a la igualdad y no discriminación».

Entre sus argumentos manifestó en su escrito que Francisco Lozano Sierra, alcalde de Girardot, a comienzos del año 2020 había afirmado ante el Comité Municipal de Discapacidad que la solución del ascensor ya se estaba gestionando, para colocarlo al servicio aproximadamente en un mes.

Que posteriormente, en respuesta a un derecho de petición extendido por el mismo Comité, Lozano Sierra comunicó la imposibilidad de habilitar el ascensor por «daños estructurales», además de que se proyectaba «construir (sic) un ascensor con capacidad para (12) personas», de acuerdo a texto del fallo de tutela.

Agregando en la misma respuesta que por tal motivo la atención a personas en condición de discapacidad se estaba prestando en el primer piso de la Alcaldía. Hecho que López León niega en su acción de tutela reiterando, según él, el incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de Lozano Sierra.

En conclusión lo que solicitó el accionante en su momento, fue que de manera «prioritaria» se le ordenara a la Alcaldía Municipal de Girardot poner en funcionamiento el ascensor del edificio de la Administración, ya que sentía vulnerado su derecho a la accesibilidad física, a la libertad de locomoción de personas en condición de discapacidad, así como el derecho a la igualdad y no discriminación.

RESPONDE LA ALCALDÍA DE GIRARDOT

El fallo de tutela señala que la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Girardot argumentó que debido a la pandemia de la COVID-19, la Administración municipal puso a disposición del público medios virtuales, y atención personalizada en el primer piso en la oficina de atención al ciudadano, de «manera ininterrumpida».

También se indica, al parecer por la Secretaría de Gobierno, que los celadores del edificio tienen instrucciones para apoyar a las personas en condición de discapacidad, tercera edad, o con alguna restricción médica, sirviendo de enlaces entre los visitantes y la dependencia requerida.

POSICIÓN DEL JUZGADO

De acuerdo a la sentencia emitida por la jueza Irma Francisca Cifuentes Prieto, se tuvo en cuenta para su fallo elementos como la ventanilla ubicada en el primer piso para la atención a personas en condición de discapacidad, y las limitantes existentes por la declaración del estado de emergencia sanitaria.

Señala el Juzgado que « […] en este caso, de acuerdo a los hechos de la acción Constitucional, no existe un perjuicio irremediable o una amenaza que vulnere un derecho fundamental, pues la Alcaldía ha dispuesto canales de comunicación y atención al público que son de acceso general, sin importar las discapacidades o diferencias entre los usuarios».

Dice así mismo que «El Despacho no puede suponer la necesidad del accionante para acceder a la oficina del Señor Alcalde u otra dependencia ubicada en los pisos superiores, pues nada dice de un trámite que sea urgente, prioritario y necesario que tan solo se pueda hacer de manera personal y no por los medios virtuales, tecnológicos o a través de la ventanilla de atención al público».

Concluye el Juzgado que la Tutela no es el camino para «buscar el cumplimiento de acciones o planes por parte de la Alcaldía» que conduzcan a la solución del problema del ascensor. Que para ello existen las acciones de cumplimiento o las acciones de grupo para « […] solicitar un bien general, siempre y cuando encuentre una justificación y no atente contra las disposiciones generales decretadas por el Gobierno Nacional en el estado de emergencia Sanitaria […]».

Trae a colación por consiguiente la extensión de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.

Al conceptuar que no encuentra que la tutela de Leonel López León haya sido interpuesta para «evitar un perjuicio irremediable», mucho menos, «cuando el acceso a la administración Municipal no se ha negado y se ha facilitado los canales de comunicación, evitando que las personas se desplacen desde su lugar de habitación a la Alcaldía Municipal», el Juzgado negó el amparo constitucional solicitado por el accionante.